Calcula indemnización por años de servicio, mes de aviso y feriado proporcional según la causal del Código del Trabajo.
Calculamos los pendientes automáticamente. No contempla días progresivos de vacaciones (Art. 68 CdT).
Comisiones, bonos variables, horas extras u otras remuneraciones variables de los últimos 3 meses:
Solo para que te hagas una idea. Esta es una estimación gratuita basada en las reglas generales del Código del Trabajo. Para tu caso real (días progresivos, remuneraciones especiales, recargo del 50% Art. 171, etc.), Mauricio (SolutionTax) revisa tu finiquito gratis por WhatsApp.
Un finiquito no es una sola cifra: es la suma de cuatro conceptos distintos, y no todos se pagan en todos los casos. Estos son, uno por uno.
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope legal de 330 días, es decir 11 años. Solo procede si el contrato estuvo vigente un año o más y el empleador pone término invocando el artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa o desahucio.
Equivale a una remuneración mensual y se paga cuando el empleador termina el contrato por el artículo 161 sin dar el aviso con 30 días de anticipación. Si el aviso se entregó dentro de plazo, esta indemnización no corresponde.
Son los días de vacaciones devengados y no tomados, pagados en proporción al tiempo trabajado. A diferencia de las indemnizaciones anteriores, se paga cualquiera sea la causal de término del contrato.
Es la remuneración por los días efectivamente trabajados en el mes en que termina el contrato, calculada en proporción a los días de ese mes. También se paga siempre, sin importar la causal.
Sí se consideran: sueldo base, comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, cheques restaurante, desgaste de herramientas y viáticos.
No se consideran: horas extraordinarias, asignación familiar, aguinaldos y la gratificación anual. La regla práctica es simple: si no se paga mes a mes, queda fuera de la base.
Fuentes: Dirección del Trabajo — cuándo existe el derecho a indemnización por años de servicio, tope de 330 días y remuneraciones que entran en el cálculo. Código del Trabajo, artículos 161, 162, 163 y 73.
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