Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 19 de agosto de 2026
Depositar plata en la cuenta de la empresa no es aumentar el capital. El aumento se acuerda, se escritura, se inscribe, se publica y —a veces— se avisa al SII. Saltarse un eslabón deja el trámite a medias justo cuando el banco lo pide.
Un aumento de capital en una sociedad es una modificación de los estatutos: cambia la cifra que dice cuánto pusieron los dueños. Hay tres caminos, y cada uno deja una huella distinta en el balance y en los impuestos que vienen después.
60 días
hay para inscribir el extracto en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial, desde la escritura de modificación.
El capital es la plata que los dueños pusieron y no piensan sacar pronto. Subirlo sirve para respaldar una línea de crédito atada al patrimonio, financiar una compra grande sin intereses o dejar de arrastrar la cuenta del socio.
Frente a que el socio le preste a la empresa, tiene dos ventajas: no genera intereses que justificar ante el SII, y el dinero que recibe la sociedad no es renta para ella, según el artículo 17 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contracara: salir de ahí cuesta más que cobrar un préstamo.
No todas mueven plata: dos son una reclasificación del patrimonio.
| Forma | De dónde sale | Efecto tributario inmediato | Qué cuidar |
|---|---|---|---|
| Aporte en dinero o bienes | Del socio o de otra empresa | No es renta para la sociedad (art. 17 N° 5) | Si aporta una persona jurídica, hay aviso al SII |
| Capitalización de utilidades | Utilidades que no se retiran | Sin retiro, no se gatillan impuestos finales hoy | No las deja libres: siguen pendientes |
| Capitalización de la cuenta del socio | La deuda que la empresa tenía con él | Baja el pasivo y sube el patrimonio | La deuda debe estar documentada y cuadrada |
La tercera es la más frecuente en una PyME: el dueño fue poniendo plata y quedó como cuenta por pagar. Capitalizarla ordena el balance, pero antes hay que depurar el saldo, porque la cuenta particular del socio arrastra sus propios riesgos.
El camino depende de cómo se constituyó la empresa, no del monto.
Si además entran socios nuevos, el trámite se cruza con el de la modificación de sociedad ante el SII. Y si aún defines la estructura, la comparación entre SpA o EIRL parte por el capital.
Son tres relojes distintos y ninguno se detiene al firmar la escritura.
El tercer reloj es largo y se olvida. Según el artículo 434 del Código de Comercio, el estatuto de una SpA debe fijar el plazo para que el capital quede suscrito y pagado; si no dice nada, la ley da cinco años desde el aumento. Vencido ese plazo sin enterar la plata, el capital queda reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado.
Acá hay una confusión cara: el aumento de capital, por sí solo, no está en la lista de trece modificaciones que el SII obliga a informar. Sí están el aporte de capital efectuado por personas jurídicas y el ingreso de socios o el cambio de participación, que suele venir junto con el aumento.
La disminución funciona al revés: se necesita autorización previa del Servicio antes de materializarla, por el artículo 69 del Código Tributario. Subir es más simple que bajar: conviene saberlo antes de inflar el capital por una exigencia puntual.
El aporte en dinero sube el patrimonio y el capital propio tributario, y engrosa el capital aportado que se descuenta al calcular el registro de rentas afectas a impuestos finales: a igual utilidad acumulada, deja menos base esperando impuesto. El cálculo está en la guía del capital propio tributario.
Capitalizar utilidades no funciona igual. Para el SII, el capital efectivamente aportado son los aportes que subieron el capital propio tributario porque trajeron activos nuevos; las utilidades capitalizadas solo cambian de casillero. Siguen pendientes de impuesto final y tributan cuando se devuelva ese capital o llegue un término de giro. No es una forma de sacar plata sin costo: es dejarla adentro.
Depende de dónde vive la sociedad: si está en el Registro de Empresas y Sociedades, basta un formulario electrónico firmado; si se constituyó ante notario, el aumento va por escritura pública.
El aumento en sí no está en la lista de modificaciones a informar. Sí hay que avisar si el aporte lo hace otra empresa, o si entran socios o cambia el porcentaje de participación. El plazo ahí es de dos meses.
Sí, es una vía habitual: la cuenta por pagar al socio se convierte en capital. Antes conviene depurar el saldo, porque lo que se capitaliza es la deuda real y una cuenta mal armada queda como problema permanente.
No en ese momento, porque no hay retiro ni distribución. Pero tampoco borra el impuesto pendiente: esas utilidades siguen afectas y tributan cuando se devuelva capital o al término de giro.
En SolutionTax el trámite lo lleva Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. El servicio de constitución y modificación de empresas revisa el aumento antes de firmarlo.
Ver el servicio para empresasEscríbele por WhatsApp
Fuentes: SII, modificaciones y plazo · BCN, Código de Comercio (arts. 426, 427 y 434) · BCN, Ley 21.608 · BCN, LIR (art. 17 N° 5 y N° 7) · BCN, Código Tributario (art. 69).
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
En línea ahora
👋 ¡Hola! Soy Mauricio, contador de SolutionTax.
¿En qué te puedo ayudar? Escríbeme por WhatsApp y te respondo en minutos.
Responde en 48 horas hábiles · Confidencial
¿Necesitas calcularlo rápido? Usa nuestras calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).
¿Cómo prefieres avanzar?
Escríbeme por WhatsAppTe contesta una persona