Calcula retención SII (15,25% en 2026) y líquido a recibir. Histórico 2020-2028 según Ley 21.133.
La boleta de honorarios es el documento tributario que emite un profesional independiente al prestar servicios personales. Está afecta a retención del SII (impuesto a la renta anticipado) pero NO a IVA. La retención se acredita en la operación renta del año siguiente como crédito.
Desde la Ley 21.133 de 2019 (Modernización Tributaria de los Independientes), la tasa de retención aumenta progresivamente cada año hasta alcanzar 17% en 2028, con el objetivo de que los trabajadores independientes coticen para previsión y salud como los dependientes.
Ley 21.133 de 2019, Art. 84 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Establece retención progresiva: 2026 = 15,25%. Las cotizaciones previsionales obligatorias se regularizan en F22 cada año. Plazo de pago de la retención: día 12 del mes siguiente (F29 del pagador).
¿Quién retiene? Solo las empresas o personas jurídicas deben retener al pagar boletas de honorarios (es obligación del pagador, no del trabajador). Las personas naturales sin contabilidad NO retienen — en ese caso el trabajador debe pagar PPM mensual voluntario o regularizar todo en F22.
Hay dos fórmulas según partas del bruto (lo que aparece en la boleta) o del líquido (lo que quieres recibir):
Ejemplo paso a paso (boleta de $1.000.000 en 2026):
Tabla histórica completa (Ley 21.133): 2020 = 10,75% · 2021 = 11,50% · 2022 = 12,25% · 2023 = 13,00% · 2024 = 13,75% · 2025 = 14,50% · 2026 = 15,25% · 2027 = 16,00% · 2028 = 17,00%. La calculadora permite simular cualquier año de esa tabla, útil para proyecciones y declaraciones rectificatorias.
Boleta a empresa por $1.000.000. Empresa retiene 15,25% = $152.500. Recibes $847.500. La empresa lo paga al SII en F29. Tú lo acreditas en tu F22 de 2027.
Boleta a persona natural por $500.000. Persona natural NO retiene. Recibes los $500.000 completos. Pero debes declarar y pagar tú mismo en F22 (con PPM mensual opcional para evitar pagar todo junto).
Quiero recibir $1.000.000 líquidos. Despejando: bruto = $1.000.000 ÷ (1 − 0,1525) = $1.179.941. Esa es la cifra que debes pactar con tu cliente para que después de la retención del 15,25% recibas el millón completo.
La Ley 21.133 de 2019 estableció un aumento progresivo de la retención (del 10% al 17% entre 2019 y 2028). El objetivo es que los trabajadores independientes coticen obligatoriamente para AFP y Salud, igual que los dependientes. La retención mayor financia esas cotizaciones en la operación renta anual.
NO es un impuesto perdido. Es un pago anticipado de impuesto a la renta que se acredita en tu F22 del año siguiente. Si tus impuestos finales son menores a lo retenido, recibes la diferencia como devolución. Si son mayores, pagas solo la diferencia.
El SII prellena tu F22 con la información de todas las boletas emitidas (las empresas las reportan en DJ 1879). Solo debes revisar, ajustar gastos presuntos (30% con tope $19.517.560 en AT-2026) y declarar. Si emites a personas naturales, asegúrate que esas boletas también estén registradas.
Es un descuento automático del 30% sobre los honorarios brutos anuales (Art. 50 LIR), pensado para reflejar los gastos del profesional sin tener que justificarlos. Tope AT-2026: $19.517.560 (15 UTA dic 2025). Si tienes gastos mayores, puedes optar por contabilidad simplificada y declarar gastos reales.
Depende de tu volumen anual. Como referencia: si facturas más de ~$30-40 millones al año, generalmente conviene una SpA o EIRL en régimen Pro PyME (Art. 14 D N°3 o N°8). La tasa efectiva combinada (IDPC + IGC) suele ser menor que el IGC personal sobre honorarios + cotizaciones. Un contador puede hacer la simulación exacta para tu caso.
Sí, desde 2018 (Ley 21.133). Cotización obligatoria de AFP, Salud, AFC, SIS y Accidentes. Se regularizan automáticamente en el F22 con cargo a la devolución (o a pago si tu impuesto a la renta es bajo). La cobertura es real: te da derecho a salud, jubilación y licencias médicas.
Si la prestación de servicio se realiza desde Chile, debes emitir boleta de honorarios chilena. La empresa extranjera NO retiene (no es contribuyente chilena), por lo que recibes el bruto completo y debes pagar todo en F22. Si hay convenio para evitar doble tributación, podrías acreditar impuestos pagados en el otro país.
Aunque no te paguen, la boleta ya fue emitida y reportada al SII. Puedes anular la boleta dentro del mismo mes en sii.cl (Servicios Online > Boleta de Honorarios > Anular). Si pasó el mes, debes emitir una nota de crédito o asumir la pérdida y registrarla como gasto en tu contabilidad.
Sí. Es perfectamente legal tener ingresos mixtos (sueldo + honorarios) siempre que las actividades sean compatibles y declares todo en F22. El impuesto único de 2ª categoría ya descontado de tu sueldo se considera, y se ajusta con lo declarado por honorarios.
Sí, con esta calculadora. Selecciona el año (2024-2028) y verás cómo cambia la retención según la tabla progresiva de la Ley 21.133. Útil si quieres saber cuánto te van a retener el próximo año o planificar el aumento de cotizaciones previsionales.
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