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El sueldo líquido es lo que llega a la cuenta: el sueldo bruto menos cuatro descuentos legales. Tres son cotizaciones y uno es impuesto. Estos son, uno por uno, y sobre qué base se aplican.
Las cotizaciones no se calculan sobre el sueldo bruto completo, sino sobre la renta imponible. Sí entran: sueldo base, gratificación, comisiones, horas extraordinarias, semana corrida y bonos de carácter remuneratorio. No entran: colación, movilización, asignación familiar y viáticos, porque compensan un gasto en vez de retribuir el trabajo. Durante 2026 la renta imponible tiene un tope de 90 UF para AFP y salud, y de 135,2 UF para el seguro de cesantía: por sobre esos montos no se cotiza.
Se descuenta un 10 % de la renta imponible que va a la cuenta individual del trabajador, más la comisión que cobra cada AFP, distinta en cada administradora. En la práctica el descuento total ronda entre el 10,5 % y el 11,5 % según cuál sea. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) lo paga el empleador y no se descuenta del sueldo.
En FONASA el descuento es exactamente 7 %. En isapre ese 7 % es el mínimo legal: si el plan contratado cuesta más, la diferencia se descuenta además como adicional de isapre. Por eso dos personas con el mismo sueldo bruto pueden recibir líquidos distintos.
Con contrato indefinido el trabajador aporta 0,6 % de la renta imponible y el empleador 2,4 %. Con contrato a plazo fijo, por obra o faena, el trabajador no aporta nada: el empleador paga el 3 % completo. Esa es la razón por la que un mismo sueldo bruto rinde algo más líquido a plazo fijo.
Es el único descuento que no se calcula sobre la renta imponible, sino sobre lo que queda después de restarle las cotizaciones de AFP y salud. Es progresivo por tramos y está exento hasta 13,5 UTM mensuales: la mayoría de los sueldos queda bajo ese umbral y no paga nada.
Cuando el empleador la paga mes a mes, la gratificación corresponde al 25 % de lo devengado con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año (artículo 50 del Código del Trabajo), es decir 4,75 × IMM ÷ 12 como máximo mensual.
Es imponible y tributable: sube la base de las cotizaciones y del impuesto. Por eso un sueldo bruto “con gratificación incluida” no equivale a uno del mismo monto sin ella.
Fuentes: Previred — indicadores previsionales del mes y SII — tabla del impuesto único de segunda categoría. Código del Trabajo, artículos 41, 42 y 50; DL 3.500; Ley 19.728.
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