Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 14 de agosto de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026

LABORAL · REMUNERACIONES · PYME CHILE · 2026

Ley Bustos: cotizaciones impagas y despido en tu PyME

Despedir con las cotizaciones previsionales sin pagar no termina el contrato. Eso es, en una línea, la Ley Bustos: cotizaciones impagas al momento del despido dejan el vínculo laboral vivo y el sueldo corriendo, aunque el trabajador ya no vuelva a la empresa.

El apodo viene de la Ley N° 19.631, de 1999, que reescribió el artículo 162 del Código del Trabajo. Es la norma laboral que más caro puede salirle a una PyME: el costo no guarda relación con lo adeudado, y se puede deber un mes de cotizaciones y terminar pagando varios meses de sueldo.

6 meses

tiene el trabajador para demandar la nulidad del despido, contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510 del Código del Trabajo).

Ley Bustos: cotizaciones impagas y el artículo 162

El inciso quinto del artículo 162 es explícito: antes de despedir, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes. Si a esa fecha no está hecho el entero, ese despido «no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo».

Un matiz define la mayoría de los casos: declarar no es pagar. La Dirección del Trabajo exige que estén totalmente pagadas, no solo declaradas. La DNP deja la puerta abierta a la nulidad igual que no declarar nada.

Por qué el sueldo sigue corriendo después del despido

Acá está el costo real. El inciso séptimo obliga a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato durante todo el período que va entre la fecha del despido y la del envío de la comunicación que acredita el pago de lo adeudado. Ese período no tiene tope de meses: lo cierra el empleador cuando paga.

Y no termina ahí. La Inspección del Trabajo puede exigir la acreditación del pago al momento del despido y también el pago de las cotizaciones devengadas durante ese lapso; las infracciones se sancionan con multa de 2 a 20 UTM. Mantener al día el pago mensual de Previred es la forma más barata de evitar esta discusión.

Riesgos de despedir con deuda previsional: el despido no pone término al contrato, remuneraciones hasta la convalidación, multa de 2 a 20 UTM y 6 meses para demandar la nulidad

Cómo se convalida el despido, paso a paso

La ley deja una salida: convalidar. No borra lo devengado, pero detiene el reloj. El orden importa.

  1. Pagar las imposiciones morosas. Pensiones, salud y seguro de cesantía, con los reajustes, intereses y multas que determine cada institución.
  2. Reunir la documentación previsional. Los documentos en que conste la recepción del pago. No sirve el comprobante de la transferencia.
  3. Enviar carta certificada al trabajador. Con esa documentación adjunta. Cuenta la fecha de envío o entrega: es la que cierra el período.
  4. Guardar el respaldo del envío. Es la prueba de hasta qué día se devengaron las remuneraciones.

A qué despidos aplica y a cuáles no

La exigencia no cubre todas las formas de terminar un contrato: alcanza solo a las causales del propio artículo 162, y esa distinción cambia el riesgo de cada salida.

Forma de términoNorma¿Exige cotizaciones pagadas?
Mutuo acuerdo de las partesArt. 159 N° 1No
Renuncia del trabajadorArt. 159 N° 2No
Muerte del trabajadorArt. 159 N° 3No
Vencimiento del plazo convenidoArt. 159 N° 4Sí
Conclusión del trabajo o servicioArt. 159 N° 5Sí
Caso fortuito o fuerza mayorArt. 159 N° 6Sí
Causales de la conducta del trabajadorArt. 160Sí
Necesidades de la empresaArt. 161Sí

Una renuncia bien documentada no activa la Ley Bustos; cualquier despido decidido por el empleador sí. Conviene revisar el estado previsional antes de redactar la carta y ordenar el resto del cierre como explica la guía del finiquito para PyME.

La salida por monto menor: 10% de la deuda o 2 UTM

El mismo inciso séptimo contempla una excepción estrecha: la obligación de pagar las remuneraciones posteriores al despido no es exigible cuando lo adeudado no excede la cantidad menor entre el 10% de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y se paga dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.

Es una válvula de escape, no un plan: exige una demanda ya notificada y una deuda marginal. Con dos o tres meses sin pagar no aplica. Lo que sí está al alcance de cualquier empleador es llegar con los documentos correctos.

  • Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas. Las instituciones deben emitirlo dentro de 3 días hábiles. Si hay deuda no lo emiten e informan período y monto: esa negativa es la alerta.
  • Carta de aviso con la causal y los hechos. Personalmente o por carta certificada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación (seis si la causal es caso fortuito o fuerza mayor).
  • Copia a la Inspección del Trabajo. Dentro del mismo plazo que el aviso al trabajador.
  • Comprobantes del estado de pago previsional. Adjuntos a la carta: su omisión es justamente lo que abre la nulidad.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay que seguir pagando el sueldo?

Hasta la fecha de envío o entrega de la carta certificada que acredita el pago de las imposiciones morosas, acompañada de la documentación de las instituciones previsionales. Antes de ese envío, las remuneraciones se siguen devengando.

¿Un finiquito firmado ante notario me protege?

No. El artículo 177 del Código del Trabajo obliga al ministro de fe a exigir la acreditación del pago íntegro de las cotizaciones y a dejar constancia de que el finiquito no produce el efecto de poner término al contrato si ese entero no se hizo.

¿Qué plazo tiene el trabajador para demandar?

Seis meses contados desde la suspensión de los servicios, según el artículo 510 del Código del Trabajo. Es un plazo propio de la acción de nulidad del despido, distinto del que rige para reclamar un despido injustificado.

¿Aplica si el trabajador renuncia o firma un mutuo acuerdo?

No. La exigencia rige para las causales de los artículos 159 números 4, 5 y 6, 160 y 161. La renuncia, el mutuo acuerdo y la muerte del trabajador quedan fuera de esa regla.

Pagar la cotización a tiempo sale más barato que convalidar

La Ley Bustos no castiga el despido: castiga despedir con la casa desordenada. Un mes de cotizaciones postergado por un problema de flujo se transforma, si en ese intervalo hay una desvinculación, en meses de sueldo pagados sin recibir trabajo a cambio, más las cotizaciones de ese período y una posible multa.

En SolutionTax las liquidaciones, el pago previsional y el cierre de contratos los lleva directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. El servicio de remuneraciones cubre del contrato al finiquito.

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Fuentes: BCN: Código del Trabajo, DFL N° 1 (artículos 162, 177 y 510) · BCN: Ley N° 19.631 del 28.09.1999, sobre pago de cotizaciones adeudadas · Dirección del Trabajo: consecuencias de despedir sin cotizaciones pagadas · Dirección del Trabajo, ORD. N° 369: excepción del 10% o 2 UTM.

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