Inicio › Blog › Rebaja del IDPC al 12,5%
Asesoría tributaria PyMELa Ley 21.755 bajó el Impuesto de Primera Categoría del régimen Pro Pyme General (14D N°3) y, de paso, redujo a la mitad tus PPM. Te explico en simple qué cambió, a quién aplica y qué conviene revisar a mitad de año.

Si tu empresa tributa en el régimen Pro Pyme General —el artículo 14 letra D N°3 de la Ley de la Renta—, desde el año comercial 2025 estás pagando bastante menos Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que la tasa permanente. La Ley 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, dejó esa tasa en 12,5% hasta 2027 y rebajó a la mitad tus Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Como contador que lleva la contabilidad de varias Pymes en Santiago, te resumo qué cambió, a quién alcanza y qué revisar este 2026.
La tasa permanente del IDPC para el Pro Pyme (artículo 20 de la Ley de la Renta) es de 25%. El artículo vigésimo quinto de la Ley 21.755 la disminuyó de forma transitoria: queda en 12,5% durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15% en 2028 y recién en 2029 vuelve al 25% permanente. En la práctica, una Pyme acogida al 14D N°3 paga este año la mitad del impuesto de primera categoría que pagaría con la tasa normal.
Junto con eso, la misma ley redujo a la mitad la tasa de los PPM mensuales para esos mismos contribuyentes. Es importante una aclaración: el beneficio aplica solo al Pro Pyme General (14D N°3). Las Pymes del régimen de transparencia (14D N°8) no lo reciben, simplemente porque no pagan IDPC.

| Año comercial | Año tributario | Tasa IDPC | Norma aplicable |
|---|---|---|---|
| 2024 | AT 2025 | 25% | Tasa permanente |
| 2025 | AT 2026 | 12,5% | Rebaja Ley 21.755 |
| 2026 | AT 2027 | 12,5% | Rebaja Ley 21.755 |
| 2027 | AT 2028 | 12,5% | Rebaja Ley 21.755 |
| 2028 | AT 2029 | 15% | Rebaja Ley 21.755 |
| 2029 | AT 2030 | 25% | Vuelve la permanente |
La condición de las cotizaciones. La rebaja está enlazada al cumplimiento de la cotización adicional que creó la reforma de pensiones (Ley 21.735): 1% en 2025, 3,5% en 2026, 4,25% en 2027 y 5% en 2028. El SII aclaró en su Circular N°53 de 2025 que este requisito se entiende cumplido en todos los años hasta 2028, porque el calendario de implementación parte en agosto de 2025. Dicho simple: si tienes tus cotizaciones al día, accedes a la tasa rebajada sin trámite extra.
Los PPM son los pagos provisionales que enteras mes a mes en tu Formulario 29 a cuenta del impuesto anual. Para el Pro Pyme General la tasa normal es 0,25% sobre los ingresos del giro (o 0,5% si superas las 50.000 UF de ingresos). La Ley 21.755 las dejó así para los años comerciales 2025 a 2027:
| Situación | PPM normal | PPM rebajado |
|---|---|---|
| Año de inicio de actividades | 0,25% | 0,125% |
| Ingresos del giro no superan 50.000 UF | 0,25% | 0,125% |
| Ingresos del giro superan 50.000 UF | 0,5% | 0,25% |
Esta rebaja rige desde los ingresos de agosto de 2025 (declarados en septiembre) hasta los de diciembre de 2027. Es un alivio directo de caja: cada mes adelantas menos plata al Fisco en tu F29, que como facturador electrónico declaras y pagas hasta el día 20. Ojo: para el año comercial 2028 la ley no contempló rebaja de PPM.
¿No sabes si tu F29 está aplicando el PPM rebajado?
Revisemos tu contabilidadEn el régimen de transparencia tributaria la empresa está liberada del IDPC: la utilidad se atribuye a los socios, que pagan su Impuesto Global Complementario directamente. Por eso esta rebaja no te toca de forma directa —ya no pagas primera categoría—. Pero la decisión entre 14D N°3 y 14D N°8 sigue importando: con la tasa del General en 12,5% por unos años, reinvertir utilidades dentro de la empresa puede salir más conveniente para ciertos perfiles. Es justo el tipo de análisis que conviene hacer con tu contador antes de la próxima ventana de cambio de régimen.
Reviso tu régimen, calculo tu IDPC y tus PPM con las tasas vigentes y dejo tu F29 y tu F22 al día, con precio claro y con tu contabilidad al día desde 2016. Atención directa conmigo, Mauricio Hurtado.
Solo a las acogidas al régimen Pro Pyme General, es decir, el artículo 14 letra D N°3 de la Ley de la Renta. Las Pymes del régimen de transparencia (14D N°8) no pagan Impuesto de Primera Categoría, así que esta rebaja no las alcanza.
Rige para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. En el año comercial 2028 sube a 15% y desde 2029 vuelve a la tasa permanente del Pro Pyme, que es 25%.
No. La rebaja opera por la propia Ley 21.755. El SII precisó en su Circular N°53 de 2025 que la condición de cotización se entiende cumplida en todos los años hasta 2028. Solo debes declarar bien tu F22 anual y tu F29 mensual.
Se redujeron a la mitad para los años comerciales 2025 a 2027: 0,125% si tus ingresos del giro no superan las 50.000 UF, o 0,25% si las superan. Esos pagos provisionales se declaran cada mes en el Formulario 29.
No. El régimen general semiintegrado (14A) mantiene su tasa de 27%. La rebaja transitoria es exclusiva del régimen Pro Pyme de la letra D del artículo 14.
Conviene revisarlo caso a caso: pesa si reinviertes utilidades en la empresa, quiénes son los socios y tu nivel de ingresos. Es una decisión que vale la pena conversar con tu contador antes de la próxima ventana de cambio.
Revisamos tu regimen tributario y aplicamos la Ley 21.755 para que tu PyME pague solo el impuesto que corresponde.
Mauricio · SolutionTax
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