Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 11 de septiembre de 2026
Firma los contratos, responde ante el SII y da la cara frente a los trabajadores. Esto es lo que exige la ley y lo que arriesga.
Cuando constituyes tu empresa, alguien tiene que actuar por ella: firmar el arriendo, abrir la cuenta corriente, contratar y responder al SII. Esa persona es el representante legal de una sociedad. Elegirlo parece un trámite más, pero define quién obliga a la empresa y quién da explicaciones cuando algo sale mal.
La sociedad es una persona jurídica con su propio RUT, patrimonio y deudas. Como no firma por sí misma, actúa a través de sus representantes, y lo que ellos hacen dentro de sus facultades la obliga.
Ante los trabajadores. El artículo 4 del Código del Trabajo presume de derecho que el gerente o administrador representa al empleador y lo obliga con sus trabajadores.
Ante los tribunales. Según el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, el gerente o administrador puede litigar por la sociedad aunque el estatuto limite sus facultades.
Ante el SII. El artículo 9 del Código Tributario exige a quien actúa por un contribuyente acreditar su representación por escrito.
Según la pregunta frecuente del SII sobre el representante legal, actualizada en junio de 2026, los requisitos son:
Quién tiene esas facultades lo decide el estatuto o la escritura, y puede ser un socio o un tercero. Si el documento calla, la ley pone una regla por defecto:
| Tipo de sociedad | Quién la representa | Norma |
|---|---|---|
| SpA | Quien designe el estatuto, que debe indicar cómo se nombran los representantes | Arts. 424 y 425 N°4 del Código de Comercio |
| Ltda. | Todos los socios, si la escritura no designa administrador | Arts. 385 y 386 del Código de Comercio, por el art. 4 de la Ley 3.918 |
| EIRL | El titular, o el gerente general que nombre por escritura inscrita | Art. 9 de la Ley 19.857 |
| S.A. | El gerente designado por el directorio | Art. 49 de la Ley 18.046 |
Con varios socios, lo sano es que el documento diga con nombre quién firma y con qué límites.
Si aún no eliges la forma jurídica, revisa la comparación de SpA o EIRL para una PyME. Si constituyes por el Registro de Empresas y Sociedades, la guía para crear tu empresa en un día muestra dónde se indica al administrador.
La regla de partida lo protege: la sociedad responde con sus propios bienes. En la EIRL, el titular solo responde del aporte comprometido (artículo 8 de la Ley 19.857). Pero el cargo trae responsabilidades en tres frentes.
Civil. En la sociedad anónima, el gerente responde solidariamente de los perjuicios que cause por dolo o culpa, según los artículos 41 y 50 de la Ley 18.046, normas que la SpA aplica si su estatuto calla (artículo 424 del Código de Comercio).
Tributario. El artículo 99 del Código Tributario aplica las penas corporales a gerentes y administradores solo si incurrieron personalmente en la infracción. El cargo, por sí solo, no basta.
Previsional. Es el frente más directo. La Ley 17.322 obliga a declarar ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores quiénes son los gerentes o administradores, e informar los cambios dentro de 30 días, con multa de 1 a 18 UF si se omite (artículo 18). Si en el juicio de cobranza la empresa no consigna las cotizaciones descontadas, el arresto de hasta 15 días del artículo 12 recae sobre esa persona declarada (artículo 14).
30 días
tiene la empresa para informar a las instituciones de seguridad social un cambio de gerente o administrador, según la Ley 17.322.
Por eso el cambio no termina en la notaría: la previsión sigue tomando como representante a quien tiene declarado.
El cambio sigue este orden:
Qué otras modificaciones se avisan, y en qué plazo, está en la guía de modificación de sociedad ante el SII.
Nombrar al representante y dejarlo informado es parte de la puesta en marcha de una empresa que acompaña Mauricio.
Para el SII, alguien mayor de edad, con residencia en Chile y facultades de representación por escrito. Puede ser persona natural o jurídica, socio o tercero, según el estatuto.
Por regla general no: la sociedad responde con sus bienes. Responde si causa perjuicios con dolo o culpa, y las penas tributarias solo lo alcanzan si participó personalmente en la infracción.
Dentro de dos meses desde la modificación o desde su inscripción en el Registro de Comercio. Se hace en sii.cl, en Actualización de información.
No. La administración y la representación corresponden al titular, que puede nombrar un gerente general por escritura pública inscrita (artículo 9 de la Ley 19.857).
El cargo no hace responsable de todo, pero exige cuidado con lo que se firma y con los avisos. Si vas a constituir tu sociedad o a cambiar quién la representa, Mauricio revisa contigo el estatuto y los trámites pendientes.
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Fuentes: BCN, Código Tributario · BCN, Código de Comercio · BCN, Ley 3.918 · BCN, Ley 19.857 · BCN, Ley 18.046 · BCN, Ley 17.322 · BCN, Código del Trabajo · BCN, Código de Procedimiento Civil · SII, requisitos del representante legal · SII, cambio de representante legal
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