Acabas de crear tu empresa y ya tienes que avisarle al SII que partiste. El inicio de actividades es el trámite que habilita a tu PyME para emitir boletas y facturas, y dejarlo para después puede costarte una multa. Aquí te explico, en simple, cómo y cuándo hacerlo en 2026.
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El inicio de actividades es la declaración jurada con la que le informas al Servicio de Impuestos Internos (SII) que tu empresa empezó a desarrollar una actividad económica. Es obligatorio para toda persona o sociedad que realice negocios capaces de generar rentas, según el Art. 68 del Código Tributario.
\nSin este trámite tu PyME no puede emitir documentos tributarios electrónicos (facturas y boletas), no queda habilitada en el sistema del SII y, en la práctica, cada vez más bancos y plataformas de pago te lo exigen para abrir una cuenta o procesar cobros. Dicho simple: sin inicio de actividades, tu empresa existe en el papel pero no puede facturar.
\nEl plazo es claro: dentro de los dos meses siguientes a aquel en que realizas tu primera operación gravada (tu primera venta o acto de comercio), y no desde la fecha en que constituiste la sociedad. Esa diferencia confunde a muchos dueños de PyME y es la que más atrasos provoca.
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Avisar fuera de plazo no te impide hacer el trámite, pero te expone a una multa del Art. 97 N°1 del Código Tributario, que parte en 1 UTM y puede llegar hasta 1 UTA. Es plata que se evita con solo declarar a tiempo.
\nHoy el inicio de actividades se hace 100% online en sii.cl, sin ir a una oficina. Necesitas tu ClaveÚnica (o clave tributaria) y, si eres una sociedad, los datos de tu constitución. Estos son los pasos:
\n| Paso | Qué haces | Dónde lo haces |
|---|---|---|
| 1. Constituye la empresa | Ten lista la sociedad o empresa | Registro de Empresas y Sociedades (Empresa en un Día) o ante notario |
| 2. Consigue tu ClaveÚnica | Te identifica ante el Estado y el SII | ClaveÚnica o clave tributaria del SII |
| 3. Declara el inicio | Indicas giro, código de actividad, domicilio y capital | sii.cl → Servicios online → RUT e Inicio de actividades |
| 4. Elige el régimen | Pro PyME u otro, según tu caso | El mismo formulario del SII |
| 5. Habilita la facturación | Verificación de actividad y emisión de DTE | Portal MIPYME o tu sistema de facturación electrónica |
Tip: el código de actividad económica que elijas define qué impuestos te afectan. Marcarlo mal es uno de los errores más caros y más comunes al partir.
\nEn el mismo formulario el SII te pide elegir tu régimen tributario. La mayoría de las PyMEs queda en el régimen Pro PyME (14 D), pensado para empresas pequeñas y con una tasa de Primera Categoría más baja que el régimen general, que está en 27%. La opción correcta depende de tus ingresos, tus socios y de cómo retiras utilidades, así que conviene decidirla con números sobre la mesa y no a la rápida.
\nFuentes oficiales: SII — Plazo para el inicio de actividades, SII — RUT e Inicio de actividades y SII — Inicio de Actividades.
\n¿Prefieres no arriesgarte con el giro, el régimen ni los plazos? El contador de SolutionTax hace tu inicio de actividades de principio a fin, con precio fijo y la tranquilidad de cero multas con el SII desde 2016.
\n\nDentro de los dos meses siguientes a aquel en que realizas tu primera operación gravada (tu primera venta o acto de comercio), no desde la fecha en que constituiste la empresa.
\nSí. El trámite se hace en línea en sii.cl con tu ClaveÚnica, sin necesidad de ir a una oficina del SII.
\nIgual puedes hacer el trámite, pero arriesgas una multa del Art. 97 N°1 del Código Tributario, que parte en 1 UTM y puede llegar hasta 1 UTA.
\nNo es obligatorio, pero elegir mal el giro o el régimen tributario puede salir caro. Que alguien con experiencia lo revise te ahorra correcciones y multas más adelante.
\nLa mayoría de las PyMEs queda en el régimen Pro PyME (14 D), pero la mejor opción depende de tus ingresos, tus socios y cómo retiras utilidades.
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Mauricio · SolutionTax
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