Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 30 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
La provisión de vacaciones es la deuda que tu empresa va acumulando con cada trabajador mientras nadie sale de feriado. No aparece en la cartola, no la reclama nadie y por eso muchas PyME la descubren recién cuando llega un finiquito o cuando tres personas piden vacaciones el mismo mes. El feriado se gana día a día: la contabilidad tiene que registrarlo igual.
El artículo 67 del Código del Trabajo da derecho a 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra a todo trabajador con más de un año de servicio. El artículo 69 agrega el detalle que cambia el cálculo: el sábado se considera siempre inhábil. Esos 15 días se cuentan de lunes a viernes, así que en el calendario real son tres semanas: 21 días corridos.
Ese derecho no nace en diciembre: se devenga mes a mes. Mientras el trabajador no lo tome, la empresa tiene una obligación pendiente, y la contabilidad la reconoce como pasivo corriente contra un gasto del período. Eso es la provisión: no es plata apartada, es el reconocimiento de una deuda que ya existe.
La lógica es simple: si el año completo cuesta 21 días corridos de remuneración, cada mes cuesta la doceava parte.
21 ÷ 12 = 1,75 días corridos por mes. Sobre un mes comercial de 30 días, eso es un 5,83% de la remuneración mensual.
Con un sueldo de $800.000 queda así: $800.000 × 5,83% = $46.667 de provisión mensual. En doce meses acumula $560.000, que es exactamente lo que cuestan los 21 días corridos de ese trabajador.
| Trabajador | Remuneración mensual | Provisión del mes (5,83%) | Acumulado 12 meses |
|---|---|---|---|
| Vendedor | $700.000 | $40.833 | $490.000 |
| Administrativo | $900.000 | $52.500 | $630.000 |
| Jefe de bodega | $1.200.000 | $70.000 | $840.000 |
| Total | $2.800.000 | $163.333 | $1.960.000 |
Una PyME de tres personas llega al año con casi dos millones de pasivo por feriado. Si nunca se registró, no está en el balance y la utilidad de esos doce meses queda sobrestimada en la misma cifra.
El registro tiene dos tiempos y conviene no mezclarlos.
Cada mes, cuando se devenga el derecho: se carga Gasto por vacaciones (resultado, dentro del costo de remuneraciones del área que corresponda) y se abona Provisión de vacaciones (pasivo corriente) por $163.333 en el ejemplo de la tabla.
Cuando el trabajador sale de feriado o se le paga en el finiquito: se carga la Provisión de vacaciones y se abona Banco o Remuneraciones por pagar. Ese mes no vuelve a haber gasto por los días tomados, porque ya se reconoció repartido. Ese es todo el punto: que el costo de las vacaciones no aparezca concentrado en enero y febrero distorsionando esos meses.
Si el sueldo es variable —comisiones, trato, tarifas por unidad—, la base no es el último sueldo sino el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, según el artículo 71 del Código del Trabajo. Es el detalle que más suele quedar mal calculado en planillas hechas a mano, y parte de lo que ordena un servicio de remuneraciones para PyMEs.
Acá viene la confusión más cara: que la provisión sea correcta contablemente no significa que rebaje la base del impuesto.
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta acepta como gasto los desembolsos pagados o adeudados durante el ejercicio, acreditados de forma fehaciente. Una provisión es una estimación de algo que todavía no se paga ni se adeuda de manera cierta, así que se agrega de vuelta al determinar la Renta Líquida Imponible.
En el régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D N°3 es todavía más directo: la base imponible se determina con los ingresos percibidos y los gastos efectivamente pagados, según instruyó el SII en la Circular N°62 de 2020. Mientras no salga la plata, no hay rebaja.
No se pierde el gasto, se posterga: el año en que el feriado se toma o se paga en el finiquito, ahí sí es gasto tributario. Es una diferencia temporal, igual que en el castigo de deudas incobrables, donde la provisión tampoco vale hasta cumplir los requisitos de la ley.
El feriado no viaja solo. Estos son los que más veces faltan en el balance de una PyME:
Los cuatro tienen algo en común: ninguno llega con una factura que obligue a registrarlo. Aparecen solo si alguien los calcula. Por eso el cierre mensual de un contador para PyMEs incluye revisión de provisiones y no solo el cuadre del banco.
1,75 días corridos de remuneración, equivalentes al 5,83% del sueldo mensual. Sale de dividir los 21 días corridos que representan los 15 días hábiles del artículo 67 del Código del Trabajo en los 12 meses del año.
No mientras sea una provisión. El artículo 31 de la Ley de la Renta acepta gastos pagados o adeudados, y en el régimen Pro Pyme General la base se calcula con gastos efectivamente pagados. El gasto tributario se reconoce cuando el feriado se toma o se paga.
El derecho se mantiene y la deuda crece. El artículo 70 del Código del Trabajo permite acumular el feriado, por acuerdo de las partes, hasta dos períodos consecutivos. Más allá de eso es una contingencia laboral.
Con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, según el artículo 71 del Código del Trabajo. En sueldos mixtos se suma la parte fija más el promedio de la parte variable.
La compensación de feriado que se paga al desvincularse es una indemnización legal del artículo 17 N°13 de la Ley de la Renta: no constituye renta. Distinto es pagar días de exceso mientras la persona sigue trabajando.
Un pasivo por feriado sin registrar no desaparece: se convierte en un mes malo cuando alguien renuncia. Ordenar las provisiones ahora permite llegar al cierre con un balance que refleja lo que la empresa realmente debe. En SolutionTax ese trabajo lo hace Mauricio directamente, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016.
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Fuentes: Dirección del Trabajo: cómo se cuentan los días hábiles de feriado · BCN: Código del Trabajo, artículos 67 a 73 · SII: Circular N°62 de 2020, régimen Pro Pyme · BCN: Ley N°21.830, ingreso mínimo mensual.
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