Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 9 de septiembre de 2026
Firmar el acuerdo no cierra la sociedad. Falta inscribirlo, publicarlo y pasar por el SII, y en ese orden.
La disolución de una SpA rara vez se cae por el acuerdo entre accionistas: se cae por lo que viene después. El dueño firma, deja de declarar… y un año más tarde el RUT sigue vivo y el SII acumula declaraciones pendientes. Cerrar una sociedad por acciones son tres trámites.
El primer enredo es de vocabulario y cuesta plata. Disolver es poner fin al contrato social. Liquidar es cobrar, pagar y repartir el remanente. Hacer término de giro es avisarle al SII que la actividad terminó. Tres actos, tres instancias.
El Código de Comercio regula la SpA en sus artículos 424 a 446 y aplica supletoriamente las normas de las anónimas cerradas en lo que el estatuto calle. Por esa puerta entra el artículo 109 de la Ley 18.046: la sociedad disuelta subsiste como persona jurídica para efectos de su liquidación, agrega a su nombre «en liquidación» y no puede seguir explotando el giro.
3 trámites
—acuerdo societario, inscripción registral y término de giro— separan una SpA disuelta en el papel de una realmente cerrada.
El Párrafo 8 no trae lista propia de causales: la trae por remisión al artículo 103 de la Ley 18.046. Estas son las que operan.
Falta la que más se pregunta: reunir todas las acciones en una sola mano. En una anónima eso disuelve la compañía; en una SpA, no.
La SpA es una de las ocho personas jurídicas que pueden acogerse al régimen simplificado de la Ley 20.659, el «Empresa en un Día». Su artículo 14 lo resume: se disuelven mediante la sola suscripción del formulario y su incorporación al Registro de Empresas y Sociedades. Es el mismo canal para modificar una sociedad ante el SII.
En el régimen general no hay formulario. La disolución acordada en junta es una modificación del estatuto y sigue el artículo 427 del Código de Comercio: acta reducida a escritura pública o protocolizada —o una escritura firmada por todos los accionistas— y un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio y se publica en el Diario Oficial dentro de 60 días.
| Qué mirar | Régimen simplificado (Ley 20.659) | Régimen general (notaría) |
|---|---|---|
| Instrumento | Formulario electrónico | Escritura pública o acta protocolizada |
| Dónde queda | Registro de Empresas y Sociedades | Registro de Comercio del domicilio |
| Publicación | No va al Diario Oficial | Extracto, una sola vez, en el Diario Oficial |
| Plazo del extracto | No aplica | 60 días desde el acto |
| Paso previo por el SII | Autorización antes de incorporarla | Certificado de estar al día en tributos |
Distinto es cuando la disolución se produce sola, porque venció el plazo o se cumplió una causal del estatuto. Opera el artículo 108 de la Ley 18.046: los hechos se consignan por escritura pública dentro de 30 días.
Acá está el cuello de botella real. El artículo 70 del Código Tributario no admite matices: no se autoriza ninguna disolución sin un certificado del Servicio donde conste que la sociedad está al día en sus tributos. Una declaración pendiente detiene el trámite.
El término de giro se declara por la carpeta tributaria electrónica, con el balance final y los antecedentes para determinar los impuestos, y se paga dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades. Luego el Servicio tiene seis meses para revisar y girar diferencias, ampliables en tres.
Si la sociedad tributa en Pro Pyme, artículo 14 letra D, hay una vía más rápida: el término de giro simplificado, donde los accionistas se hacen responsables solidariamente de los impuestos adeudados y el Servicio gira en un mes.
No, salvo que el estatuto lo diga. El artículo 444 del Código de Comercio establece lo contrario para la sociedad por acciones, a diferencia de lo que ocurre en una sociedad anónima.
No resulta: el artículo 70 del Código Tributario exige un certificado del SII de estar al día en los tributos, y sin término de giro el RUT sigue con obligaciones vigentes.
La disolución queda inoponible a terceros. Pasados 60 días, cualquier accionista o tercero interesado puede cumplir las formalidades, y quienes administran responden de los perjuicios causados.
No. Solo puede ejecutar actos que faciliten la liquidación, salvo operaciones ocasionales o transitorias de giro para realizar mejor los bienes sociales, según el artículo 109 de la Ley 18.046.
Se puede migrar al régimen electrónico de la Ley 20.659 antes de disolver. La migración se aprueba con el quórum del estatuto o, en silencio, por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.
Cerrar bien una sociedad se parece a abrirla: es una secuencia y el orden importa. En SolutionTax eso lo lleva Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016. Si aún defines la estructura, sirve la comparación entre SpA o EIRL para una PyME; y el servicio de inicio de actividades y trámites societarios ordena el expediente.
Ver trámites de constitución y cierreEscríbele por WhatsApp
Fuentes: BCN, Código de Comercio, artículos 424 a 446 · BCN, Ley 18.046, artículos 103 a 110 · BCN, Ley 20.659, artículos 2, 13, 14 y 18 · BCN, Código Tributario, artículos 69 y 70 · SII, Término de giro.
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
En línea ahora
👋 ¡Hola! Soy Mauricio, contador de SolutionTax.
¿En qué te puedo ayudar? Escríbeme por WhatsApp y te respondo en minutos.
Responde en 48 horas hábiles · Confidencial
¿Necesitas calcularlo rápido? Usa nuestras calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).
¿Cómo prefieres avanzar?
Escríbeme por WhatsAppTe contesta una persona