Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 21 de agosto de 2026
La fórmula de los dos tercios se derogó. Desde 2024 el límite es una cifra fija que ya no baja con la jornada ordinaria, y eso mueve el sueldo mínimo y el finiquito.
Un contrato de jornada parcial en Chile es aquel en que se pactan 30 horas semanales o menos. Esa cifra dejó de ser un cálculo: hasta la Ley 21.561, el artículo 40 bis del Código del Trabajo definía la jornada parcial como la que no supera «dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22», y esa frase fue sustituida por «treinta horas semanales».
30 horas semanales
es el tope de la jornada parcial desde el 26 de abril de 2024, y ya no se recalcula cuando baja la jornada ordinaria.
El párrafo 5º del Código del Trabajo —artículos 40 bis a 40 bis D— regula un contrato especial: entra ahí todo contrato de treinta horas semanales o menos. Si pactas 32 o 35, el contrato es válido pero no es jornada parcial para la ley, y quedan fuera las tres reglas propias del párrafo 5º: gratificación con tope rebajado, alternativas de distribución e indemnización con base promediada.
La jornada ordinaria máxima es hoy de 42 horas semanales y baja a 40 en 2028, por la gradualidad de la Ley 21.561 que revisamos en cómo quedó tu PyME con la jornada de 42 horas. El tope parcial no acompaña esa baja.
Al fijar una cifra en vez de una proporción, la ley congeló el techo del part time mientras la jornada completa sigue bajando.
| Desde | Jornada ordinaria | Tope de jornada parcial | Equivale a |
|---|---|---|---|
| Hasta el 25-04-2024 | 45 horas | 30 horas (dos tercios de 45) | 66,7% |
| 26-04-2024 | 44 horas | 30 horas fijas | 68,2% |
| 26-04-2026 | 42 horas | 30 horas fijas | 71,4% |
| 26-04-2028 | 40 horas | 30 horas fijas | 75% |
En 2028 un part time al tope será tres cuartos de un contrato completo. Si tu presupuesto supone que cuesta «como dos tercios», conviene corregirlo.
El artículo 44 inciso 3º permite pagar el ingreso mínimo en proporción a las horas pactadas, y la Dirección del Trabajo fija la operación: el ingreso mínimo vigente se multiplica por las horas del contrato y el producto se divide por 42.
El ingreso mínimo mensual es de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, fijado por la Ley 21.830.
| Jornada | Cálculo | Sueldo base mínimo |
|---|---|---|
| 30 horas | 553.553 × 30 ÷ 42 | $395.395 |
| 25 horas | 553.553 × 25 ÷ 42 | $329.496 |
| 20 horas | 553.553 × 20 ÷ 42 | $263.597 |
Ese piso es del sueldo base. Las horas extraordinarias se pactan igual que en jornada completa y su base tampoco puede ser inferior al mínimo proporcional (artículo 40 bis A): revisa cómo se calculan las horas extras.
El artículo 40 bis B parte por lo esencial: quien tiene jornada parcial goza de todos los demás derechos de quien trabaja a tiempo completo.
El tope anual de la gratificación legal del artículo 50 —4,75 ingresos mínimos mensuales, hoy $2.629.377— puede reducirse en la misma proporción que las horas: para 30 sobre 42 horas, $2.629.377 × 30 ÷ 42 = $1.878.126. Es una facultad, no un descuento automático, y si el contrato ya pactó el tope completo no se rebaja de forma unilateral. El cálculo base está en la gratificación legal.
El feriado anual es el común: quince días hábiles, sin proporción por horas. La indemnización por años de servicio sí cambia de base: el artículo 40 bis D define la última remuneración como el promedio de lo percibido durante el contrato o durante los últimos once años, reajustado por IPC.
La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de diez horas. Solo se interrumpe para la colación, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. Partirla en dos bloques separados por varias horas no está permitido, y con jornadas de pocas horas la Dirección del Trabajo ha señalado que ni siquiera procede interrumpirla.
El artículo 40 bis C permite pactar alternativas de distribución de esas horas, no de su cantidad, y deben quedar escritas en el contrato o en un anexo: son cláusula mínima.
El resto son las cláusulas de cualquier contrato: contrástalas con qué debe incluir un contrato de trabajo.
Puedes, si eso necesita el puesto, pero no porque sea el máximo. El artículo 40 bis fija el tope en treinta horas semanales desde abril de 2024 y ya no se calcula sobre la jornada ordinaria vigente.
Sí, cuando su jornada está distribuida en cinco o seis días a la semana y cumple los requisitos del artículo 45. No le corresponde si está repartida en un número menor de días.
Sí. Rigen las reglas generales de los artículos 30 y siguientes: pacto escrito, máximo dos horas diarias y recargo del 50%. La base no puede ser inferior al mínimo proporcional a las horas contratadas.
Los mismos que a cualquier trabajador con más de un año de servicio: quince días hábiles. El feriado anual no se reduce en proporción a las horas.
Estas diferencias no se notan mientras el contrato corre. Se notan en el finiquito, al promediar años de remuneraciones reajustadas, y en una fiscalización, cuando el contrato dice «media jornada» y no cuántas horas son. El costo completo del cargo está en cuánto cuesta contratar.
En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. El servicio de remuneraciones arma el contrato, las liquidaciones y el Libro de Remuneraciones Electrónico con la jornada bien pactada.
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Fuentes: Dirección del Trabajo, ORD. Nº339/27 de 30-01-2002 (jornada parcial, artículos 40 bis a 40 bis D) · Dirección del Trabajo, Ley Nº21.561: sustitución del artículo 40 bis · Dirección del Trabajo, ingreso mínimo proporcional en jornadas parciales · Dirección del Trabajo, valor del ingreso mínimo mensual (Ley 21.830).
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