Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 30 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026

TRIBUTARIA · CONTABILIDAD · PYME CHILE · 2026

Castigo de deudas incobrables: cómo rebajar ante el SII lo que no te pagaron

El castigo de deudas incobrables es lo que evita que termines pagando impuesto por una venta que nunca cobraste. Emitiste la factura, la registraste como ingreso, el cliente desapareció y esa venta igual está engrosando la base sobre la que el SII calcula tu impuesto de primera categoría. El artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite sacarla, con reglas específicas.

Muchas PyME no lo aplican porque creen que hay que ir a tribunales primero. Desde 2020 no siempre es así.

Qué es el castigo tributario y qué no es

Castigar una deuda no te devuelve la plata ni te impide seguir cobrando. Es una operación tributaria: reconoces que ese crédito no se va a pagar y lo rebajas como gasto, de modo que deja de formar parte del resultado sobre el que tributas. El efecto se ve en la Renta Líquida Imponible, la base final de tu Formulario 22.

La regla histórica, en el párrafo primero del N°4 del inciso cuarto del artículo 31, exige dos cosas: que el crédito haya sido contabilizado oportunamente y que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, con gestiones documentadas según las Circulares N°24 y N°34, ambas de 2008.

Las tres vías del castigo de deudas incobrables que acepta el SII

La Ley 21.210 incorporó dos causales objetivas que conviven con la regla anterior. Según la Circular SII N°53 de 2020, hoy el contribuyente tiene tres alternativas:

VíaQué exigeLimitación
Cobranza agotada (párrafo primero)Contabilización oportuna y acreditar las gestiones de cobroÚnica vía disponible para créditos con relacionados
365 días vencidosSolo que el crédito lleve más de 365 días impago desde su vencimientoNo aplica a operaciones con relacionados
Porcentaje de incobrabilidadAplicar sobre la cartera vencida el porcentaje que fija el SII por resoluciónNo aplica a operaciones con relacionados

La segunda cambió el juego para la PyME que vende a plazo: pasado el año, el castigo procede aun cuando no se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Y nada impide castigar antes de los 365 días si sí documentaste la cobranza.

Las tres vías del castigo de deudas incobrables: cobranza agotada, 365 días vencidos y porcentaje de incobrabilidad

La regla de los 365 días: cómo se cuentan

El detalle importa, porque un cómputo mal hecho es lo primero que revisa una fiscalización:

  • Desde el vencimiento del documento. Se toma la fecha consignada en el documento donde consta el crédito, en días calendario corridos.
  • Cada cuota por separado. Si el documento tiene vencimientos parciales, los 365 días se cuentan de forma independiente para cada parcialidad.
  • Sin fecha de vencimiento, desde la emisión. Si el documento impago no consigna fecha de pago, el plazo corre desde que se emitió.

Los créditos con partes relacionadas quedan fuera de las dos vías objetivas y solo admiten la primera. La excepción son las empresas de apoyo al giro, cuyo único objeto es prestar servicios a relacionadas.

El IVA de esa factura sigue otro camino

El castigo opera en la Renta, no en el IVA. El criterio del SII es que no procede rebajar el impuesto recargado en facturas por ventas a crédito que pasan a ser incobrables (SII, preguntas frecuentes sobre facturas impagas). La única puerta abierta es que el deudor entre a un procedimiento concursal de la Ley N°20.720, donde opera el mecanismo del artículo 27 ter de la Ley del IVA.

Traducido a números: una factura de $1.190.000 se descompone en $1.000.000 de neto y $190.000 de IVA. El castigo alcanza al neto. El impuesto ya se enteró en el Formulario 29 del mes de emisión y ahí se queda.

Por eso el mejor castigo es el que no se necesita: la Ley de Pago a 30 días te da herramientas de cobro antes de llegar a este punto.

Cuánto pesa el castigo según tu régimen tributario

Aquí hay una distinción que decide si este artículo te aplica o no.

Si tributas en régimen general del artículo 14 A, tu base se determina sobre rentas devengadas: la venta pagó impuesto el año en que la facturaste, aunque no la hayas cobrado. Castigar ese millón con la tasa de primera categoría de 27% significa $1.000.000 × 27% = $270.000 menos de impuesto en el ejercicio del castigo.

Si estás en Pro Pyme General del artículo 14 D N°3, la base se determina por ingresos percibidos y gastos pagados. La factura que nunca cobraste no entró a la base, así que en general no hay nada que castigar. La excepción son las operaciones con partes relacionadas sujetas al 14 A, que sí se reconocen devengadas.

Definir bien esto es parte del trabajo de asesoría tributaria para PyMEs: aplicar un castigo donde el ingreso nunca se reconoció es rebajar dos veces, y eso el SII lo detecta.

Un último punto: si después el cliente aparece y paga, ese monto constituye ingreso bruto del período en que se produce el pago, conforme al artículo 29 de la Ley de la Renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo castigar sin acreditar gestiones de cobro?

Cuando el crédito lleva más de 365 días impago desde su vencimiento y el deudor no es parte relacionada. Ahí el castigo procede aunque no se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, según la Circular SII N°53 de 2020.

¿Desde qué fecha se cuentan los 365 días?

Desde la fecha de vencimiento que consta en el documento, en días corridos. Si tiene vencimientos parciales, el plazo corre por separado para cada cuota. Si no consigna fecha de vencimiento, se cuenta desde la emisión.

¿Puedo castigar la deuda de una empresa relacionada?

Solo por la vía tradicional: contabilización oportuna más agotamiento prudencial de los medios de cobro. Las dos causales objetivas no aplican, salvo que la deudora sea una empresa de apoyo al giro.

¿Se puede rebajar el IVA de la factura castigada?

No por el castigo. El SII señala que no procede rebajar el impuesto recargado en facturas incobrables. La excepción es que el deudor esté en un procedimiento concursal de la Ley N°20.720, donde opera el artículo 27 ter de la Ley del IVA.

¿Y si el cliente paga después del castigo?

Ese monto constituye ingreso bruto del ejercicio en que se produce el pago, según el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se registra en ese período; no se corrige el año del castigo.

Revisa tu cartera vencida antes del cierre

Diciembre es tarde para descubrir que faltaba documentar una cobranza o que el cómputo de plazos estaba mal armado. Julio es buen mes para mirar la cartera, separar lo que ya pasó los 365 días y decidir con qué vía vas al F22. En SolutionTax ese análisis lo hace Mauricio directamente, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016.

Ver asesoría tributariaEscríbele por WhatsApp

Y para que provisión, castigo y balance queden alineados mes a mes, está el servicio contable para PyMEs.

Fuentes: SII: Circular N°53 de 2020, castigo de deudas incobrables · SII: recuperación del IVA en facturas impagas · BCN: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 31 N°4.

¿Te complican los cambios del F22?

Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.

Asesoría tributaria para tu F22Contador para PyMEs

Sigue leyendo

Leasing o compra de activo fijo: cuál conviene a tu PyMELeer artículo →Citación del artículo 63: qué te pide el SII y cómo se respondeLeer artículo →Aumento de capital en tu sociedad: cómo se hace y qué hay que avisarLeer artículo →

¿Necesitas calcularlo rápido? Usa nuestras calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).

¿Dudas con el SII? Responde el mismo contador Consultar