Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 4 de septiembre de 2026
La exención que conoces es la de la vivienda. El local, la bodega y el sitio baldío juegan con otras reglas, y el impuesto territorial casi nunca se descuenta del impuesto a la renta.
Las contribuciones de bienes raíces de una PyME se tratan como si fueran las de la casa: llega el aviso, se paga y se archiva. El problema es doble. El local comercial no tiene la exención general que sí protege a la vivienda, y al cierre muchas empresas descuentan el impuesto territorial de su resultado sin tener derecho, o lo dejan fuera cuando sí correspondía rebajarlo.
4 cuotas al año
vencen en abril, junio, septiembre y noviembre. La tercera de 2026 vence el 30 de septiembre.
El impuesto territorial se calcula sobre el avalúo fiscal y su recaudación va íntegra a la municipalidad donde está el inmueble. Según el SII, lo paga el propietario u ocupante del bien raíz, en cuatro cuotas anuales.
Si arriendas el local, el giro llega a nombre del dueño y es él quien responde ante la Tesorería. Que el contrato traslade el costo al arrendatario es válido entre las partes, pero no cambia quién es el contribuyente frente al fisco. Conviene dejarlo escrito con el mismo cuidado con que se revisa el IVA en el arriendo de inmuebles.
Las cuatro cuotas vencen el último día hábil de abril, junio, septiembre y noviembre. Cuando cambia el avalúo, el SII emite cobros suplementarios o rebajas en junio y diciembre: una boleta distinta a la esperada no siempre es un error.
El pago se hace en línea en sii.cl, en el sitio de la Tesorería o en los bancos habilitados. Un atraso complica cualquier trámite que exija estar al día, incluido el crédito bancario.
La exención general que libera del impuesto a millones de casas aplica solo al destino habitacional. Al 1 de julio de 2026 ese monto exento es de $61.711.570, y los avalúos se reajustan cada semestre: para el segundo semestre de 2026 el factor fue 1,028, según la tabla de reajustes y exenciones del SII.
Un local, una oficina o una bodega no acceden a ese tramo. Pagan desde el primer peso de avalúo, con la tasa del artículo 7 de la Ley 17.235 para la serie no agrícola, más una sobretasa fiscal de 0,025%.
| Destino del inmueble | Exención general | Qué mirar |
|---|---|---|
| Vivienda | Sí, hasta $61.711.570 de avalúo | Se reajusta cada semestre por IPC |
| Local, oficina o bodega | No | Paga desde el primer peso, más sobretasa fiscal de 0,025% |
| Sitio no edificado urbano | No | Tasa fijada por decreto, más sobretasa del 100% |
| Predio agrícola | Sí, con monto exento propio | Puede dar derecho a crédito contra el impuesto de primera categoría |
Es el caso que más sorprende. Si la empresa compró un terreno para crecer y lo dejó sin construir, el tratamiento cambia. El Decreto N° 213 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2025, fijó en 1,23% anual la tasa de los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas.
Acá se pierde plata por desconocimiento. El artículo 31 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deja rebajar como gasto los impuestos chilenos ligados al giro, y excluye al impuesto territorial a menos que no proceda su utilización como crédito. O lo usas como crédito, o lo rebajas como gasto: nunca las dos cosas.
Es otro tributo local que la empresa paga sin pensarlo, como la patente municipal, pero con una excepción escrita en la ley: equivocarse deja una diferencia de impuesto que aparece recién en una fiscalización.
Existe además una sobretasa anual sobre el avalúo fiscal total de todos los inmuebles de un mismo contribuyente, en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales. Se aplica por tramos marginales de 0,075%, 0,15% y 0,425% en el tramo más alto, y se devenga al 1 de enero sobre lo inscrito al 31 de diciembre anterior.
El detalle que casi nadie conoce está en el mismo artículo: no quedan gravados los bienes raíces de contribuyentes del artículo 14 letra D —el régimen Pro Pyme— en la parte que destinen al giro. Una razón más para revisar en qué régimen está tu empresa, la misma decisión que define si corresponde renta presunta o renta efectiva.
No. El impuesto territorial no genera crédito fiscal de IVA. Su efecto tributario se juega en el impuesto a la renta, ya sea como gasto del ejercicio o como crédito en los casos que la ley enumera.
El propietario. El giro se emite a su nombre y la deuda queda asociada a la propiedad. El acuerdo con el arrendatario es válido entre las partes, pero no libera al dueño frente a la Tesorería.
No por destino. La exención general del inmueble opera solo para vivienda. Existen exenciones especiales por uso, como culto, educación o deporte, que no alcanzan a una bodega comercial.
Se solicita revisión del avalúo ante el SII. Es un reclamo distinto al del giro, con su propio procedimiento: conviene ordenar los antecedentes técnicos del inmueble antes de presentarlo.
Las contribuciones se pagan sin revisar, y ahí se acumulan las diferencias: un destino mal clasificado, un sitio baldío con sobretasa, un impuesto territorial rebajado sin derecho. En SolutionTax eso lo revisa Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs parte por mirar qué estás pagando y por qué.
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Fuentes: BCN, Ley 17.235, artículos 7 y 7 bis · SII, reajustes y exenciones de Impuesto Territorial · Decreto N° 213 de Hacienda, D.O. 29-03-2025 · BCN, Ley de la Renta, artículos 20, 31 y 56.
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