Una de las dudas más repetidas que recibo por WhatsApp es esta: "¿puedo pagarme un sueldo de mi propia empresa?". La respuesta es sí, y se llama sueldo empresarial. Bien usado, ordena tus finanzas personales, te da cobertura previsional y rebaja la base de impuestos de tu PyME. Mal usado, puede ser observado por el SII. Te explico cómo hacerlo correcto en 2026.
El sueldo empresarial es la remuneración que se asigna el socio, accionista o empresario individual que trabaja efectiva y permanentemente en su propia empresa. Para efectos tributarios, el dueño se trata como un trabajador más: recibe una liquidación de sueldo, se le descuentan cotizaciones y queda registrado en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE).
El propio Servicio de Impuestos Internos lo confirma: los empresarios o socios que cumplen una función dentro de la empresa pueden asignarse una remuneración. No es un retiro de utilidades ni una boleta de honorarios: es un sueldo formal, con todas las obligaciones y beneficios de uno.

Aquí está la parte que más le interesa a un dueño de PyME: el sueldo empresarial es gasto necesario para producir la renta, por lo que rebaja la base afecta al Impuesto de Primera Categoría. Pero el SII exige cumplir tres condiciones:
Un cambio clave: con la Circular SII N°53 de 2020 se eliminó el antiguo tope que solo permitía deducir el sueldo empresarial hasta el monto afecto a cotizaciones obligatorias. Hoy el único requisito tributario es esa proporcionalidad razonable. Eso da más espacio de planificación, pero también más responsabilidad: un sueldo desproporcionado respecto al tamaño real del negocio es justamente lo que el SII observa.
Tributariamente ya no existe un tope fijo para deducir el sueldo empresarial. Lo que sí tiene tope son las cotizaciones: se calculan hasta el límite imponible mensual fijado cada año por la Superintendencia de Pensiones.
| Concepto | Tope imponible 2026 | Para qué sirve |
|---|---|---|
| AFP, salud y Ley de Accidentes | 90,0 UF | Límite mensual sobre el que se calculan estas cotizaciones |
| Seguro de cesantía (AFC) | 135,2 UF | Límite mensual para la cotización de cesantía |
Valores definitivos 2026 según la Superintendencia de Pensiones, vigentes desde el pago de las cotizaciones de febrero de 2026.
Muchos dueños solo hacen retiros de utilidades. No está mal, pero el sueldo empresarial tiene ventajas que conviene evaluar:
No hay una respuesta única: la combinación óptima entre sueldo y retiros depende de tu régimen (Pro Pyme), tus utilidades y tu situación personal. Eso es justamente lo que reviso caso a caso con cada cliente.
¿Quieres pagarte un sueldo sin riesgo de observaciones del SII?
Como contador de PyMEs en Santiago, configuro tu sueldo empresarial con precio fijo y cero multas SII desde 2016. Atención directa conmigo, Mauricio Hurtado, no un call center.
Sí. Se llama sueldo empresarial y aplica al socio, accionista o empresario individual que trabaja efectiva y permanentemente en la empresa. Se trata como un trabajador dependiente para efectos previsionales y tributarios.
Sí. Es gasto necesario para producir la renta y rebaja la base del Impuesto de Primera Categoría, siempre que sea una remuneración razonablemente proporcionada al tamaño del negocio y se paguen las cotizaciones (Art. 31 N°6 LIR; Circular SII N°53 de 2020).
No. El sueldo empresarial no es honorarios: se documenta con una liquidación de sueldo y se registra en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), no con boleta de honorarios.
Tributariamente ya no hay un tope fijo desde la Circular N°53 de 2020: el límite es la proporcionalidad razonable. Las cotizaciones, en cambio, se calculan hasta el tope imponible, que en 2026 es de 90,0 UF para AFP y salud.
Paga Impuesto Único de Segunda Categoría, la misma escala progresiva que se aplica al sueldo de cualquier trabajador dependiente.
Depende de tu régimen tributario, tus utilidades y tu situación personal. Lo ideal es revisarlo caso a caso; te puedo ayudar a definir la combinación más conveniente.

Mauricio · SolutionTax
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