Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 19 de agosto de 2026

EMPRESAS · SOCIETARIO · PYME CHILE · 2026

Aumento de capital en tu sociedad: cómo se hace y qué hay que avisar

Depositar plata en la cuenta de la empresa no es aumentar el capital. El aumento se acuerda, se escritura, se inscribe, se publica y —a veces— se avisa al SII. Saltarse un eslabón deja el trámite a medias justo cuando el banco lo pide.

Un aumento de capital en una sociedad es una modificación de los estatutos: cambia la cifra que dice cuánto pusieron los dueños. Hay tres caminos, y cada uno deja una huella distinta en el balance y en los impuestos que vienen después.

60 días

hay para inscribir el extracto en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial, desde la escritura de modificación.

Para qué sirve un aumento de capital en tu sociedad

El capital es la plata que los dueños pusieron y no piensan sacar pronto. Subirlo sirve para respaldar una línea de crédito atada al patrimonio, financiar una compra grande sin intereses o dejar de arrastrar la cuenta del socio.

Frente a que el socio le preste a la empresa, tiene dos ventajas: no genera intereses que justificar ante el SII, y el dinero que recibe la sociedad no es renta para ella, según el artículo 17 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contracara: salir de ahí cuesta más que cobrar un préstamo.

Las tres formas de aumentar el capital y qué deja cada una

No todas mueven plata: dos son una reclasificación del patrimonio.

FormaDe dónde saleEfecto tributario inmediatoQué cuidar
Aporte en dinero o bienesDel socio o de otra empresaNo es renta para la sociedad (art. 17 N° 5)Si aporta una persona jurídica, hay aviso al SII
Capitalización de utilidadesUtilidades que no se retiranSin retiro, no se gatillan impuestos finales hoyNo las deja libres: siguen pendientes
Capitalización de la cuenta del socioLa deuda que la empresa tenía con élBaja el pasivo y sube el patrimonioLa deuda debe estar documentada y cuadrada

La tercera es la más frecuente en una PyME: el dueño fue poniendo plata y quedó como cuenta por pagar. Capitalizarla ordena el balance, pero antes hay que depurar el saldo, porque la cuenta particular del socio arrastra sus propios riesgos.

Plazos del aumento de capital: 60 días para inscribir y publicar el extracto, dos meses para el aviso al SII, cinco años para enterar el capital y 19% de IVA al aportar bienes del giro

Qué hay que firmar según el tipo de sociedad

El camino depende de cómo se constituyó la empresa, no del monto.

  1. Acordar el aumento. En una SpA o sociedad anónima, en junta de accionistas reducida a escritura pública; el artículo 427 del Código de Comercio permite saltarse la junta si todos firman la escritura. En una limitada se requiere el acuerdo de todos los socios, salvo que el estatuto diga otra cosa.
  2. Escriturar o llenar el formulario. Si la sociedad vive en el Registro de Empresas y Sociedades (el «Empresa en un Día», Ley 20.659), va por formulario electrónico firmado. Si se constituyó ante notario, por escritura pública.
  3. Inscribir y publicar el extracto. En el Registro de Comercio del domicilio y en el Diario Oficial. Recién ahí el aumento es oponible a terceros: antes, para el banco no existe.
  4. Enterar el capital. Suscribir es comprometerse; pagar es transferir. Deja el rastro bancario del depósito y su registro contable.

Si además entran socios nuevos, el trámite se cruza con el de la modificación de sociedad ante el SII. Y si aún defines la estructura, la comparación entre SpA o EIRL parte por el capital.

Los plazos: 60 días, dos meses y los cinco años del artículo 434

Son tres relojes distintos y ninguno se detiene al firmar la escritura.

El tercer reloj es largo y se olvida. Según el artículo 434 del Código de Comercio, el estatuto de una SpA debe fijar el plazo para que el capital quede suscrito y pagado; si no dice nada, la ley da cinco años desde el aumento. Vencido ese plazo sin enterar la plata, el capital queda reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado.

Qué avisar al SII y qué no

Acá hay una confusión cara: el aumento de capital, por sí solo, no está en la lista de trece modificaciones que el SII obliga a informar. Sí están el aporte de capital efectuado por personas jurídicas y el ingreso de socios o el cambio de participación, que suele venir junto con el aumento.

La disminución funciona al revés: se necesita autorización previa del Servicio antes de materializarla, por el artículo 69 del Código Tributario. Subir es más simple que bajar: conviene saberlo antes de inflar el capital por una exigencia puntual.

Qué cambia en tu balance y en tus impuestos

El aporte en dinero sube el patrimonio y el capital propio tributario, y engrosa el capital aportado que se descuenta al calcular el registro de rentas afectas a impuestos finales: a igual utilidad acumulada, deja menos base esperando impuesto. El cálculo está en la guía del capital propio tributario.

Capitalizar utilidades no funciona igual. Para el SII, el capital efectivamente aportado son los aportes que subieron el capital propio tributario porque trajeron activos nuevos; las utilidades capitalizadas solo cambian de casillero. Siguen pendientes de impuesto final y tributan cuando se devuelva ese capital o llegue un término de giro. No es una forma de sacar plata sin costo: es dejarla adentro.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ir al notario para aumentar el capital?

Depende de dónde vive la sociedad: si está en el Registro de Empresas y Sociedades, basta un formulario electrónico firmado; si se constituyó ante notario, el aumento va por escritura pública.

¿Tengo que avisar al SII cuando aumento el capital?

El aumento en sí no está en la lista de modificaciones a informar. Sí hay que avisar si el aporte lo hace otra empresa, o si entran socios o cambia el porcentaje de participación. El plazo ahí es de dos meses.

¿Puedo capitalizar la deuda que la empresa tiene conmigo?

Sí, es una vía habitual: la cuenta por pagar al socio se convierte en capital. Antes conviene depurar el saldo, porque lo que se capitaliza es la deuda real y una cuenta mal armada queda como problema permanente.

¿Capitalizar utilidades paga impuestos?

No en ese momento, porque no hay retiro ni distribución. Pero tampoco borra el impuesto pendiente: esas utilidades siguen afectas y tributan cuando se devuelva capital o al término de giro.

En SolutionTax el trámite lo lleva Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. El servicio de constitución y modificación de empresas revisa el aumento antes de firmarlo.

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Fuentes: SII, modificaciones y plazo · BCN, Código de Comercio (arts. 426, 427 y 434) · BCN, Ley 21.608 · BCN, LIR (art. 17 N° 5 y N° 7) · BCN, Código Tributario (art. 69).

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