Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 20 de agosto de 2026

TRIBUTARIA · CICLO SII · PYME CHILE · 2026

Citación del artículo 63: qué te pide el SII y cómo se responde

No es una multa ni una liquidación: es la instancia formal en que el Servicio te dice qué partidas objeta y te da una oportunidad acotada para acreditarlas con documentos.

La citación del artículo 63 del Código Tributario es el trámite en que el SII te pide presentar una declaración, o rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la que ya presentaste, respecto de impuestos, períodos y partidas que la propia citación individualiza. Es el paso anterior a que el Servicio determine las diferencias por su cuenta.

1 mes + 1 mes

es todo el tiempo disponible: un mes desde la notificación para responder, ampliable a solicitud del contribuyente por una sola vez y hasta por un mes más.

Qué es una citación del artículo 63 y cuándo llega

El SII ordena la auditoría tributaria en cuatro etapas sucesivas: notificación, citación, liquidación y giro, según el propio Servicio. La primera solicita documentación; la segunda ya nombra las diferencias que podrían determinarse; la tercera las determina y la cuarta las cobra.

Por eso la citación se responde distinto que un requerimiento inicial: aquí el fiscalizador dejó por escrito qué partidas no le cuadran y con qué fundamento, así que la respuesta tiene un blanco definido. Si no distingues en qué etapa estás, revisa qué significa cada notificación del SII y qué plazo abre.

ActuaciónQué te pidePlazo para reaccionarSi no haces nada
Requerimiento de antecedentesEntregar la documentación de un períodoEl que fije el requerimientoEl Servicio queda en condiciones de citarte
Citación (art. 63)Declarar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar partidas determinadasUn mes, prorrogable hasta por un mesEl SII queda habilitado para liquidar
Liquidación (art. 24)Aceptar o discutir las diferencias ya determinadas30 días la reposición administrativa; 90 el reclamoSe emite el giro y la deuda pasa a Tesorería

Cuánto tiempo tienes para responder y cómo se pide la prórroga

El artículo 63 concede un mes para responder. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación; si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente, expira el último día de ese mes, y si ese día es inhábil se corre al primer día hábil siguiente, según el artículo 10 del Código Tributario.

La prórroga tiene un costo que casi nadie mira. La citación aumenta en tres meses los plazos de prescripción del artículo 200 respecto de las operaciones indicadas determinadamente en ella, y si el plazo conferido se prorroga, esos mismos plazos se amplían en igual medida. En un caso normal la prescripción es de tres años; sube a seis cuando la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa.

El Servicio tampoco tiene tiempo infinito: desde que certifica que recibió todos los antecedentes dispone de nueve meses para citar, liquidar o girar, plazo que sube a doce o dieciocho meses en casos especiales, como precios de transferencia o reorganizaciones empresariales.

Qué tiene que contener la respuesta a la citación

La respuesta es un escrito con antecedentes adjuntos, no una explicación. El artículo 21 del Código Tributario pone la prueba del lado del contribuyente: eres tú quien acredita la verdad de tus declaraciones y el monto de las operaciones, con los libros y documentos que la ley te exige llevar.

  • Una respuesta por cada partida citada. Con la misma numeración que usó el Servicio, para que el fiscalizador pueda cerrar cada punto por separado.
  • El respaldo documental de cada una. Facturas, contratos, cartolas, actas o el registro contable que corresponda, no un resumen en planilla.
  • La conciliación entre lo declarado y lo contabilizado. Si hay una diferencia real, mostrarla y explicar su origen pesa más que negarla.
  • La rectificatoria, cuando la partida sí estaba mal. Reconocer una diferencia acotada suele cerrar el caso antes de que crezca a todo el período.
Plazos de la citación del artículo 63: un mes para responder, un mes de prórroga, tres meses más de prescripción y 30 y 90 días para reponer y reclamar

Qué pasa si no respondes y qué viene después

No contestar no congela nada. El SII queda habilitado para liquidar las diferencias con los antecedentes que tenga en su poder, que serán los suyos y no los tuyos. Y hay un efecto que dura más allá del caso.

Si el caso avanza, la liquidación del artículo 24 deja constancia de las partidas objetadas, los tributos adeudados y los reajustes, intereses y multas que correspondan; cómo se arman esas cifras está en el detalle de las multas e intereses del SII. Contra la liquidación caben dos caminos: la reposición administrativa voluntaria, dentro de 30 días, que suspende el plazo judicial y se entiende rechazada si no se resuelve en noventa días; o el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en el término fatal de 90 días hábiles desde la notificación.

Casi siempre la discusión es de respaldo, no de derecho: un gasto se cae porque falta el documento que lo acredita, igual que al acreditar una merma ante el SII.

Preguntas frecuentes

¿La citación del artículo 63 es siempre obligatoria para el SII?

No en todos los casos. Como regla el Servicio puede citar, pero la citación es un trámite obligatorio y previo cuando la ley lo exige, por ejemplo antes de tasar el precio de una operación conforme al artículo 64 o al prescindir de una contabilidad no fidedigna.

¿Se puede pedir más de una prórroga?

No. El artículo 63 permite ampliar el plazo por una sola vez y hasta por un mes. Lo que sí puede ocurrir después es un requerimiento para aclarar o completar la respuesta, que abre un mes distinto y no constituye una nueva citación.

¿Responder la citación equivale a aceptar la diferencia?

No. Responder es aportar antecedentes y confirmar, aclarar o rectificar lo declarado. Puedes acreditar la partida completa, reconocer solo una parte o mantener tu declaración. Aceptar la diferencia es rectificar y pagar, que es una decisión aparte.

¿Qué pasa si respondo y el SII igual liquida?

Sigue el procedimiento normal: se notifica la liquidación y desde ahí corren los plazos de reposición administrativa y de reclamo. Haber respondido deja el respaldo en el expediente, que es lo que después se revisa.

La citación se responde con documentos, no con explicaciones

Un mes alcanza de sobra cuando la contabilidad del período está cerrada y conciliada, y no alcanza nunca cuando hay que reconstruirla mientras corre el plazo.

En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. La asesoría frente al SII revisa la citación partida por partida y arma la respuesta con el respaldo que exige el artículo 21, sin promesas sobre el resultado.

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Fuentes: BCN, Código Tributario (artículos 10, 21, 24, 59, 63, 123 bis, 124 y 200) · SII, etapas de la auditoría tributaria.

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