Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 10 de septiembre de 2026
Compras en dólares, pagas en pesos y entre una fecha y otra el tipo de cambio se movió. Esa diferencia tiene su propio registro.
Importas mercadería, pagas un software facturado en dólares o le vendes a un cliente del extranjero. La factura se registra en pesos el día de la operación, pero se paga o se cobra después, con otro tipo de cambio. Esa distancia en pesos es la diferencia de cambio, y en la contabilidad de tu PyME tiene reglas claras: cuándo se registra, con qué tipo de cambio y a qué cuenta va.
Es la utilidad o la pérdida que se produce al convertir a pesos una partida en moneda extranjera con un tipo de cambio distinto del usado al registrarla. Aparece al pagar o cobrar, que es la diferencia realizada, y al ajustar al cierre los saldos pendientes, que es la no realizada.
Si tu empresa tiene alguna de estas operaciones, la va a registrar:
La NIIF para las PYMES, en su Sección 30, fija dos reglas. La operación se registra al tipo de cambio de su fecha. Y al cierre, las partidas monetarias —las que se pagarán o cobrarán en una cantidad fija de dólares— pasan al tipo de cambio de cierre, mientras que las no monetarias quedan al histórico.
En Chile la referencia habitual es el dólar observado que publica el Banco Central y que el SII reúne en su tabla de cotización del dólar observado. Usa siempre la misma fuente: cambiarla de un mes a otro mueve el resultado sin que cambie nada del negocio.
| Partida | Ejemplo | Tipo de cambio al cierre | ¿Genera diferencia de cambio? |
|---|---|---|---|
| Banco en dólares | Cuenta corriente en USD | El del cierre | Sí |
| Clientes y proveedores en dólares | Factura de exportación o de importación impaga | El del cierre | Sí |
| Préstamos en dólares | Crédito bancario pactado en USD | El del cierre | Sí |
| Inventario y activo fijo | Mercadería o máquina importada ya recibida | El de la fecha de compra | No |
Antes de convertir, cuadra los saldos en dólares: la conciliación bancaria de la cuenta en USD se hace en dólares. La última fila de la tabla es la que más se confunde, y el ejemplo muestra por qué.
Una importadora recibe mercadería por USD 10.000 el 15 de diciembre y la paga el 20 de enero. Los tipos de cambio son ilustrativos.
Sumando los dos años, la operación dejó una pérdida neta de $100.000: pagaste $9.100.000 por una mercadería que registraste en $9.000.000.
$100.000
de pérdida neta por diferencia de cambio deja, en el ejemplo, la factura de USD 10.000 pagada con un dólar más caro.
Esa pérdida va al estado de resultados, repartida entre diciembre y enero, y los saldos ajustados quedan en el balance general de tu PyME. Lo que no cambia es el costo de la mercadería.
La contabilidad y el impuesto no siempre la tratan igual: lo decide el régimen de tu empresa. En el régimen general del artículo 14 A, con contabilidad completa y balance, la ley pide el mismo ajuste que la contabilidad.
En el régimen Pro PyME General del artículo 14 D N°3 la regla cambia: la ley lo libera de la corrección monetaria del artículo 41, y su base imponible se arma, en general, con los ingresos percibidos y los gastos pagados del año. Si la empresa lleva contabilidad completa, la diferencia de cambio igual queda en sus estados financieros, pero el ajuste de cierre no pasa tal cual al impuesto. El reajuste tributario completo está en la guía de corrección monetaria en el balance de tu PyME.
Si compras o vendes en dólares seguido, registra las diferencias cada mes y no solo en diciembre, para que el cierre no traiga un salto de una vez. Ese orden es parte de la contabilidad mensual para PyMEs que lleva Mauricio.
Es la utilidad o pérdida que aparece cuando una partida en moneda extranjera se convierte a pesos con un tipo de cambio distinto del que se usó al registrarla. Se reconoce al pagar o cobrar, y al ajustar al cierre los saldos pendientes.
No. El inventario y el activo fijo quedan al tipo de cambio de la fecha de compra; la diferencia de la deuda con el proveedor va a resultados, según la Sección 30 de la NIIF para las PYMES y el artículo 41 de la Ley de la Renta.
El de la fecha de cierre. En Chile la referencia habitual es el dólar observado que publica el Banco Central y que el SII lista mes a mes en su sitio.
Si lleva contabilidad completa, lo registra en sus estados financieros. Para el impuesto, el artículo 14 D N°3 la libera de la corrección monetaria del artículo 41, así que ese ajuste no pasa tal cual a la base imponible.
La diferencia de cambio es el costo de operar en otra moneda, y se lee mejor registrada mes a mes. Si tu empresa compra o vende en dólares, Mauricio revisa contigo cómo quedan tus cuentas.
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Fuentes: BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 D N°3 y 41 · BCN, Código Tributario, artículo 18 · SII, cotización del dólar observado 2026 · NIIF para las PYMES, Sección 30, Conversión de la moneda extranjera
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