Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 31 de agosto de 2026
Cada septiembre la pregunta llega igual. La respuesta corta es no, salvo en tres casos. Y uno de esos tres se arma solo, sin que nadie firme nada.
El aguinaldo de Fiestas Patrias no está establecido en el Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo lo dice sin rodeos: en Chile no está definido por ley, sino que nace de un acuerdo entre empleador y trabajador (DT). Para una PyME privada no es una obligación por defecto. Pero deja de ser voluntario en tres situaciones concretas, y la tercera no se firma en ninguna parte: se genera sola, con la costumbre.
3 situaciones
son las únicas en que el aguinaldo de Fiestas Patrias deja de ser voluntario en el sector privado.
El artículo 41 del Código del Trabajo define la remuneración como las contraprestaciones en dinero —y las adicionales en especie avaluables en dinero— que el trabajador percibe por causa del contrato de trabajo (BCN). El aguinaldo cabe ahí cuando existe la obligación de pagarlo. Lo que la ley no hace es crear esa obligación: ninguna norma laboral manda a una empresa privada a pagar aguinaldo en septiembre.
La Dirección del Trabajo identifica tres fuentes de obligación. Las dos primeras son escritas. La tercera es la que aparece en las fiscalizaciones.
| Cómo nace la obligación | Dónde consta | ¿Puedes dejar de pagarlo? |
|---|---|---|
| Pactado en el contrato individual | Cláusula escrita en el contrato o en un anexo | No, salvo acuerdo escrito de ambas partes |
| Pactado en un instrumento colectivo | Contrato o convenio colectivo vigente | No, mientras rija el instrumento |
| Pagado en forma reiterada, sin pacto escrito | Liquidaciones de años anteriores | No: se entiende incorporado como cláusula tácita |
| Pago voluntario, por una vez y documentado | Comunicación escrita al trabajador | Sí, no genera derecho para el año siguiente |
Cuando el beneficio ya está incorporado, el empleador debe mantener monto, forma y fecha de pago: no puede rebajarlo por su cuenta. Según la propia Dirección del Trabajo, en el sector privado se puede acordar en dinero, en una canasta familiar o en una combinación de ambos.
Este es el punto que más caro sale. Si la empresa pagó aguinaldo tres o cuatro septiembres seguidos, con un monto reconocible y sin decir nunca que era por una sola vez, el beneficio se entiende incorporado al contrato aunque no esté escrito. Dejar de pagarlo el cuarto año es modificar unilateralmente el contrato de trabajo.
La salida no es dejar de pagar: es documentarlo desde la primera vez. Si quieres dar un bono de septiembre sin quedar amarrado, entrégalo con una comunicación escrita que diga qué es y qué no es.
Aquí no hay zona gris. En el ORD. N°462, de 21 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo concluyó que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad constituyen remuneración y son imponibles para efectos previsionales; la competencia tributaria, agregó, recae en el Servicio de Impuestos Internos (DT).
En la liquidación del mes suma base imponible para AFP, salud y seguro de cesantía, y suma base tributable para el impuesto único de segunda categoría, que ese mes puede empujar al trabajador a un tramo más alto. Pero no suma en todas partes: por ser accesorio, el artículo 45 del Código del Trabajo lo excluye de la semana corrida, y el artículo 172 lo deja fuera de la base de la indemnización por años de servicio, junto al resto de los beneficios que se pagan una sola vez al año.
Del lado de la empresa, el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta acepta como gasto las remuneraciones, e incluye los pagos voluntarios cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos aplicables (BCN). Traducido: el aguinaldo entregado en efectivo, fuera de la liquidación y sin cotizaciones, no es un ahorro. Es un desembolso que después no puedes deducir.
Todos los años circula la cifra del aguinaldo estatal y se toma como si fuera un piso legal para el sector privado. No lo es: ese beneficio lo paga el Estado a las personas pensionadas. En 2026 son $25.280, más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026, sin descuentos y sin ser imponible ni tributable (ChileAtiende).
Un empleador privado no tiene que igualar ese monto ni tomarlo como referencia: si decides pagar aguinaldo, lo defines tú. Donde sí hay obligación legal fiscalizada es en los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias.
No por ley: según la Dirección del Trabajo, nace de un acuerdo entre las partes. Solo es exigible si está pactado en el contrato individual, en un instrumento colectivo, o si se pagó reiteradamente y se incorporó como cláusula tácita.
Sí. La Dirección del Trabajo lo considera remuneración e imponible para efectos previsionales (ORD. N°462 de 2022), y suma a la base del impuesto único de segunda categoría del mes en que se paga.
No de forma unilateral. La repetición en el tiempo genera una cláusula tácita que se entiende incorporada al contrato. Modificarla requiere acuerdo escrito del trabajador, igual que cualquier otra condición pactada.
No en la base de la indemnización por años de servicio: el artículo 172 del Código del Trabajo excluye los beneficios esporádicos o pagados una vez al año. Sí se paga lo devengado y no pagado al término del contrato.
Septiembre se planifica en agosto, no el 17 a las siete de la tarde. Revisar los contratos, lo que pagaste los últimos años y cómo queda la liquidación del mes evita el error caro: pagar por fuera y perder el gasto. En SolutionTax eso lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y atención directa, con contabilidad al día desde 2016. El servicio de remuneraciones para PyMEs cubre liquidaciones, cotizaciones y contratos mes a mes.
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Fuentes: DT, Fiestas Patrias: conoce más sobre el aguinaldo (08-09-2025) · DT, ORD. N°462 de 21-03-2022 · BCN, Código del Trabajo, arts. 41, 45 y 172 · BCN, DL 824, Ley de la Renta, art. 31 N°6 · ChileAtiende, aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados.
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