Tributación PyME

Postergar el pago del IVA en tu PyME: cómo aplazar el F29

19 de junio de 2026 · 6 min de lectura · Por Mauricio Hurtado

Hay meses en que el IVA llega justo cuando tu PyME anda apretada de caja: un cliente que pagó tarde, una compra grande de mercadería, un mes flojo de ventas. El SII tiene una herramienta poco usada para esos momentos: postergar el pago del IVA hasta dos meses, sin multas ni intereses. En esta guía te explico qué es, quién puede usarla y cómo se activa con el código 756 del Formulario 29.

Ojo con la confusión más común: postergar el IVA aplaza el pago, no la declaración. El F29 igual debe presentarse en plazo (por internet, el día 20 para PyMEs facturadores electrónicos). Lo único que se corre es la fecha en que pagas.

¿Qué es la postergación del pago del IVA?

Es un beneficio para micro, pequeñas y medianas empresas que permite diferir el pago del IVA devengado de un período hasta los dos meses posteriores a su vencimiento original. Durante ese plazo no se generan intereses ni multas, siempre que pagues dentro de la nueva fecha. Es, en la práctica, un respiro de flujo de caja que el propio SII te ofrece.

La idea es simple: declaras tu IVA normalmente, marcas que quieres postergar el pago y el SII emite un giro con un vencimiento más adelante. Tu mercadería sigue vendiéndose, tus cuentas por cobrar se ordenan y el impuesto lo pagas cuando la caja respira.

¿Quién puede postergar el IVA en 2026?

No es automático para todos. Para acogerte al beneficio tu empresa debe cumplir, al momento de declarar, con estos requisitos:

RequisitoDetalle
Régimen tributarioEstar acogido al régimen Pro Pyme (letra D del artículo 14 de la LIR) o al régimen general con contabilidad completa o simplificada.
Nivel de ingresosPromedio anual de ingresos del giro de los últimos 3 años comerciales no superior a 100.000 UF.
Sin morosidad reiteradaNo adeudar 3 o más períodos de IVA dentro de un período de 12 meses (salvo deuda pagada o con convenio vigente).
Notificación electrónicaEstar inscrito para ser notificado por correo electrónico ante el SII.
Declarar en plazoPresentar el F29 por internet dentro de la fecha legal del período.

La mayoría de las PyMEs de Santiago que llevo cumplen estos requisitos sin problema. El que más se olvida es el de la notificación electrónica: si no estás inscrito, el sistema simplemente no te deja marcar la postergación.

Tres pasos para postergar el pago del IVA en el F29 de una PyME en 2026

Cómo postergar el IVA paso a paso (código 756)

El trámite se hace dentro de la misma declaración mensual, no hay un formulario aparte:

  • 1. Entra a declarar el F29 en sii.cl → Servicios online → Impuestos mensuales → Declaración mensual (F29) → Declarar IVA.
  • 2. Marca el código 756 ("Postergación Pago del IVA"). El sistema traspasa el IVA determinado al código 755.
  • 3. Envía la declaración en plazo. El SII genera y notifica un giro con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según el tipo de contribuyente.
  • 4. Paga el giro dentro de la nueva fecha para no perder el beneficio.

Ejemplo de plazos. El IVA de un período que normalmente vencería el 20 del mes siguiente puedes pagarlo hasta dos meses después. Es decir, el giro postergado vence el día 20 del mes subsiguiente. No es condonación: el monto del impuesto es el mismo, solo cambia la fecha de pago.

¿Cuándo conviene postergar (y cuándo no)?

Postergar el IVA es una herramienta de flujo de caja, no un ahorro. Conviene cuando hay un descalce temporal entre lo que vendiste (y declaras) y lo que efectivamente cobraste. Por ejemplo, ventas a 30 o 60 días que aún no entran a tu cuenta.

No conviene usarla por costumbre todos los meses: si la posterga se vuelve permanente, en algún momento te toca pagar dos IVA juntos y el problema de caja se hace más grande. La uso con mis clientes como válvula de escape puntual, no como financiamiento mensual.

Errores frecuentes

  • Creer que no hay que declarar: la declaración va igual en plazo; solo se posterga el pago.
  • Dejar pasar el giro postergado: si no pagas dentro del nuevo vencimiento, ahí sí aparecen intereses y multas.
  • No estar inscrito en notificación electrónica: sin eso, el código 756 no se habilita.

Fuentes oficiales

¿No estás seguro de si tu PyME cumple los requisitos o cómo dejar el F29 al día sin riesgo de multas? El contador revisa tu situación y se hace cargo de tu IVA mes a mes, con tarifa clara y contabilidad al día desde 2016.

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Preguntas frecuentes

¿Postergar el IVA tiene costo, multa o interés?

No, siempre que pagues el giro dentro del nuevo plazo (hasta dos meses después del vencimiento original). Si te pasas de esa fecha, recién ahí corren intereses y multas.

¿Tengo que declarar igual el F29 si posterga el pago?

Sí. La declaración del F29 se presenta en plazo por internet. La postergación afecta solo la fecha de pago del IVA, no la de la declaración.

¿Dónde se activa la postergación del IVA?

Dentro de la misma declaración del F29, marcando el código 756 ("Postergación Pago del IVA"). El sistema mueve el monto al código 755 y emite el giro postergado.

¿Cualquier empresa puede postergar el IVA?

No. Debe estar en régimen Pro Pyme 14D o régimen general con contabilidad, tener un promedio de ingresos de los últimos 3 años bajo 100.000 UF, no registrar morosidad reiterada y estar inscrita para notificación electrónica.

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