Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 11 de agosto de 2026 · Actualizado el 13 de agosto de 2026

REMUNERACIONES · LEGISLACIÓN LABORAL · 2026

Licencia médica: quién paga al trabajador, el empleador o la isapre

Cuando llega una licencia médica a la empresa, la primera pregunta del dueño de PyME es siempre la misma: quién paga esos días. La respuesta corta: el empleador no paga sueldo por el reposo autorizado; el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral y lo paga su entidad de salud.

La confusión está en los detalles: los tres primeros días, el monto que llega —que casi nunca calza con el último líquido— y las cotizaciones que la empresa sí sigue pagando.

Los 3 primeros días

de una licencia de 10 días o menos no dan derecho al subsidio, y el empleador no está obligado a pagarlos. Desde 11 días, el subsidio se paga desde el día uno.

Licencia médica: quién paga el sueldo y quién el subsidio

Durante una licencia médica autorizada se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y, con ella, la del empleador de pagar remuneración por esos días. El contrato sigue vigente; lo que cambia es de dónde sale el dinero.

  • Enfermedad común. Paga la isapre, Fonasa a través de la COMPIN, o la caja de compensación si la empresa está afiliada.
  • Accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N°16.744). Paga la mutualidad o el ISL, y no se exigen los períodos previos de afiliación y cotización.
  • El empleador. No paga remuneración por los días de reposo, salvo pacto en contrato o convenio colectivo.
ConceptoQuién paga
Días 1 a 3, licencia de 10 días o menosNadie: no hay subsidio y el empleador no está obligado a pagarlos
Día 4 en adelante, licencia de 10 días o menosIsapre, Fonasa o caja de compensación
Licencia de 11 días o más, desde el día 1Isapre, Fonasa o caja de compensación
Cotizaciones de pensiones y saludLa entidad que paga el subsidio
Cesantía 0,6% del trabajador (contrato indefinido)La entidad que paga el subsidio
Cesantía de cargo del empleador (2,4% o 3%)El empleador
Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)El empleador

Los tres primeros días: la regla que más confunde

La regla, según la Dirección del Trabajo, es una sola: los tres primeros días de una licencia de 10 días o menos no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagarlos. Si la licencia es de 11 días o más, el subsidio se paga desde el primer día, incluidos esos tres.

  • Licencia de 8 días: se pagan 5 días. Los 3 primeros quedan sin cobertura.
  • Licencia de 12 días: se pagan los 12, desde el día uno.
  • La cuenta es por licencia: lo que define si hay carencia es la duración autorizada en ese documento, no los días de ausencia acumulados en el mes.

Pagar esos tres días es posible y varias empresas lo hacen como beneficio, pero es una decisión comercial y tiene que quedar escrita: si se paga por costumbre, después cuesta dejar de hacerlo sin discusión.

Cuánto recibe el trabajador y con qué tope

El monto no es el sueldo líquido del mes anterior. La base de cálculo es el promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo, según el D.F.L. N°44 de 1978 y el compendio de la Superintendencia de Seguridad Social.

«Remuneración mensual neta» tiene una definición precisa: la remuneración imponible, sin considerar las remuneraciones ocasionales, menos las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y los impuestos. De ahí que un bono puntual o un mes con menos horas extra cambie el resultado.

Hay además requisitos de acceso: seis meses de afiliación y tres de cotización dentro de los seis anteriores al inicio del reposo. Sin eso, la licencia puede autorizarse igual, pero no genera pago.

Quién paga qué durante una licencia médica: los 3 primeros días sin subsidio, el subsidio de la isapre o Fonasa, y las cotizaciones de cargo de la entidad pagadora y del empleador

Qué sigue pagando el empleador durante la licencia

Esta es la parte que se olvida y la que aparece después como diferencia en Previred. Mientras subsista la relación laboral, el empleador sigue pagando las cotizaciones de su cargo: el seguro de invalidez y sobrevivencia y su porcentaje del seguro de cesantía —2,4% en contrato indefinido y 3% a plazo, por obra o faena—. La entidad pagadora del subsidio cubre pensiones, salud y el 0,6% del seguro de cesantía del contrato indefinido.

En la práctica son dos tareas: declarar el movimiento de personal con las fechas exactas de la licencia y cuadrar la remuneración imponible del mes con los días efectivamente trabajados. Todo eso queda documentado en el libro de remuneraciones electrónico, igual que la semana corrida.

Plazos: dos días hábiles el trabajador, tres el empleador

Los plazos también tienen dueño:

  • Trabajador del sector privado: dos días hábiles para entregar la licencia al empleador, contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo.
  • Empleador: tres días hábiles desde la recepción para completar sus datos y remitirla a la isapre, la COMPIN o la caja de compensación.
  • Licencia médica electrónica: el plazo del trabajador se entiende cumplido con la emisión, pero el empleador mantiene sus tres días hábiles para completar los datos en el sistema.

El retraso del empleador es la causa más frecuente de que el subsidio llegue tarde, y el trabajador puede reclamarlo ante la entidad de salud.

Preguntas frecuentes

¿El empleador está obligado a pagar los tres primeros días de licencia?

No. En licencias de 10 días o menos, los tres primeros días no dan derecho a subsidio y el empleador no está obligado a pagarlos. Si la licencia es de 11 días o más, el subsidio se paga desde el primer día.

¿Quién paga las cotizaciones mientras el trabajador está con licencia?

Las de pensiones y salud las paga la entidad que paga el subsidio, junto con el 0,6% del seguro de cesantía del contrato indefinido. El empleador sigue pagando su parte del seguro de cesantía y el SIS.

¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Con el promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al inicio del reposo, sin remuneraciones ocasionales. En 2026 el tope imponible es de 90 UF para pensiones y salud.

¿Puede la empresa pagar el sueldo completo y cobrar después el subsidio?

En el sector privado no: el subsidio se paga al trabajador. El pago íntegro con reembolso a la entidad empleadora corresponde a funcionarios afectos a normas estatutarias, no al Código del Trabajo.

Esto se resuelve en la planilla, no en la conversación

Casi todos los conflictos por licencias nacen de lo mismo: un descuento mal hecho en la liquidación o un movimiento de personal que nunca se declaró. Con el registro bien armado, la pregunta de quién paga se responde sola.

En SolutionTax esto lo lleva directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo mensual, atención directa del fundador y contabilidad al día desde 2016.

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Si las licencias del mes ya quedaron mal declaradas, el manejo mensual de liquidaciones y Previred las corrige antes de que la diferencia crezca, y se puede tomar junto con la contabilidad mensual.

Fuentes: Dirección del Trabajo: requisitos del subsidio por incapacidad laboral y los tres primeros días · SUSESO: base de cálculo del subsidio (D.F.L. N°44 de 1978) · SUSESO: cotizaciones previsionales durante los períodos de subsidio · Superintendencia de Pensiones: topes imponibles definitivos 2026.

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