Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 7 de agosto de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
En Chile, externalizar contabilidad PyME es el modelo por defecto: casi ninguna empresa pequeña tiene un contador en planilla. Pero «por defecto» no significa «correcto para tu caso». La pregunta útil no es si el modelo externo está de moda, sino a partir de qué volumen deja de convenirte y qué resguardos hay que exigir antes de firmar.
Conviene partir separando dos cosas que casi siempre se confunden: qué trabajo se traspasa y qué responsabilidad se queda contigo pase lo que pase.
Lo que se traspasa es la ejecución: la clasificación de documentos, el registro contable, la conciliación bancaria, la preparación y presentación del F29, las liquidaciones de sueldo, el pago de cotizaciones y el armado del balance y del F22. Eso es trabajo, y el trabajo se delega.
Lo que no se traspasa es todo lo demás:
Con eso claro, la decisión deja de ser filosófica y pasa a ser aritmética.
La comparación honesta no es «sueldo versus honorario mensual». Un trabajador en planilla arrastra cargas de cargo del empleador que este año subieron, y hay que sumarlas antes de comparar.
| Carga de cargo del empleador | Tasa vigente | Detalle |
|---|---|---|
| Aporte del empleador al sistema de pensiones | 3,5% | Rige desde la remuneración de agosto de 2026 y sube por tramos hasta 8,5% en 2033 |
| Seguro de cesantía (contrato indefinido) | 2,4% | Sube a 3% si el contrato es a plazo fijo o por obra |
| Ley 16.744, cotización básica | 0,90% | Más la cotización adicional diferenciada según el riesgo de la actividad |
| Seguro SANNA (Ley 21.063) | 0,03% | De cargo exclusivo del empleador |
| Total base | 6,83% | Sobre la remuneración imponible, antes de la adicional por riesgo |
Llevado a números, con un sueldo bruto supuesto de $1.200.000 mensuales:
A eso se suman dos contingencias que no aparecen en la planilla: la indemnización por años de servicio si el término es por necesidades de la empresa —un mes por año, con tope de once—, y quién presenta el F29 la semana en que esa persona está de vacaciones o con licencia.
Hay escenarios en que externalizar todo es la respuesta equivocada:
En esos tres casos suele funcionar el modelo mixto: un asistente administrativo o contable interno que ordena y registra, más un contador externo que revisa, cierra y responde por lo tributario. Si estás comparando proveedores externos, el criterio está desarrollado en contador independiente vs consultora contable y en cómo elegir un buen contador para tu PyME.
No. El artículo 97 del Código Tributario sanciona al contribuyente, no a quien procesa la información. Por eso conviene exigir respaldo mensual de todo lo presentado: F29, libros y comprobantes quedan a tu nombre.
El umbral no es la facturación, es el volumen de documentos y de trabajadores. Cuando el trabajo contable y de remuneraciones llena una jornada completa de forma estable, el sueldo más las cargas empieza a competir con el servicio externo.
Como mínimo: F29 presentado con su folio, comprobante de pago de cotizaciones, libro de compras y ventas del período, liquidaciones de sueldo y el detalle contable del mes. Si eso no llega, no hay forma de verificar el servicio.
Sí, es una entrada frecuente. Remuneraciones tiene plazos propios y sanciones propias, y suele ser lo primero que se traspasa cuando la empresa contrata a sus primeros trabajadores.
Externalizar la contabilidad conviene mientras el trabajo no llene una jornada completa y necesites tres especialidades en vez de una. Deja de convenir cuando el negocio exige control diario en terreno. Entre esos dos extremos está la mayoría de las PyMEs chilenas, y ahí el modelo externo con respaldo mensual verificable es el que mejor rinde.
En SolutionTax ese servicio lo lleva directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo mensual, atención directa del fundador y contabilidad al día desde 2016.
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Si prefieres revisar primero el alcance, en servicios contables está el detalle de qué incluye cada plan.
Fuentes: SII: plazos del Formulario 29 · Dirección del Trabajo: cotizaciones del seguro de cesantía · Dirección del Trabajo: financiamiento del seguro de la Ley 16.744 · ChileAtiende: aporte del empleador al sistema de pensiones · BCN: Código Tributario · BCN: Código del Trabajo.
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