Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 31 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
Entender cómo se calculan las multas e intereses del SII importa por una razón concreta: casi todo lo que pagas de más cuando te atrasas no es interés, es multa. Y la multa no crece día a día: salta de golpe cada mes. Saber dónde está ese salto decide si un atraso te cuesta poco o mucho.
Además, desde 2025 el interés penal cambió de fórmula y buena parte de lo que circula en internet quedó desactualizado.
Cuando un impuesto se paga tarde no se aplica un recargo, se aplican tres, y cada uno tiene su propia lógica:
Esa última distinción es la que casi nadie aprovecha: pagar el día 5 o el día 25 del mismo mes de atraso cambia el interés en unos pocos pesos, pero cruzar al mes siguiente suma dos puntos porcentuales de multa completos.
Este es el punto donde más contenido antiguo sigue equivocado. La Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, reemplazó la tasa fija de 1,5% mensual por una tasa diaria variable, con vigencia desde el 1 de enero de 2025.
La tasa se arma así: al interés corriente que publica la CMF para operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional e iguales o inferiores a 2.000 UF, se le suman 3,5 puntos y el resultado se divide por 360. El SII la fija por resolución en junio y diciembre, para el semestre siguiente.
| Componente | Valor | Vigencia |
|---|---|---|
| Interés corriente CMF (certificado N°6 de 2026) | 4,20% anual | Publicado el 15-06-2026 |
| Recargo legal | +3,5% | Artículo 53, inciso tercero |
| Tasa anual resultante | 7,70% | — |
| Tasa de interés penal diaria | 0,0213888889% | 01-07-2026 al 31-12-2026 |
En la práctica: 30 días de atraso equivalen hoy a un 0,64% aproximado, frente al 1,5% mensual anterior. El interés se abarató; la multa no se tocó.
De la larga lista de infracciones del artículo 97 del Código Tributario, tres son las que aparecen en la operación normal de una empresa:
| Norma | Cuándo aplica | Sanción |
|---|---|---|
| Art. 97 N°1 | Declaraciones o informes que no son base inmediata de un impuesto (por ejemplo, declaraciones juradas) | De 1 UTM a 1 UTA |
| Art. 97 N°2 | Declaraciones que sí determinan un impuesto, presentadas tarde (caso típico: F22) | 10% del impuesto; pasados 5 meses sube 2% por mes, tope 30% |
| Art. 97 N°11 | Retardo en enterar en Tesorería impuestos de retención o recargo (el IVA del F29 entra aquí) | 10% + 2% por mes o fracción, tope 30% |
Hay una diferencia fina entre el N°2 y el N°11. En el N°2 el recargo de 2% mensual empieza recién después del quinto mes: antes la multa se queda en 10%. En el N°11 corre desde el primer mes. Por eso un F29 atrasado escala mucho más rápido que un F22.
La UTM de julio de 2026 es de $71.649 según el SII, y la UTA equivale a $859.788: ese es el techo de la multa del N°1.
Tomemos un F29 del período junio de 2026 con $1.200.000 de IVA a pagar, que vencía el 20 de julio y se paga el 20 de septiembre: 62 días corridos y 2 meses de retardo.
El reajuste real lo fija el SII al emitir el giro, según el IPC efectivo; aquí el 0,5% es solo para mostrar la mecánica. Lo que no cambia es la proporción: la multa pesa casi diez veces más que el interés.
Las causas de atraso se repiten: el libro de compras no se cuadró a tiempo, no había flujo el día del vencimiento, o el plazo se confundió. Sobre las tres se puede trabajar:
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Una tasa diaria de 0,0213888889%, fijada por la Resolución Ex. SII N°88 de 2026 para el semestre del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Equivale a 7,70% anual y se aplica sobre el impuesto ya reajustado por IPC.
No. La Ley N°21.713 lo reemplazó por una tasa diaria variable a partir del 1 de enero de 2025. Todo contenido que mencione 1,5% mensual como tasa actual está desactualizado.
30% de los impuestos adeudados en los numerales 2 y 11 del artículo 97. Sube a 60% si la omisión de impuestos retenidos o recargados la detecta el SII en una fiscalización.
Sí. Primero se actualiza el impuesto por la variación del IPC del período y sobre ese monto reajustado se aplican tanto el interés penal como el porcentaje de multa que corresponda.
Un atraso aislado se absorbe. El problema es el que se repite mes a mes sin que nadie lo mire: ahí la multa se acumula giro a giro. En SolutionTax el control de vencimientos y la declaración mensual los hace Mauricio directamente, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016.
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Fuentes: SII: Resolución Ex. N°88 de 2026, tasas de interés por mora · BCN: Ley N°21.713 de 2024 · SII: valores de UTM y UTA 2026.
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