Cada vez que tu empresa firma un crédito, un pagaré o un mutuo, aparece un impuesto que muchos dueños de PyME descubren recién en la letra chica. Te explico cuánto es, quién lo paga y cómo se declara ante el SII, con ejemplos reales.
El Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero: pagarés, letras de cambio, mutuos, líneas de crédito y, en general, cualquier préstamo que tome tu empresa. No es un impuesto sobre las ventas ni sobre la renta: se paga por el solo hecho de firmar el documento que respalda la deuda.
Para una PyME esto aparece casi siempre en un momento concreto: cuando pides un crédito de capital de trabajo, financias la compra de una máquina o repactas una deuda con el banco.
Las tasas no cambiaron para este año. Se mantienen las fijadas por la Ley N° 20.780 y vigentes desde 2016:
| Tipo de operación | Tasa | Tope máximo |
|---|---|---|
| Crédito con fecha de vencimiento | 0,066% por mes o fracción | 0,8% |
| Línea de crédito rotatoria | 0,033% por mes o fracción | 0,4% |
| Crédito a la vista o sin plazo | 0,332% | — |
Ojo con las líneas de crédito. Si tu PyME usa una línea rotatoria, cada giro paga 0,033% por mes con tope de 0,4%. Es más barata por operación, pero el impuesto se aplica cada vez que la usas.
La regla clave es el tope de 0,8%: aunque el crédito sea a muchos meses, nunca pagas más que ese porcentaje sobre el capital. Estos son tres casos típicos de una PyME:
| Monto del crédito | Plazo | Cálculo | Impuesto a pagar |
|---|---|---|---|
| $5.000.000 | 6 meses | 0,066% × 6 = 0,396% | $19.800 |
| $10.000.000 | 12 meses | 0,066% × 12 = 0,792% | $79.200 |
| $10.000.000 | 24 meses | Aplica el tope 0,8% | $80.000 |
Como ves, a partir de unos 13 meses el crédito ya llega al tope y el impuesto se congela en 0,8% del monto: en el ejemplo, pagar a 24 meses en vez de a 12 solo sube el impuesto de $79.200 a $80.000.
Depende de con quién tomes el crédito:
Cuando el crédito es con un banco o institución financiera, es la propia entidad la que retiene y entera el impuesto. Lo verás sumado en la liquidación del crédito, sin que tengas que hacer ningún trámite adicional ante el SII.
Cuando se trata de un mutuo o préstamo privado —por ejemplo, entre tu empresa y un tercero sin banco de por medio— el impuesto lo debes declarar y pagar tú mediante el Formulario 24 (o el 24.1 para mutuos) del SII. Desde marzo de 2024, esos formularios se presentan únicamente por internet en el sitio del Servicio.
No pagues dos veces. Si repactas o refinancias un crédito que ya pagó timbres, la ley (Art. 24 N° 17) permite no volver a tributar por el capital que ya estuvo gravado. Solo pagas el impuesto sobre el aumento de la deuda, si lo hay. Por eso conviene guardar el comprobante del crédito original.
También existen operaciones exentas —como ciertos documentos vinculados a comercio exterior—, pero para la mayoría de las PyME lo relevante es este beneficio al refinanciar y el registro correcto del gasto en la contabilidad.
El impuesto de timbres suele venir «incluido» en el crédito, pero eso no significa que esté bien calculado ni que lo estés registrando como corresponde: es un gasto necesario que rebaja tu base de Primera Categoría. Si tu PyME está por tomar financiamiento o ya arrastra créditos, reviso contigo que el impuesto quede bien declarado y aprovechado, con precio fijo y sin sorpresas.
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Para créditos con fecha de vencimiento, la tasa es 0,066% del monto por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,8%. Si el crédito no tiene plazo definido, la tasa es 0,332%.
Si el crédito es con un banco, la institución lo retiene y lo incluye en el crédito. En un mutuo o préstamo privado sin banco, tu empresa debe declararlo y pagarlo con el Formulario 24 o 24.1 del SII, hoy solo por internet.
Sí. El ITE es un gasto necesario para producir la renta, así que rebaja tu base de Primera Categoría. No es un crédito directo contra el impuesto, pero disminuye tu renta líquida imponible si está bien registrado.
No sobre el capital que ya pagó el impuesto. La ley (Art. 24 N° 17) permite no volver a tributar por el monto ya gravado al reprogramar o refinanciar; solo pagas por el aumento de la deuda, si lo hay.
Tienen una tasa especial de 0,033% por mes o fracción, con tope de 0,4%. El impuesto se aplica sobre cada operación que realices con cargo a la línea.
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
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