Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 31 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026

TRIBUTARIA · PYME CHILE · 2026

Multas e intereses del SII: cómo se calculan y cómo evitarlos

Entender cómo se calculan las multas e intereses del SII importa por una razón concreta: casi todo lo que pagas de más cuando te atrasas no es interés, es multa. Y la multa no crece día a día: salta de golpe cada mes. Saber dónde está ese salto decide si un atraso te cuesta poco o mucho.

Además, desde 2025 el interés penal cambió de fórmula y buena parte de lo que circula en internet quedó desactualizado.

Los tres recargos que se suman cuando pagas fuera de plazo

Cuando un impuesto se paga tarde no se aplica un recargo, se aplican tres, y cada uno tiene su propia lógica:

  • Reajuste por IPC. No es sanción: actualiza el monto para que valga lo mismo. Se calcula entre el último día del segundo mes anterior al vencimiento y el último día del segundo mes anterior al pago (artículo 53 del Código Tributario).
  • Interés penal. Compensa al Fisco por el tiempo sin la plata. Corre por día.
  • Multa. Es la sanción propiamente tal, del artículo 97. Corre por mes o fracción de mes.

Esa última distinción es la que casi nadie aprovecha: pagar el día 5 o el día 25 del mismo mes de atraso cambia el interés en unos pocos pesos, pero cruzar al mes siguiente suma dos puntos porcentuales de multa completos.

El interés penal ya no es 1,5% mensual

Este es el punto donde más contenido antiguo sigue equivocado. La Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, reemplazó la tasa fija de 1,5% mensual por una tasa diaria variable, con vigencia desde el 1 de enero de 2025.

La tasa se arma así: al interés corriente que publica la CMF para operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional e iguales o inferiores a 2.000 UF, se le suman 3,5 puntos y el resultado se divide por 360. El SII la fija por resolución en junio y diciembre, para el semestre siguiente.

ComponenteValorVigencia
Interés corriente CMF (certificado N°6 de 2026)4,20% anualPublicado el 15-06-2026
Recargo legal+3,5%Artículo 53, inciso tercero
Tasa anual resultante7,70%
Tasa de interés penal diaria0,0213888889%01-07-2026 al 31-12-2026

En la práctica: 30 días de atraso equivalen hoy a un 0,64% aproximado, frente al 1,5% mensual anterior. El interés se abarató; la multa no se tocó.

Desglose de reajuste, interés penal y multa en un F29 pagado con 62 días de atraso

Las multas del artículo 97 que afectan a una PyME

De la larga lista de infracciones del artículo 97 del Código Tributario, tres son las que aparecen en la operación normal de una empresa:

NormaCuándo aplicaSanción
Art. 97 N°1Declaraciones o informes que no son base inmediata de un impuesto (por ejemplo, declaraciones juradas)De 1 UTM a 1 UTA
Art. 97 N°2Declaraciones que sí determinan un impuesto, presentadas tarde (caso típico: F22)10% del impuesto; pasados 5 meses sube 2% por mes, tope 30%
Art. 97 N°11Retardo en enterar en Tesorería impuestos de retención o recargo (el IVA del F29 entra aquí)10% + 2% por mes o fracción, tope 30%

Hay una diferencia fina entre el N°2 y el N°11. En el N°2 el recargo de 2% mensual empieza recién después del quinto mes: antes la multa se queda en 10%. En el N°11 corre desde el primer mes. Por eso un F29 atrasado escala mucho más rápido que un F22.

La UTM de julio de 2026 es de $71.649 según el SII, y la UTA equivale a $859.788: ese es el techo de la multa del N°1.

Un ejemplo con el cálculo completo

Tomemos un F29 del período junio de 2026 con $1.200.000 de IVA a pagar, que vencía el 20 de julio y se paga el 20 de septiembre: 62 días corridos y 2 meses de retardo.

  • Reajuste: asumamos un 0,5% de variación del IPC en el período. $1.200.000 × 0,5% = $6.000. Base reajustada: $1.206.000.
  • Interés penal: 0,0213888889% × 62 días = 1,3261%. Sobre $1.206.000 da $15.993.
  • Multa artículo 97 N°11: 10% + (2% × 2 meses) = 14%. Sobre $1.206.000 da $168.840.
  • Total: $1.390.833. El recargo sobre el impuesto original es de $190.833.

El reajuste real lo fija el SII al emitir el giro, según el IPC efectivo; aquí el 0,5% es solo para mostrar la mecánica. Lo que no cambia es la proporción: la multa pesa casi diez veces más que el interés.

Cómo evitarlas sin depender de la memoria

Las causas de atraso se repiten: el libro de compras no se cuadró a tiempo, no había flujo el día del vencimiento, o el plazo se confundió. Sobre las tres se puede trabajar:

  • Usa el plazo correcto. Si emites documentos tributarios electrónicos y declaras por internet, el F29 vence el día 20, no el 12. Las cotizaciones previsionales vencen el día 10, o el 13 si pagas por Previred.
  • Declara aunque no puedas pagar. Presentar a tiempo evita la multa por retardo en la presentación; el interés por el pago diferido es la parte barata de la ecuación.
  • Cierra el mes antes del día 15. Cuadrar compras y ventas con anticipación deja margen para resolver diferencias sin llegar al vencimiento a ciegas.
  • Si ya te atrasaste, regulariza tú. Adelantarte a la fiscalización evita el tramo agravado del 20% al 60%, y habilita la condonación de intereses y multas, que premia justamente la antigüedad menor del giro.

En asesoría tributaria para PyMEs el trabajo consiste precisamente en que estas fechas no dependan de que alguien se acuerde.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés penal del SII vigente?

Una tasa diaria de 0,0213888889%, fijada por la Resolución Ex. SII N°88 de 2026 para el semestre del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Equivale a 7,70% anual y se aplica sobre el impuesto ya reajustado por IPC.

¿Sigue vigente el 1,5% mensual de interés?

No. La Ley N°21.713 lo reemplazó por una tasa diaria variable a partir del 1 de enero de 2025. Todo contenido que mencione 1,5% mensual como tasa actual está desactualizado.

¿Cuál es el tope de la multa por atraso?

30% de los impuestos adeudados en los numerales 2 y 11 del artículo 97. Sube a 60% si la omisión de impuestos retenidos o recargados la detecta el SII en una fiscalización.

¿La multa se calcula sobre el impuesto reajustado?

Sí. Primero se actualiza el impuesto por la variación del IPC del período y sobre ese monto reajustado se aplican tanto el interés penal como el porcentaje de multa que corresponda.

Revisa tus vencimientos antes que el giro

Un atraso aislado se absorbe. El problema es el que se repite mes a mes sin que nadie lo mire: ahí la multa se acumula giro a giro. En SolutionTax el control de vencimientos y la declaración mensual los hace Mauricio directamente, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016.

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Y si lo que necesitas es que el F29 salga cuadrado desde el libro de compras, eso parte por el servicio contable para PyMEs.

Fuentes: SII: Resolución Ex. N°88 de 2026, tasas de interés por mora · BCN: Ley N°21.713 de 2024 · SII: valores de UTM y UTA 2026.

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