Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 4 de septiembre de 2026
Cuando el giro ya está emitido y vencido, la conversación deja de ser con el SII. La deuda pasa a la Tesorería, y ahí existe un calendario de cuotas que frena la cobranza.
El convenio de pago con el SII es el trámite que más se busca mal: se escribe así, pero se firma con la Tesorería General de la República. Para una PyME con IVA o renta girada y vencida la diferencia es concreta: un calendario de cuotas, o la cobranza avanzando sola. Desde la Ley de Cumplimiento Tributario hay además una modalidad Pro Pyme bastante mejor que el convenio general.
18 cuotas sin interés
ofrece el convenio Pro Pyme de la Ley 21.713 a los contribuyentes del artículo 14 D, con un pie fijo de 2%, 3% o 5%.
El SII determina y gira el impuesto. Cuando ese giro vence impago, la deuda entra a la cobranza del Servicio de Tesorerías, y ahí se negocia el calendario. Por eso no hay formulario de convenio en sii.cl: el trámite vive en tgr.gob.cl, con ClaveÚnica o clave tributaria del SII.
La facultad tampoco depende del funcionario de turno: el artículo 192 del Código Tributario autoriza a Tesorería a otorgar facilidades de hasta dos años en cuotas periódicas, ampliables a tres en casos calificados, donde la garantía pasa a ser obligatoria.
Mientras la deuda sigue morosa corren intereses y multas, y el certificado de deuda fiscal deja de estar limpio: eso complica postular a Mercado Público o cerrar un crédito. Y suelen aparecer otras señales, como el bloqueo de facturación del SII.
No hay una oferta única. Tesorería clasifica al contribuyente por su comportamiento de pago: bueno si nunca tuvo convenios o los cumplió, regular con uno caducado, malo con dos o más. De ese tramo dependen las condiciones, que en el convenio general llegan hasta 24 cuotas mensuales con un pie de entre 10% y 30%.
Se pide con una deuda vencida de al menos 1 UTM —$71.721 en septiembre de 2026, según el SII— y sin exclusiones vigentes. El trámite es gratuito y está todo el año.
| Concepto | Convenio general | Convenio Pro Pyme (Ley 21.713) |
|---|---|---|
| Plazo máximo | Hasta 24 cuotas mensuales | 18 cuotas mensuales |
| Pie de activación | Entre 10% y 30% | 2%, 3% o 5% fijo |
| Intereses sobre las cuotas | Sí | No |
| A quién aplica | Cualquier deuda vencida | Contribuyentes del artículo 14 D de la Ley de la Renta |
| Deudas que cubre | Fiscales, aduaneras y contribuciones | Fiscal y territorial, en solicitudes separadas |
El Pro Pyme no es una promoción pasajera: el mismo artículo 192 fija que en los convenios del artículo 14 D con plazo de hasta dieciocho meses no se aplican intereses sobre las cuotas ni se puede exigir un pago inicial sobre el 5% de la deuda. Si tu deuda es territorial, mira antes cómo se calculan las contribuciones de bienes raíces de tu PyME: ese convenio se pide por rol.
Suspender no es alzar. Según Tesorería, el convenio solo suspende las acciones de cobro: alzar un embargo ya trabado exige haber pagado íntegramente la deuda.
Un convenio suscrito desde el 1 de marzo de 2018 caduca por tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, por falsedad de los antecedentes, o por no pagar la cuota de ajuste. Caducado, la deuda vuelve completa y tu tramo baja para el siguiente.
Antes hay holgura: se pueden prorrogar hasta dos cuotas, que se suman al saldo final, y la impaga se cobra en la de ajuste con recargos según el IPC.
El convenio ordena la caja, pero no siempre es lo más barato. La condonación depende de la antigüedad de la deuda —mientras más vieja, menor el beneficio— y Tesorería señala que pagar al contado por su sitio accede a mayores beneficios que en cuotas. Conviene mirar antes la tabla de condonación de intereses y multas y cómo se calculan esos intereses.
Con el convenio vigente, el artículo 192 permite además condonar los intereses moratorios del artículo 53 y las multas de los números 2 y 11 del artículo 97 devengados durante su vigencia, según la política que fija el Tesorero General.
En la Tesorería General de la República. El SII determina y gira el impuesto; Tesorería cobra la deuda vencida y otorga las facilidades. El trámite se hace en tgr.gob.cl con ClaveÚnica o clave tributaria.
Una UTM de deuda vencida al día de la solicitud: $71.721 en septiembre de 2026. Bajo ese monto no se puede convenir y hay que pagar el giro directamente.
Sí, mientras sea un giro ya emitido por el SII y vencido. La política de convenios cubre los impuestos girados por el SII y los créditos fiscales morosos sujetos a la cobranza de Tesorería.
Se pueden prorrogar hasta dos cuotas, que se suman al saldo final. La impaga se cobra en la cuota de ajuste con recargos según el IPC. Con tres cuotas impagas el convenio caduca.
Un convenio se firma en veinte minutos y se paga por dos años. Lo que decide el resultado es lo previo: si la deuda está bien determinada, si califica para el Pro Pyme y si conviene el calendario o el contado. En SolutionTax eso lo revisa Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs parte por ordenar qué debes y desde cuándo.
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Fuentes: BCN, Código Tributario, artículo 192 · TGR, Convenios de Pago · TGR, Centro de Ayuda: qué es un convenio de pago · SII, valores de la UTM 2026.
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