Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 20 de agosto de 2026
No es una multa ni una liquidación: es la instancia formal en que el Servicio te dice qué partidas objeta y te da una oportunidad acotada para acreditarlas con documentos.
La citación del artículo 63 del Código Tributario es el trámite en que el SII te pide presentar una declaración, o rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la que ya presentaste, respecto de impuestos, períodos y partidas que la propia citación individualiza. Es el paso anterior a que el Servicio determine las diferencias por su cuenta.
1 mes + 1 mes
es todo el tiempo disponible: un mes desde la notificación para responder, ampliable a solicitud del contribuyente por una sola vez y hasta por un mes más.
El SII ordena la auditoría tributaria en cuatro etapas sucesivas: notificación, citación, liquidación y giro, según el propio Servicio. La primera solicita documentación; la segunda ya nombra las diferencias que podrían determinarse; la tercera las determina y la cuarta las cobra.
Por eso la citación se responde distinto que un requerimiento inicial: aquí el fiscalizador dejó por escrito qué partidas no le cuadran y con qué fundamento, así que la respuesta tiene un blanco definido. Si no distingues en qué etapa estás, revisa qué significa cada notificación del SII y qué plazo abre.
| Actuación | Qué te pide | Plazo para reaccionar | Si no haces nada |
|---|---|---|---|
| Requerimiento de antecedentes | Entregar la documentación de un período | El que fije el requerimiento | El Servicio queda en condiciones de citarte |
| Citación (art. 63) | Declarar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar partidas determinadas | Un mes, prorrogable hasta por un mes | El SII queda habilitado para liquidar |
| Liquidación (art. 24) | Aceptar o discutir las diferencias ya determinadas | 30 días la reposición administrativa; 90 el reclamo | Se emite el giro y la deuda pasa a Tesorería |
El artículo 63 concede un mes para responder. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación; si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente, expira el último día de ese mes, y si ese día es inhábil se corre al primer día hábil siguiente, según el artículo 10 del Código Tributario.
La prórroga tiene un costo que casi nadie mira. La citación aumenta en tres meses los plazos de prescripción del artículo 200 respecto de las operaciones indicadas determinadamente en ella, y si el plazo conferido se prorroga, esos mismos plazos se amplían en igual medida. En un caso normal la prescripción es de tres años; sube a seis cuando la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa.
El Servicio tampoco tiene tiempo infinito: desde que certifica que recibió todos los antecedentes dispone de nueve meses para citar, liquidar o girar, plazo que sube a doce o dieciocho meses en casos especiales, como precios de transferencia o reorganizaciones empresariales.
La respuesta es un escrito con antecedentes adjuntos, no una explicación. El artículo 21 del Código Tributario pone la prueba del lado del contribuyente: eres tú quien acredita la verdad de tus declaraciones y el monto de las operaciones, con los libros y documentos que la ley te exige llevar.
No contestar no congela nada. El SII queda habilitado para liquidar las diferencias con los antecedentes que tenga en su poder, que serán los suyos y no los tuyos. Y hay un efecto que dura más allá del caso.
Si el caso avanza, la liquidación del artículo 24 deja constancia de las partidas objetadas, los tributos adeudados y los reajustes, intereses y multas que correspondan; cómo se arman esas cifras está en el detalle de las multas e intereses del SII. Contra la liquidación caben dos caminos: la reposición administrativa voluntaria, dentro de 30 días, que suspende el plazo judicial y se entiende rechazada si no se resuelve en noventa días; o el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en el término fatal de 90 días hábiles desde la notificación.
Casi siempre la discusión es de respaldo, no de derecho: un gasto se cae porque falta el documento que lo acredita, igual que al acreditar una merma ante el SII.
No en todos los casos. Como regla el Servicio puede citar, pero la citación es un trámite obligatorio y previo cuando la ley lo exige, por ejemplo antes de tasar el precio de una operación conforme al artículo 64 o al prescindir de una contabilidad no fidedigna.
No. El artículo 63 permite ampliar el plazo por una sola vez y hasta por un mes. Lo que sí puede ocurrir después es un requerimiento para aclarar o completar la respuesta, que abre un mes distinto y no constituye una nueva citación.
No. Responder es aportar antecedentes y confirmar, aclarar o rectificar lo declarado. Puedes acreditar la partida completa, reconocer solo una parte o mantener tu declaración. Aceptar la diferencia es rectificar y pagar, que es una decisión aparte.
Sigue el procedimiento normal: se notifica la liquidación y desde ahí corren los plazos de reposición administrativa y de reclamo. Haber respondido deja el respaldo en el expediente, que es lo que después se revisa.
Un mes alcanza de sobra cuando la contabilidad del período está cerrada y conciliada, y no alcanza nunca cuando hay que reconstruirla mientras corre el plazo.
En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. La asesoría frente al SII revisa la citación partida por partida y arma la respuesta con el respaldo que exige el artículo 21, sin promesas sobre el resultado.
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Fuentes: BCN, Código Tributario (artículos 10, 21, 24, 59, 63, 123 bis, 124 y 200) · SII, etapas de la auditoría tributaria.
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