Si emites boletas de honorarios en Chile, cada mes el pagador te descuenta un porcentaje directamente de lo que recibes. En 2026 esa retención es del 15,25% — y conviene saber cuánto te descuentan, en qué se usa y qué parte puedes recuperar en la operación renta.
En esta guía el contador explica cómo funciona la retención, qué pasa con tus cotizaciones previsionales (que se pagan al declarar renta si estás obligado a cotizar) y qué parte de lo retenido se devuelve.
Retención 2026 = 15,25%. El porcentaje sube gradualmente según la Ley 21.133: fue 14,5% en 2025, será 16% en 2027 y llegará al 17% en 2028.
¿Qué es la retención en boleta de honorarios?
Cuando emites una boleta de honorarios a un pagador obligado a retener (más abajo se detalla quiénes son), este te retiene un porcentaje del monto bruto y lo declara y paga al Fisco en su F29, ante el SII. Eso se llama retención de segunda categoría (artículo 74 N°2 de la LIR).
En 2026 la tasa es del 15,25%. Si emites una boleta por $1.000.000, recibes $847.500 y se enteran $152.500 al Fisco en tu nombre.
¿Quién paga la retención?
- Empresa o institución que retiene: las personas jurídicas, las instituciones públicas, las municipalidades y las personas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad retienen el 15,25% y lo declaran en su F29 (art. 74 N°2 de la LIR). Tú recibes el 84,75% neto.
- Pagador que no retiene: si tu cliente es una persona natural que no lleva contabilidad u otro pagador fuera de ese grupo, la boleta se emite sin retención. En ese caso tú declaras y pagas en tu F29 un PPM de 15,25% de lo cobrado (SII, ficha 001.120.0889, actualizada el 08-01-2026). Ese pago se trata como la retención: es un anticipo de tu impuesto anual y se usa primero para tus cotizaciones.
Tabla de retención 2026: ¿cuánto te descuentan?
| Boleta (monto bruto) | Retención 15,25% | Recibes (neto) |
|---|---|---|
| $500.000 | $76.250 | $423.750 |
| $1.000.000 | $152.500 | $847.500 |
| $1.500.000 | $228.750 | $1.271.250 |
| $2.000.000 | $305.000 | $1.695.000 |
| $3.000.000 | $457.500 | $2.542.500 |
Evolución del porcentaje de retención (Ley 21.133)
| Año | Tasa retención |
|---|---|
| 2025 | 14,5% |
| 2026 | 15,25% |
| 2027 | 16% |
| 2028 (meta final) | 17% |
Fuente: SII (noticia del 26-12-2025) y Ley 21.133, artículo 5° transitorio.
¿Para qué sirve la retención?
- Cotizaciones previsionales (primero): si estás obligado a cotizar, la retención se usa antes que cualquier otro pago para tus cotizaciones de pensión (AFP), salud (Fonasa o Isapre), seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro laboral (ATEP) y Ley SANNA. Así lo dispone el artículo 92 F del DL 3.500, modificado por la Ley 21.133 de 2019.
- Impuesto a la renta (IGC): lo que queda de la retención después de las cotizaciones se descuenta del impuesto que resulte en tu F22.
- Excedente: si después de cotizaciones e impuesto sobra algo, lo recuperas como devolución después de la Operación Renta de abril.
¿Cómo recuperar parte de la retención?
- Entra a sii.cl → Declaración de renta → Declarar F22.
- El SII pre-llena el formulario con tus boletas del año.
- Declaras tus gastos: puedes acreditar los reales o, si ejerces en forma individual, descontar un 30% de tus honorarios anuales como gasto presunto, con tope de 15 UTA ($12.517.560 en el AT-2026, UTA de diciembre de 2025; art. 50 LIR).
- Si estás obligado a cotizar, eliges entre cobertura total y cobertura parcial (hasta la Operación Renta 2027). El sistema calcula tus cotizaciones según esa elección y luego si hay impuesto a pagar o devolución.
- Si hay devolución, la paga la Tesorería (TGR) en las fechas que fija el SII según cuándo declaraste. Por ejemplo, en 2026 el depósito fue el 29 de abril para quienes declararon entre el 1 y el 8 de abril, el 15 de mayo para quienes declararon entre el 9 y el 23 de abril y el 27 de mayo para quienes lo hicieron entre el 24 de abril y el 8 de mayo (SII, ficha 001.140.8951). Si tienes una pensión de alimentos impaga o deudas vencidas del Crédito Universitario o del CAE, la Tesorería puede retener o compensar la devolución (SII, noticias del 31-03-2026 y 07-07-2026).
¿Cuánto puedo recuperar de lo retenido?
Depende de tres pasos, en este orden: primero se pagan tus cotizaciones previsionales con la retención (si estás obligado a cotizar), luego lo que queda de la retención se descuenta de tu impuesto anual y solo lo que sobre se devuelve. Por eso no conviene contar con que te devuelvan la retención completa, aunque tu renta quede bajo el tramo exento del Global Complementario.
Si estás obligado a cotizar, hay otro factor que cambia la devolución: hasta la Operación Renta 2027 eliges en el F22 entre dos regímenes de cobertura (Ley 21.133, art. 2° transitorio). Las cotizaciones se calculan sobre una base equivalente al 80% de tus honorarios brutos del año (Subsecretaría de Previsión Social).
- Cobertura total: la retención se destina completa a tus cotizaciones y a pensiones va lo que queda después de pagar las demás, así que por lo general no queda devolución de la retención (SII y Subsecretaría de Previsión Social).
- Cobertura parcial: salud y pensiones se calculan solo sobre una parte de esa base: 80% en la Operación Renta 2026 y 90% en la de 2027, según la tabla de la Subsecretaría. El seguro de invalidez y sobrevivencia, el seguro laboral (ATEP) y la Ley SANNA se siguen cotizando por el 100%. Lo que la retención no usa en cotizaciones se descuenta de tu impuesto y, si sobra, se devuelve.
La cobertura parcial tiene un costo: según la Subsecretaría, el pago de licencias médicas y de subsidios maternales queda más bajo y se aporta menos a tu pensión. Desde la Operación Renta 2028 se cotiza sobre el 100% y esa opción desaparece (SII). Si la retención no alcanza para las cotizaciones, el saldo lo pagas tú directamente (art. 92 F del DL 3.500).
El tramo exento del Global Complementario, $11.265.804 para el AT-2026 (13,5 UTA de diciembre de 2025, art. 52 LIR), se aplica a tu renta imponible, es decir, a tus honorarios después de restar los gastos, y no a la boleta bruta. Si solo tienes esos honorarios y descuentas el 30% presunto, equivale a honorarios brutos cercanos a $16 millones (11.265.804 ÷ 0,70 = $16,09 millones; algo menos en la práctica, porque los ingresos mensuales se reajustan por IPC según el art. 51 de la LIR). Lo que exceda ese tramo paga una tasa progresiva, y tu retención (una vez pagadas las cotizaciones) se descuenta de ese impuesto.
Si quieres revisar tu caso antes de declarar el F22, la asesoría tributaria para revisar tus retenciones parte por tus honorarios, tus gastos y tus cotizaciones.
Tabla Impuesto Global Complementario AT-2026 (art. 52 LIR)
Valores del año tributario 2026 (rentas de 2025, declaradas en abril de 2026), según la tabla que publica el SII. Para las rentas de 2026, que se declaran en abril de 2027, los montos en pesos se actualizan: revísalos en sii.cl antes de declarar.
| Renta anual desde | Renta anual hasta | Tasa |
|---|---|---|
| $0 | $11.265.804 | Exento |
| $11.265.804 | $25.035.120 | 4% |
| $25.035.120 | $41.725.200 | 8% |
| $41.725.200 | $58.415.280 | 13,5% |
| $58.415.280 | $75.105.360 | 23% |
| $75.105.360 | $100.140.480 | 30,4% |
| $100.140.480 | $258.696.240 | 35% |
| $258.696.240 | y más | 40% |
Errores frecuentes
- Confundir 15,25% con 17%: el 17% es la meta del 2028. En 2026 la retención es 15,25%.
- No declarar renta pensando que "ya pagué": la retención es un anticipo y no reemplaza la declaración F22. Si no declaras no puedes pedir la devolución del excedente y, si estás obligado a declarar, el SII puede cobrarte multas.
- No considerar tus gastos: puedes declarar gastos reales o el 30% presunto (tope $12.517.560 en el AT-2026). Omitir ambos aumenta tu base imponible y el impuesto que resulta.
- Creer que te devuelven toda la retención: si estás obligado a cotizar, se usa primero para tus cotizaciones y solo el excedente, si hay, se devuelve. Con cobertura total, por lo general no queda devolución. Si la retención no alcanza para pagar las cotizaciones (por ejemplo, porque emitiste boletas sin retención y no pagaste el PPM), el saldo lo pagas directamente (art. 92 F del DL 3.500).
- Elegir la cobertura parcial solo por la devolución: puede dejar una parte de la devolución a tu favor, pero baja el pago de tus licencias médicas y tu ahorro para la pensión (Subsecretaría de Previsión Social).
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¿Cuánto te devolverán? Depende de tu caso
Mauricio, contador, revisa tu situación y te dice cuánto podrías recuperar en la Operación Renta 2027, después de cotizaciones e impuesto. Te responde en un máximo de 48 horas hábiles.
Consultar gratis por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención de boleta de honorarios en 2026?
En 2026 la retención es del 15,25% sobre el monto bruto. Sube gradualmente: 16% en 2027 y 17% en 2028 según la Ley 21.133.
¿La retención es sobre el monto neto o bruto?
Sobre el monto bruto. Si emites por $1.000.000, la retención es $152.500 (15,25%) y recibes $847.500 neto.
¿Cuál es el tope de gastos presuntos AT-2026?
Para el AT-2026 el máximo de gastos presuntos (art. 50 LIR) es $12.517.560, equivalente a 15 UTA del mes de diciembre de 2025.
¿Desde qué monto debo pagar impuesto Global Complementario?
Para el AT-2026, el tramo exento del IGC llega hasta $11.265.804 de renta imponible anual (13,5 UTA de diciembre 2025). Se aplica después de restar tus gastos, no sobre la boleta bruta: con el 30% de gastos presuntos y sin otras rentas, equivale a honorarios brutos cercanos a $16 millones (algo menos en la práctica, porque los ingresos mensuales se reajustan por IPC según el art. 51 de la LIR). Lo que exceda ese tramo paga una tasa progresiva desde 4%.
¿Me devuelven toda la retención de la boleta de honorarios?
No necesariamente. Si estás obligado a cotizar, la retención se usa primero para pagar tus cotizaciones previsionales; lo que sobra se descuenta de tu impuesto anual y solo el excedente se devuelve (Ley 21.133 y artículo 92 F del DL 3.500). Hasta la Operación Renta 2027 eliges entre cobertura total, donde la retención se destina completa a tus cotizaciones y por lo general no queda devolución, y cobertura parcial, donde salud y pensiones se calculan sobre una parte menor de tu base de cotización (80% en la Operación Renta 2026 y 90% en la de 2027) y puede quedar saldo a tu favor, a cambio de licencias médicas más bajas y menos ahorro para tu pensión. Si no estás obligado a cotizar, la retención se descuenta de tu impuesto y se devuelve el resto.
