Finiquito en Chile 2026: qué paga tu PyME al desvincular

Cuando tienes que desvincular a un trabajador, el finiquito no se calcula "a ojo". Es un documento con montos definidos por ley, plazos estrictos y una ratificación obligatoria. Esta es la guía clara para que, como dueño de PyME, sepas exactamente qué pagar y cuándo.

Finiquito en Chile 2026 para PyME: qué paga el empleador al desvincular
Lo que tu PyME debe considerar al armar un finiquito en 2026.

¿Qué es el finiquito y cuándo es obligatorio?

El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y deja constancia de los pagos pendientes con el trabajador. Es obligatorio cada vez que termina un contrato, sin importar la causa: renuncia, mutuo acuerdo o despido. Debe constar por escrito, firmarse y ratificarse ante un ministro de fe para tener valor legal.

Como dueño de PyME, el error más caro no es despedir: es hacerlo mal. Una causal equivocada, un cálculo incompleto o un pago atrasado pueden transformar una desvinculación simple en una demanda laboral.

Causales: cuáles obligan a indemnizar y cuáles no

No todo término de contrato genera indemnización por años de servicio. Depende de la causal que invoques:

Causal (Código del Trabajo)¿Indemnización por años de servicio?Ejemplo típico
Art. 159 — mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazoNoEl trabajador renuncia
Art. 160 — incumplimiento grave del trabajadorNoFaltas graves, ausencias injustificadas
Art. 161 — necesidades de la empresa o desahucioBaja de ventas, reestructuración

En todos los casos se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional (vacaciones no tomadas). La indemnización por años de servicio solo aparece con la causal del Art. 161.

Cómo se calcula la indemnización por años de servicio

Cálculo de la indemnización por años de servicio del finiquito en Chile 2026
Los tres componentes que definen el monto a pagar.

Cuando despides por necesidades de la empresa (Art. 161), hay dos indemnizaciones principales: la de años de servicio y, si no avisaste con 30 días, la sustitutiva del aviso previo. La regla base: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y por la fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años.

Ejemplo (cifras de referencia; reemplázalas por las reales de tu trabajador):

  • Sueldo mensual: $700.000. Contrato vigente: 3 años y 8 meses. Despido por Art. 161 sin aviso de 30 días.
  • Años computables: 3 años completos + 8 meses (fracción mayor a 6 meses = 1 año) = 4 años.
  • Indemnización por años de servicio: 4 × $700.000 = $2.800.000.
  • Aviso previo (no se avisó): 1 × $700.000 = $700.000.
  • Feriado proporcional: se suma aparte, según los días de vacaciones no tomados.
  • Total indemnizaciones (sin feriado): $2.800.000 + $700.000 = $3.500.000.

Como $700.000 está muy por debajo de 90 UF, no se aplica el tope del Art. 172. Si el sueldo superara ese límite, la base de cálculo se "corta" en 90 UF.

Aviso previo, feriado proporcional y el tope de 90 UF

La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a 30 días de remuneración y solo se paga si despides por Art. 161 sin avisar con al menos 30 días de anticipación. El feriado proporcional se paga siempre que el trabajador tenga vacaciones pendientes, cualquiera sea la causal. Y el tope de 90 UF (Art. 172) limita la base mensual de cálculo tanto de la indemnización por años de servicio como del aviso previo: se usa el valor de la UF del último día del mes anterior al pago.

Plazo clave: el finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación, y ratificarse ante un ministro de fe (notario o Inspección del Trabajo). Pagar fuera de plazo, descontar lo que no corresponde o no ratificar te expone a multas y a que el finiquito no sea válido.

Cómo evita problemas tu PyME

Los errores más comunes que veo en finiquitos mal hechos: aplicar una causal que no calza con la realidad, olvidar el feriado proporcional, atrasarse en el pago de los 10 días hábiles y descontar montos improcedentes. Cualquiera de ellos puede terminar en la Inspección del Trabajo. Revisar el cálculo antes de firmar cuesta mucho menos que perder un juicio laboral.

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Fuentes oficiales: Código del Trabajo (BCN), Art. 163 y 172Dirección del Trabajo — tope de 90 UFDirección del Trabajo — plazo del finiquito

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿El finiquito siempre incluye indemnización por años de servicio?

No. Solo cuando el despido es por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161). Si el trabajador renuncia, hay mutuo acuerdo o incumplimiento grave (Art. 159 o 160), no corresponde esa indemnización, pero sí se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional.

¿En cuánto tiempo debo pagar el finiquito?

Dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador, y debe ratificarse ante un ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo u otro autorizado).

¿Qué es el tope de 90 UF?

La remuneración mensual que sirve de base para calcular la indemnización por años de servicio y el aviso previo se limita a 90 UF (Art. 172 del Código del Trabajo). Si el sueldo es mayor, el cálculo se hace sobre 90 UF.

¿Cuántos años de servicio se pagan como máximo?

La indemnización por años de servicio tiene un tope de 11 años para contratos vigentes desde agosto de 1981. Se paga un mes de sueldo por cada año y por la fracción superior a 6 meses.

¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?

La indemnización legal por años de servicio, dentro de los límites que fija la ley, no constituye renta, por lo que no paga impuesto a la renta. Conviene revisar cada caso con tu contador.

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