Tributario

Término de giro 2026: cómo cerrar tu empresa ante el SII

18 de junio de 2026·Lectura 7 min·Por Mauricio Hurtado

Cerrar una empresa en Chile no es solo dejar de operar. Mientras no hagas el término de giro ante el SII, tu sociedad sigue obligada a declarar el F29 mensual y el impuesto a la renta, y las multas se van acumulando en silencio. En esta guía 2026 te explico, en simple, cuándo es obligatorio, el plazo real, cómo hacerlo 100% en línea y qué documentos te puede pedir el SII.

Plazo clave: tienes 2 meses contados desde el cese efectivo de tus actividades para dar el aviso (Artículo 69 del Código Tributario). Si terminaste el 30 de junio, el plazo vence el 31 de agosto. Pasado ese plazo arriesgas multas y tasaciones del SII.

¿Qué es el término de giro y cuándo es obligatorio?

El término de giro es el trámite por el cual avisas formalmente al SII que dejas de realizar actividades afectas a impuestos y, con ello, cierras tu RUT de empresa. Es obligatorio para toda persona o sociedad que ponga fin a su giro comercial o industrial: SpA, EIRL, Ltda., S.A. o empresario individual.

Mientras no lo hagas, el SII te considera activo: debes seguir presentando el F29 mensual y el F22 anual aunque no tengas ventas. Por eso, dejar la empresa "botada" sin término de giro es uno de los errores que más caro le sale a la PyME.

El plazo: 2 meses desde el cese

La cuenta parte el día en que efectivamente dejas de operar, no la fecha en que te acuerdas del trámite. Un ejemplo del propio SII: si el contribuyente termina sus actividades el 17 de octubre, tiene plazo para presentar el aviso hasta el 18 de diciembre. Cumplir este plazo es lo que evita multas, así que conviene no dejarlo para último minuto.

Cómo hacer el término de giro en línea, paso a paso

Desde el 1 de junio de 2020 (Ley 21.210), el término de giro se realiza exclusivamente por internet en sii.cl, salvo excepciones. El trámite no tiene costo y, al completarlo, recibes el certificado o el estado de tu aviso de forma inmediata.

Pasos para hacer el término de giro en línea ante el SII en 2026

El proceso, resumido:

  • Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica).
  • Entra a "Peticiones administrativas y otras solicitudes" y elige Aviso y Declaración por Término de Giro.
  • El sistema determina los impuestos pendientes hasta la fecha de cese; debes pagarlos para cerrar el trámite.
  • Confirmas y obtienes el certificado de término de giro o el estado del aviso al instante.
  • Si el SII necesita revisar documentación timbrada o libros contables, te citará a una oficina para una fiscalización más detallada.

Documentos y requisitos

Cuando tu caso cae en las excepciones que se atienden en oficina, el SII puede solicitarte los siguientes antecedentes. Tenerlos ordenados antes de empezar acelera el cierre:

ConceptoDetalle
Plazo2 meses desde el cese (Art. 69 Código Tributario)
Dóndesii.cl en línea; oficina solo por excepción (Ley 21.210)
Costo$0, el trámite ante el SII es gratuito
FormularioF2121, cuando corresponde atención presencial
Impuestos al díaF22 del último período y F29 de los últimos 3 meses
RespaldoCertificado de deuda fiscal de Tesorería (antigüedad menor a 1 mes)

¿Tu PyME no tiene movimiento? Suspensión temporal de giro

Si tu empresa lleva meses sin ventas pero todavía no quieres cerrarla, existe una alternativa: la suspensión temporal de giro (Formulario 2125). Te permite no declarar movimiento por hasta un año sin dar aviso de término de giro. Ojo: no te exime de presentar el F22 ni el F29 cuando corresponda. Mantener una sociedad "dormida" igual genera obligaciones, así que conviene evaluar con un contador si te conviene suspender o cerrar de una vez.

Errores que te pueden salir caros

Los más comunes que veo en PyMEs: dejar pasar el plazo de 2 meses y acumular multas; cerrar la cuenta corriente y "olvidar" al SII, que sigue considerando viva a la empresa; no pagar el F29 de los últimos meses, lo que traba el certificado; y arrastrar diferencias de IVA o renta que el SII detecta justo en el cierre. Un término de giro mal hecho puede dejarte con una sociedad a medio cerrar durante meses.

¿Necesitas cerrar tu empresa sin errores ni multas?

Yo me encargo del término de giro completo ante el SII: reviso tus F29 y F22, regularizo lo que esté pendiente y gestiono el certificado de cierre. Atención directa del fundador, precio fijo y cero multas SII desde 2016.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el término de giro?

Tienes 2 meses contados desde la fecha en que cesaste efectivamente tus actividades, según el Artículo 69 del Código Tributario. Por ejemplo, si terminas el 17 de octubre, el plazo vence el 18 de diciembre.

¿El término de giro tiene costo en el SII?

No. El trámite ante el SII es gratuito. El único costo es el de la asesoría contable si decides externalizar la gestión para hacerlo sin errores.

¿Puedo hacer el término de giro 100% en línea?

Sí. Desde el 1 de junio de 2020 (Ley 21.210) el aviso y declaración por término de giro se realiza exclusivamente por internet en sii.cl, salvo excepciones que se atienden en oficina con el Formulario 2121.

¿Qué pasa si no hago el término de giro?

Tu empresa sigue activa para el SII. Eso significa que debes continuar presentando el F29 mensual y el F22 anual aunque no tengas ventas, y se acumulan multas por las declaraciones no presentadas.

¿Y si mi PyME no tiene movimiento pero no quiero cerrarla?

Puedes presentar la suspensión temporal de giro (Formulario 2125), que te permite no declarar movimiento por hasta un año sin dar aviso de término de giro. No te exime de presentar el F22 y el F29 cuando corresponda.

¿Necesito estar al día con mis impuestos para cerrar?

Sí. El SII exige el F22 del último período y el F29 de los últimos meses al día, y puede solicitar el certificado de deuda fiscal de Tesorería con antigüedad menor a un mes.

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