Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 9 de septiembre de 2026
No toda venta de un activo fijo lleva IVA. Lo que decide no es el precio ni la antigüedad del bien.
Vendiste la camioneta, el torno o el notebook que ya no ocupas: ¿esa factura lleva IVA? El IVA en la venta de un activo fijo usado no se comporta como la venta de tu mercadería: hay operaciones gravadas con 19% y otras que quedan fuera del impuesto. La diferencia la marca cómo compraste el bien y quién participa en la operación.
36 meses
deben haber pasado desde la compra para que una Pro Pyme venda un bien mueble del activo fijo sin IVA.
El artículo 8° letra m) del DL 825 grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, con una condición que suele pasarse por alto: solo aplica si el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Esa condición es la bisagra de todo. Si al comprar la máquina te recargaron IVA y lo usaste como crédito en tu F29, la venta posterior queda gravada. Si no hubo crédito fiscal en la compra, no hay IVA en la venta, aunque el bien esté depreciado o lo vendas a pérdida.
No confundas esta regla con la recuperación anticipada de IVA por inversión: esa es la cara opuesta y está en la guía del artículo 27 bis y el IVA del activo fijo. Aquí estamos en la salida del bien.
El segundo párrafo de la letra m) trae la excepción más útil para una empresa pequeña: no se considera venta afecta la de bienes corporales muebles del activo inmovilizado cuando se cumplen dos condiciones a la vez:
El detalle que casi siempre se lee mal: basta con que una de las dos partes esté en Pro Pyme. Si estás en el 14 A y le vendes una máquina de cinco años a una Pro Pyme, la operación igual queda liberada.
Es el caso que más consultas genera. El artículo 23 N° 4 del DL 825 niega el crédito fiscal en la compra y el arriendo de automóviles, station wagons y similares —y de sus combustibles y repuestos—, salvo que su giro habitual sea venderlos o arrendarlos.
Como nunca tuviste derecho a ese crédito, la primera condición del artículo 8° letra m) no se cumple y la venta del auto queda fuera del IVA, sin importar cuántos meses lo tuviste. Ojo: una camioneta de trabajo o un camión no son "automóvil o station wagon", sí dan derecho a crédito y siguen la regla general.
| Qué vendes | ¿Hubo crédito fiscal al comprar? | ¿La venta paga IVA? |
|---|---|---|
| Maquinaria comprada hace 12 meses | Sí | Sí, con 19% |
| Maquinaria de 4 años, con una Pro Pyme en la operación | Sí | No |
| Automóvil o station wagon de la empresa | No (art. 23 N° 4) | No |
| Camioneta o camión comprado hace 12 meses | Sí | Sí, con 19% |
| Bien comprado a un particular, sin factura | No | No |
La excepción de los 36 meses habla solo de bienes muebles. Un inmueble del activo fijo no entra ahí: si tuviste derecho a crédito fiscal al adquirirlo o construirlo, su venta queda gravada aunque hayan pasado diez años.
Cuando corresponde el impuesto, la base imponible tiene una particularidad: hay que descontar el terreno. El artículo 16 letra g) obliga a deducir del precio de venta su valor comercial a la fecha de la operación, y a rebajar del precio de compra la proporción equivalente. El SII puede tasar ese valor según el artículo 64 del Código Tributario: la asignación no es libre.
Definido si la operación está gravada, lo operativo es corto. La venta de un activo fijo se documenta con factura electrónica —no con boleta— y queda registrada en el Registro de Compras y Ventas que alimenta tu declaración mensual.
La utilidad o pérdida frente al valor libro se resuelve en la renta, no en el IVA. Si dudas de cómo quedó clasificado un bien, revísalo con asesoría tributaria para PyMEs antes de facturar: corregir una factura mal emitida cuesta más que consultarlo.
No. Solo se grava si el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal al adquirir, importar, fabricar o construir el bien, según el artículo 8° letra m) del DL 825. Sin ese crédito, queda fuera del impuesto.
Desde la adquisición, importación, fabricación o término de construcción del bien, según corresponda. No se cuentan desde que el bien entró en uso ni desde el término de su depreciación.
Sí, siempre que la contraparte lo sea. La ley exige que la venta sea hecha por o a un contribuyente acogido al artículo 14 letra D) de la Ley de la Renta a la fecha de la operación.
No, si es automóvil o station wagon: el artículo 23 N° 4 del DL 825 niega el crédito fiscal en su compra, así que su venta no se grava. Una camioneta o un camión sí dan derecho a crédito y siguen la regla general.
Factura electrónica, porque es una operación de la empresa. Queda en el Registro de Compras y Ventas y el débito fiscal, si corresponde, se declara en el F29 del período.
Cada bien tiene su propia factura de compra, y ahí se decide si hay impuesto. Si estás por vender un activo fijo y quieres confirmarlo antes de emitir el documento, Mauricio revisa el caso contigo.
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Fuentes: DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (BCN) · DL 824 sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra D (BCN) · SII, Circular N° 37 de 2020 (IVA en inmuebles)
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