Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 12 de agosto de 2026 · Actualizado el 13 de agosto de 2026

EMPRESAS · PYME CHILE · 2026

Modificación de sociedad ante el SII: qué avisar y en qué plazo

Cada modificación de sociedad —entra un socio, cambia el nombre, se muda el domicilio— tiene que llegar al SII, pero no toda viaja por el mismo canal. Desde que existe el Registro de Empresas y Sociedades, una parte de los avisos se informa sola y otra hay que presentarla a mano.

El problema casi nunca es no querer avisar. Es dar por hecho que firmar la escritura o modificar en el Registro ya dejó todo cerrado. Y el plazo que sigue circulando en guías y checklists —15 días hábiles— dejó de ser el que manda.

Dos meses

es el plazo para avisar una modificación de sociedad al SII, contados desde la modificación o desde la inscripción en el Registro de Comercio. El plazo antiguo de 15 días hábiles ya no rige.

Qué cuenta como modificación de sociedad para el SII

El SII enumera trece cambios que obligan a dar aviso, agrupados por lo que alteran:

  • La identidad: razón social o nombre de fantasía.
  • Dónde opera: cambio de domicilio, cambio de domicilio postal o urbano, y apertura, cambio o cierre de sucursal.
  • Qué hace: modificación de la actividad o giro declarado.
  • Quiénes están detrás: ingreso, retiro o cambio de socios o accionistas, variación del porcentaje de participación, cambio de representantes y de sus domicilios, y aportes de capital efectuados por personas jurídicas.
  • Qué es la empresa: conversión de empresa individual en sociedad, transformación de un tipo societario en otro, fusión, absorción y división.

El cierre definitivo queda fuera: eso no es una modificación sino un término de giro. Y el cambio de giro tiene reglas propias, detalladas en la guía de cambio de giro en el SII.

El plazo es de dos meses, no de quince días hábiles

La confusión viene de material antiguo —incluidas páginas del propio Servicio que no se han actualizado— que todavía habla de 15 días hábiles contados de lunes a sábado. Ese plazo quedó atrás. Si la escritura se firmó el 20 de agosto y se inscribió en el Registro de Comercio el 3 de septiembre, el reloj parte el 3 de septiembre y vence el 3 de noviembre.

Dónde se avisa cada modificación de sociedad del RES: razón social, socios y representantes en el Registro; domicilio, giro y sucursales en el SII

Empresa en un Día: qué se avisa en el Registro y qué en el SII

Si la sociedad se constituyó en el Registro de Empresas y Sociedades (Ley 20.659, el llamado «Empresa en un Día»), no todos los cambios se presentan ante el Servicio. El SII lo aclara de forma expresa: no todas las modificaciones de sociedades constituidas en el RES se hacen en el Servicio. El reparto es este:

ModificaciónDónde se presenta
Razón social o nombre de fantasíaSolo en el Registro (RES)
Ingreso, retiro o cambio de socios o accionistasSolo en el Registro (con excepción, ver abajo)
Cambio de representantes o de su forma de actuaciónSolo en el Registro (con excepción, ver abajo)
Disminución de capitalSolo en el Registro, con autorización previa del SII
División de la sociedadSolo en el Registro
Cambio de domicilioSolo en el SII
Modificación de la actividad o giroSolo en el SII
Apertura, cambio o cierre de sucursalSolo en el SII
Domicilio postal y urbanoSolo en el SII

La tabla vale solo para las sociedades acogidas al RES: la constituida por escritura pública ante notario informa todos sus cambios al SII, sin este reparto. Si todavía estás decidiendo la forma jurídica, la comparación está en SpA o EIRL: cuál conviene a tu PyME.

Las dos excepciones donde se atascan los trámites

  1. Socios y representantes de una SpA. Para las sociedades por acciones, las en comandita por acciones, las anónimas cerradas y las de garantía recíproca acogidas a la Ley 20.659, los cambios de representación y de socios o accionistas se informan al SII, mediante los formularios 3239 y 4416 según corresponda. Es la excepción que más se pasa por alto, y toca al tipo societario más usado hoy: el detalle contable está en contabilidad para una SpA.
  2. Disminución de capital. El artículo 69 del Código Tributario es tajante: la sociedad no puede efectuar una disminución de capital sin autorización previa del Servicio. En el RES la solicitud se genera automáticamente al suscribir el formulario y se responde en línea, pero sigue siendo una autorización, no un aviso: hasta que llega, la disminución no se materializa.

Qué arriesgas si el aviso llega tarde

La multa suele ser el menor de los costos. El daño real es operativo: el representante que figura en el RUT no coincide con el que firma, los certificados salen con datos viejos y una modificación sin avisar bloquea la siguiente.

Cómo se presenta el aviso

El camino normal es en línea, en el sitio personal del contribuyente en sii.cl, dentro del menú de actualización de información. Presencialmente se usa el formulario 3239, «Modificación y Actualización de la Información», en la unidad del domicilio comercial.

En ambos casos hay que tener a mano el antecedente que respalda el cambio: la escritura de modificación con su inscripción en el Registro de Comercio, o el certificado de estatuto actualizado si la sociedad está en el RES. Sin ese documento el trámite queda a medio camino. Es el mismo circuito de la asesoría para el inicio de actividades.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para informar una modificación de sociedad al SII?

Dos meses contados desde que se efectúa la modificación o desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, según el artículo 68 del Código Tributario. El plazo antiguo de 15 días hábiles ya no rige.

¿Si modifiqué en el Registro de Empresas y Sociedades igual tengo que avisar al SII?

Depende del cambio. Razón social, socios, representantes, disminución de capital y división se presentan solo en el Registro. Domicilio, giro y sucursales se avisan solo en el SII. Las SpA y las S.A. cerradas tienen una excepción por socios y representantes.

¿Puedo disminuir el capital y avisar después?

No. El artículo 69 del Código Tributario exige autorización previa del SII: sin ella la sociedad no puede efectuar la disminución. En el RES la solicitud se genera automáticamente al suscribir el formulario y se responde en línea.

¿Qué multa arriesgo si aviso fuera de plazo?

El artículo 97 N° 1 del Código Tributario sanciona el retardo con multa de una UTM a una UTA. Con la UTM de agosto de 2026, eso va de $71.649 a $859.788, según la gravedad y la reiteración del caso.

Un trámite corto que se vuelve caro cuando se acumula

Avisar una modificación de sociedad toma poco cuando se hace al mes siguiente de la escritura, con un solo cambio que informar. Lo caro es el atado de tres modificaciones sin avisar que aparece al cerrar el año.

En SolutionTax este trámite lo lleva directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo mensual, atención directa del fundador y contabilidad al día desde 2016.

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El detalle de lo que cubre cada mes está en los servicios contables.

Fuentes: SII: modificaciones y plazo · SII: sociedades del RES · BCN: Código Tributario, arts. 68, 69 y 97 · SII: UTM y UTA 2026.

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