El sueldo que acuerdas con tu trabajador no es lo único que pagas. Sobre ese monto se suman cotizaciones de cargo del empleador, una nueva cotización de la reforma previsional y obligaciones como la gratificación legal. Si eres dueño de una PyME, conocer el costo total te evita sustos de caja y multas del SII y la Dirección del Trabajo. Acá Mauricio Hurtado, contador auditor de SolutionTax, te lo explica con cifras verificadas para 2026.
Cuando contratas a alguien, el "sueldo bruto" es la base imponible sobre la que se calculan los descuentos del trabajador (AFP, salud y seguro de cesantía) y, por separado, las cotizaciones que paga el empleador. Esas cotizaciones patronales no se descuentan del sueldo del trabajador: son un costo adicional que asume tu empresa cada mes.
El ingreso mínimo mensual (IMM) vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $539.000 para trabajadores de 18 a 65 años, según la Ley 21.751. Ese es el piso legal del sueldo bruto; sobre él se construye todo lo demás.
Estas son las cotizaciones que paga la empresa (no el trabajador) por cada persona con contrato vigente. Los porcentajes se aplican sobre la remuneración imponible:
| Cotización | % de cargo del empleador | Detalle |
|---|---|---|
| Seguro de Cesantía (AFC) | 2,4% | Contrato indefinido (1,6% cuenta individual + 0,8% fondo solidario). En contrato a plazo fijo es 3,0%. |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | 1,62% | De cargo del empleador, igual para hombres y mujeres (vigente abril 2026). |
| Nueva cotización reforma previsional (Ley 21.735) | 1,0% | Vigente desde la remuneración de agosto 2025; este tramo rige hasta julio 2026 y luego sube de forma gradual. |
| Seguro de accidentes laborales (Ley 16.744 - Mutual) | 0,90% + adicional | Cotización básica 0,90% más una adicional según el riesgo de la actividad (entre 0% y 6,80%). |
Para una actividad de bajo riesgo (oficina, comercio menor) con contrato indefinido, las cotizaciones de cargo del empleador suman aproximadamente 4,9% del sueldo bruto: 2,4% + 1,62% + 1,0% + 0,90%. En actividades de mayor riesgo, la cotización adicional de la mutual puede elevar bastante esa cifra.

La reforma de pensiones incorporó una cotización adicional de cargo exclusivo del empleador. Comenzó a regir con la remuneración de agosto de 2025 a una tasa inicial del 1% y aumentará de forma gradual a lo largo de varios años hasta alcanzar su régimen pleno. El tramo del 1% se mantiene hasta la remuneración de julio de 2026; a partir de agosto de 2026 corresponde el siguiente incremento del calendario legal.
Veamos el caso de un trabajador con contrato indefinido, en una actividad de bajo riesgo, con sueldo bruto de $700.000. Calculamos solo las cargas de cargo del empleador:
| Concepto | Cálculo | Monto mensual |
|---|---|---|
| Sueldo bruto | — | $700.000 |
| AFC empleador (2,4%) | $700.000 × 2,4% | $16.800 |
| SIS (1,62%) | $700.000 × 1,62% | $11.340 |
| Reforma previsional (1,0%) | $700.000 × 1,0% | $7.000 |
| Mutual básica (0,90%) | $700.000 × 0,90% | $6.300 |
| Total cargas del empleador | 4,92% | $41.440 |
| Costo total para la empresa | Bruto + cargas | $741.440 |
Es decir, un sueldo bruto de $700.000 le cuesta a tu empresa cerca de $741.440 al mes solo en cotizaciones patronales, sin considerar gratificación, vacaciones ni eventuales indemnizaciones. La cifra sube si la actividad tiene mayor tasa de mutual o si el contrato es a plazo fijo.

Si tu empresa tiene utilidades, debes pagar gratificación. La modalidad más usada (Art. 50 del Código del Trabajo) es el 25% de lo devengado por el trabajador, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Con el IMM de $539.000, ese tope equivale a $213.354 al mes ($539.000 × 4,75 ÷ 12). La gratificación es remuneración imponible, así que también suma cotizaciones.
Cada trabajador con más de un año de servicio acumula 15 días hábiles de feriado anual remunerado. Es un costo que debes provisionar mes a mes para no descuadrar tu caja al momento de las vacaciones.
Al término de la relación laboral pueden surgir la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. Tienes 10 días hábiles desde la separación para poner el finiquito a disposición del trabajador.
¿Quieres contratar sin errores y con el costo laboral claro desde el primer mes? Mauricio lleva tus remuneraciones con precio fijo, cotizaciones al día y cero multas SII desde 2016. Atención directa del fundador, no un call center.
No. Las cotizaciones de cargo del empleador (AFC, SIS, reforma previsional y mutual) son un costo adicional de la empresa y no se descuentan del sueldo del trabajador. Sí se descuentan del trabajador la AFP, la salud (7%) y su parte del seguro de cesantía.
Para un contrato indefinido en una actividad de bajo riesgo, las cargas de cargo del empleador rondan el 4,9% del sueldo bruto. Con contrato a plazo fijo o actividades de mayor riesgo, ese porcentaje aumenta.
Es un aporte adicional de cargo exclusivo del empleador creado por la Ley 21.735. Rige desde la remuneración de agosto de 2025 con una tasa inicial del 1% y aumenta de forma gradual cada año hasta su régimen pleno.
Hasta el día 10 del mes siguiente a la remuneración, o hasta el día 13 si declaras y pagas de forma electrónica por Previred. Pagar atrasado genera reajustes, intereses y multas.
Sí, si tu empresa obtiene utilidades líquidas. La modalidad más común es el 25% de lo devengado con tope anual de 4,75 IMM, lo que en 2026 equivale a un máximo de $213.354 mensuales por trabajador.

Mauricio · SolutionTax
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