Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 16 de octubre de 2026

TRIBUTARIA · SOCIEDADES · 2026

Reorganización empresarial en una PyME en Chile: fusión, división y transformación de sociedades, en simple

Juntar dos sociedades, separar un negocio o cambiar una Limitada a SpA tienen reglas tributarias distintas.

La reorganización empresarial de una PyME en Chile casi siempre toma una de tres formas: fusión, división o transformación. Las tres pueden hacerse sin pagar impuestos por reorganizarse, pero cada una tiene su regla sobre término de giro, utilidades acumuladas y aviso al SII.

2 meses

es el plazo para informar al SII una fusión, división o transformación.

Qué es cada figura de reorganización empresarial

La Ley 18.046 de sociedades anónimas, supletoria para las SpA, define las tres figuras:

La fusión reúne dos o más sociedades en una sola que las sucede en derechos y obligaciones, sea creando una nueva o absorbiendo a otra existente.

La división distribuye el patrimonio de una sociedad entre sí y una o más nuevas, con los mismos socios en igual proporción. Sirve, por ejemplo, para separar los inmuebles del negocio operativo.

La transformación es el cambio de tipo social, por ejemplo de Limitada a SpA, subsistiendo la misma personalidad jurídica y el mismo RUT. El caso de una EIRL está en el artículo sobre transformación de EIRL a SpA.

PuntoFusiónDivisiónTransformación
Personalidad jurídicaLas absorbidas se disuelvenLa original subsiste y nacen otrasSubsiste la misma
Término de giroNo, si la continuadora asume los impuestosNo para la que se divideNo
Registros de utilidadesPasan a la continuadoraSe reparten según capital propio tributarioSiguen en la misma sociedad
Aviso al SII2 meses2 meses2 meses

Cuándo la fusión no exige término de giro

Según el artículo 69 del Código Tributario, una sociedad no puede fusionarse sin dar aviso de término de giro, salvo que la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable de todos los impuestos de la fusionada en la escritura de fusión. El SII lo confirma en su pregunta frecuente sobre quiénes no deben dar aviso de término de giro.

La cláusula no elimina el cierre: la absorbida hace un balance de término de giro a la fecha de su disolución, que según la pregunta frecuente del SII sobre fusiones cubre desde el 1 de enero hasta la fusión.

En la transformación y en la sociedad que se divide no hay giro que terminar: ambas siguen existiendo.

Qué pasa con las utilidades acumuladas en cada caso

Para empresas con contabilidad completa, el artículo 14 letra C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula sus registros de utilidades:

  • En la división. Se confeccionan los registros RAI, DDAN, REX y SAC y sus saldos se asignan en proporción al capital propio tributario de cada sociedad.
  • En la fusión. La continuadora mantiene el control de los registros de la absorbida desde la fecha de la fusión.
  • Sin impuesto de cierre. En la fusión no se aplica el impuesto del artículo 38 bis sobre utilidades pendientes.

El límite: la legítima razón de negocios

Según el artículo 64 del Código Tributario, el SII no puede tasar los bienes traspasados en fusiones y divisiones siempre que se mantenga el costo tributario de los activos y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante, con una legítima razón de negocios detrás.

Las tres figuras de reorganización empresarial frente a frente y el plazo de aviso al SII

Documenta el motivo: separar un riesgo, ordenar la sucesión o sumar un socio. Si el único efecto es pagar menos, el SII puede cuestionarla, y por el artículo 59 su fiscalización puede durar doce meses en vez de nueve.

Los pasos en orden y el aviso al SII que no puedes olvidar

  1. Define el objetivo. De él sale la figura, no al revés.
  2. Prepara balances y registros. A la fecha de la operación y al día.
  3. Redacta la escritura. En la fusión, con la cláusula de responsabilidad por los impuestos.
  4. Inscribe y publica. En el Registro de Comercio y el Diario Oficial, o en el Registro de Empresas y Sociedades.
  5. Avisa al SII. Dos meses, contados desde la modificación o su inscripción en el Registro de Comercio, es el plazo para informar al SII una fusión, división o transformación. Se hace en la carpeta tributaria.

Omitir el aviso se sanciona con la multa del artículo 97 N° 1 y amplía en doce meses la prescripción. El trámite está en el artículo sobre cómo informar la modificación de una sociedad al SII.

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Preguntas frecuentes

¿Una fusión de sociedades paga impuesto?

La fusión en sí no genera impuesto si la continuadora mantiene el costo tributario de los activos y no hay flujos de dinero para el aportante. Sí se pagan los impuestos a la renta del último período de la absorbida.

¿Hay que hacer término de giro al fusionar dos sociedades?

No, si en la escritura de fusión la sociedad que se crea o subsiste se hace responsable de todos los impuestos de la fusionada. Aun así, la absorbida hace un balance de término de giro a la fecha de su disolución.

¿Cambiar una Limitada a SpA es una transformación?

Sí. Es un cambio de tipo social que conserva la personalidad jurídica y el RUT, por lo que no hay término de giro. La modificación sí debe informarse al SII en la carpeta tributaria.

¿Qué plazo hay para informar una división al SII?

Dos meses desde la modificación o desde su inscripción en el Registro de Comercio, según el artículo 68 del Código Tributario. No informarla se sanciona con la multa del artículo 97 N° 1.

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Fuentes: Código Tributario (arts. 59, 64, 68 y 69) · Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 14 C) · DL 825 (art. 8 m) · Ley 18.046 (arts. 94, 96 y 99) · SII: quiénes no dan término de giro · SII: término de giro en la fusión.

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