Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 17 de agosto de 2026
Dos empresas con las mismas ventas y las mismas compras pueden mostrar utilidades distintas solo por cómo valorizan la bodega. La valorización de inventario define qué parte de lo que compraste es costo de venta este año y qué parte queda en el activo, y la ley acepta solo dos formas de hacerlo.
El artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no deja el asunto al criterio de cada empresa: fija un método por defecto, permite uno alternativo y obliga a mantener el elegido. No es un tema de forma: cambia la base sobre la que se calcula el impuesto.
5 ejercicios
es el mínimo que hay que mantener el método elegido, y el SII ha dictaminado que ese plazo no admite excepciones.
El inciso segundo del artículo 30 parte por el método por defecto: para establecer el costo directo de venta de las mercaderías y demás bienes del activo realizable hay que usar los costos directos más antiguos, o sistema FIFO —lo primero que entró a bodega es lo primero que sale al costo—. Sobre eso, la norma abre una única alternativa: optar por el costo promedio ponderado. Así lo confirma el Oficio N° 3190 del SII, de 17 de diciembre de 2015.
Lo que no aparece en la norma es el LIFO, donde las últimas compras salen primero al costo. Al no estar entre las dos opciones que la ley permite, no sirve para determinar la renta líquida imponible, aunque el software lo ofrezca.
Ninguno de los dos es «el correcto»: son dos maneras de repartir el mismo dinero entre el costo del ejercicio y el inventario que queda.
| Concepto | Costos más antiguos (FIFO) | Costo promedio ponderado |
|---|---|---|
| Cómo asigna el costo | La primera unidad que entró es la primera que sale | Recalcula un promedio con cada nueva compra |
| Inventario final valorizado a | Las compras más recientes | Un promedio del período |
| Con precios al alza | Menos costo y más utilidad tributable | Suaviza el efecto de las alzas |
| Trabajo administrativo | Control por lote y fecha de entrada | Un costo unitario por producto |
| Le calza mejor a | Productos con vencimiento o series identificables | Insumos homogéneos que se mezclan |
Con precios en alza el FIFO deja el inventario final más cerca del valor de reposición, pero reconoce menos costo y más utilidad tributable. El promedio ponderado amortigua alzas y bajas y pide mucha menos disciplina de bodega: con miles de unidades intercambiables, esa diferencia administrativa pesa más que el efecto tributario.
Y no se queda en el impuesto: el costo de venta es el primer número que se mira al separar costos fijos y variables. Si el costo unitario está mal, el margen también.
Acá está el matiz que cambia la respuesta para la mayoría de las PyMEs. En el régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D N° 3, la base imponible se determina, como regla general, según los ingresos percibidos menos los gastos pagados. Según el SII, ese régimen no aplica corrección monetaria y sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
El efecto es directo: lo que queda en bodega al cierre no espera al año siguiente para ser costo. Y sobre esa base opera la tasa transitoria de 12,5% del impuesto de primera categoría para las Pymes de este régimen en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, instruida por el SII en la Circular N° 53 de 3 de septiembre de 2025.
La foto es otra en el régimen general del artículo 14 letra A, que exige contabilidad completa: el artículo 41 N° 3 obliga a ajustar el costo directo de los bienes del activo realizable existentes a la fecha del balance a su costo de reposición, el mismo ajuste anual de la corrección monetaria del balance.
El orden importa: cada paso alimenta al siguiente y el último es el respaldo ante el SII.
Ese número entra al activo circulante del balance general y determina el costo de venta. Un inventario inflado baja el costo y sube la utilidad; uno subvalorado hace lo contrario.
No para efectos tributarios. El artículo 30 de la Ley de la Renta permite solo los costos directos más antiguos, es decir FIFO, o el costo promedio ponderado. El LIFO no está entre las opciones de la ley.
Después de cinco ejercicios comerciales consecutivos con el mismo método. El SII, en su Oficio N° 3190 de 2015, señaló que ese plazo es imperativo y no reconoce excepción alguna.
Para efectos tributarios, sus existencias e insumos al término del año se reconocen como gasto y no aplica corrección monetaria. Aun así conviene valorizarlas: sin costo unitario no hay margen por producto.
En contabilidad completa, sí. Mientras más alto queda el inventario final, menor es el costo de venta y mayor la utilidad tributable. El conteo y el método tienen efecto directo en el impuesto del año.
Tres cosas: que exista un conteo físico con fecha, que el método esté documentado y que sea el mismo de los años anteriores. Con eso resuelto, el costo de venta deja de ser una estimación.
En SolutionTax la contabilidad la lleva directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. La contabilidad para PyME incluye la valorización del inventario al cierre y el ajuste que corresponda al régimen, junto al resto de los servicios contables.
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Fuentes: SII, Oficio N° 3190 de 17.12.2015: artículo 30 de la LIR, métodos de valorización y plazo de cinco ejercicios · SII: tipos de regímenes tributarios, Pro Pyme General 14 D N° 3 · SII, Circular N° 53 de 03.09.2025: rebaja transitoria del IDPC y del PPM para Pymes.
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