Cerrar una empresa ante el SII solía ser un trámite largo y con la incertidumbre de no saber cuánto ni cuándo se pagaba. Desde fines de 2024 existe un camino más corto pensado para negocios pequeños: el término de giro simplificado para empresas del régimen Pro Pyme. Su gran ventaja es la rapidez, porque el SII gira los impuestos en el plazo de un mes.
Un negocio no se cierra "dejando de funcionar". Mientras no informes formalmente el cierre, tu empresa sigue siendo un contribuyente activo: se le exigen declaraciones de IVA (F29) mes a mes y, si no las presentas, se acumulan multas por cada período. Esta es la guía para cerrar bien, a tiempo y sin sorpresas. Si buscas el paso a paso general del trámite, lo tienes en la guía completa del término de giro; aquí me concentro en el camino simplificado.
El término de giro es el aviso por escrito y formal que toda persona natural o jurídica debe hacer ante el SII cuando pone fin a su giro comercial o industrial. En ese acto se regularizan las obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de los impuestos que resulten del balance de cierre. La obligación está en el artículo 69 del Código Tributario.
El error más caro es asumir que, si la empresa "ya no vende", el SII lo entiende solo. No es así: hasta que no presentes el término de giro, tu RUT sigue con obligaciones vivas. Si de verdad vas a cerrar, corresponde el término de giro. Si es una pausa temporal y piensas retomar, conviene evaluar la suspensión temporal de giro antes de decidir.
El aviso debe informarse dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Por ejemplo, si tu empresa dejó de operar el 10 de abril, el término de giro debe estar avisado a más tardar el 11 de junio. El trámite se hace 100% en línea en sii.cl, en Servicios Online → Término de Giro, con tu RUT y clave tributaria, mediante el Formulario 2121.
El reloj corre desde el cese, no desde tu decisión. Los dos meses se cuentan desde que la empresa efectivamente deja de operar, no desde que te sientas a hacer el trámite. Pasar ese plazo cuando había impuestos por pagar activa multas, reajustes e intereses. Si tienes claro que vas a cerrar, mueve el trámite apenas cesa la actividad.
La Ley N°21.713 de cumplimiento de obligaciones tributarias incorporó, vigente desde noviembre de 2024, un procedimiento de término de giro simplificado para las empresas que tributan en el Régimen Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente. La idea es directa: acortar los tiempos del cierre. En este procedimiento el SII cuenta con un plazo de un mes para girar los impuestos conforme a la declaración del contribuyente y, una vez verificado el pago, certifica el término de giro.
Para acogerte se piden tres condiciones: ser persona jurídica que tribute en Pro Pyme o Pro Pyme Transparente; presentar todos los antecedentes para determinar los impuestos que correspondan; y acompañar una declaración en la respectiva escritura pública donde los dueños, socios, accionistas o comuneros se hagan responsables solidariamente de los impuestos que la empresa adeude. La opción se elige dentro del mismo trámite en sii.cl.
Esta es la diferencia práctica entre las dos vías, para que veas de un vistazo cuál corresponde a tu caso:
| Frente a revisar | Término de giro general | Simplificado Pro Pyme |
|---|---|---|
| Quién puede | Cualquier contribuyente | Solo Pro Pyme General o Transparente |
| Plazo para avisar | 2 meses desde el cese | 2 meses desde el cese |
| Formulario | 2121 en Servicios Online | Se opta dentro del mismo 2121 |
| Plazo del SII | Hasta 6 meses para resolver | Gira los impuestos en 1 mes |
| Requisito extra | — | Escritura con responsabilidad solidaria |
| Impuesto de cierre | Art. 38 bis (DL 824) | Art. 38 bis (DL 824) |
Ese menor plazo tiene una contrapartida que conviene tener presente: dentro de un plazo de seis meses —ampliable por tres más cuando corresponda— el SII puede girar diferencias de impuestos o iniciar una fiscalización, notificando a los socios o accionistas. Por eso el simplificado es rápido, pero exige que los números lleguen bien determinados desde el inicio.
Al cerrar, la empresa debe "ponerse al día" sobre las utilidades acumuladas que aún no pagaban impuestos finales. Para eso existe el Impuesto Único del artículo 38 bis del DL 824. El monto depende de tus utilidades, registros y régimen, así que no es un porcentaje fijo que se pueda anticipar sin revisar tus números.
Los tropiezos más comunes al cerrar una Pyme son: dejar pasar el plazo de dos meses habiendo impuestos por pagar; "cerrar de hecho" sin presentar el término de giro, con lo que el RUT sigue acumulando F29 y sanciones; y llegar sin los libros ni el cálculo del 38 bis al día. En el simplificado se suma un cuarto: si no aportas los antecedentes que el SII solicita durante la revisión, el Servicio notifica y da un plazo de cinco días; si no respondes, puede poner término al proceso y rechazar la solicitud. Todos se evitan con orden y anticipación, igual que las multas del SII por no declarar que se acumulan mientras el RUT siga activo.
¿Vas a cerrar tu empresa o necesitas saber si te conviene el término de giro simplificado? Reviso tus números, preparo el trámite y lo presento ante el SII con precio fijo y atención directa conmigo, para que cierres tranquilo y en regla.
Es un procedimiento de la Ley N°21.713, vigente desde noviembre de 2024, para empresas Pro Pyme General o Transparente. Su ventaja es la rapidez: el SII gira los impuestos en un mes. A cambio, exige una escritura pública donde los socios responden solidariamente por los impuestos adeudados.
Dos meses contados desde el cese de las actividades. Por ejemplo, si la empresa deja de operar el 10 de abril, el aviso debe estar presentado a más tardar el 11 de junio. Presentarlo fuera de plazo, habiendo impuestos por pagar, genera multas, reajustes e intereses.
Sí. El trámite es 100% en línea desde sii.cl, en Servicios Online, opción Término de Giro, con tu RUT y clave tributaria, mediante el Formulario 2121. No necesitas ir a una oficina en la mayoría de los casos.
Principalmente el Impuesto Único del artículo 38 bis del DL 824, que grava las utilidades acumuladas y aún no tributadas a la fecha de cierre, además de regularizar cualquier impuesto pendiente. El monto se determina revisando la contabilidad de la empresa.
Si vas a cerrar definitivamente, sí: mientras no presentes el término de giro, tu RUT sigue activo y con obligaciones. Si es una pausa y piensas retomar, puedes evaluar la suspensión temporal de giro. Cuál te conviene depende de tu caso.
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
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