Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 9 de septiembre de 2026

REMUNERACIONES · PYME CHILE 2026

Anexo de contrato de trabajo: cuándo es obligatorio y qué se firma

Subiste el sueldo, moviste el horario o cambiaste el cargo: el correo no basta, la ley pide papel firmado.

Le subiste el sueldo, le cambiaste las funciones o acordaron teletrabajo dos días a la semana. Nada de eso queda respaldado con un correo: el anexo de contrato de trabajo es el documento que deja constancia del cambio y lo vuelve exigible para ambas partes. El artículo 11 del Código del Trabajo es tajante: las modificaciones se consignan por escrito y las firman las partes, al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo.

Una vez al año

debe aparecer actualizada la remuneración en el contrato, aunque los reajustes no obliguen por sí solos a firmar un anexo.

Cuándo el anexo de contrato de trabajo es obligatorio

La regla parte antes del artículo 11. El inciso tercero del artículo 5° dice que el contrato individual se modifica por mutuo consentimiento, y solo en materias que las partes pudieron convenir libremente. Si la cláusula la negociaron, para cambiarla hace falta que el trabajador esté de acuerdo. La Dirección del Trabajo lo resume igual en su centro de consultas: sin acuerdo no hay modificación.

Con el acuerdo tomado, el artículo 11 define la forma. Van a anexo el sueldo, los bonos, la jornada, el cargo, el lugar de trabajo cuando sale de la ciudad convenida y el paso de plazo fijo a indefinido: casi todo lo que el artículo 10 exige desde el principio y que está en la guía del contrato de trabajo y sus plazos.

El propio artículo 11 trae su excepción: no hay que modificar el contrato por los aumentos que vienen de reajustes de remuneraciones, legales o colectivos. Aun así la remuneración debe aparecer actualizada al menos una vez al año. Muchas PyMEs lo resuelven con un anexo anual en enero.

Qué puede cambiar tu PyME sin pedir la firma del trabajador

El artículo 12 abre una puerta acotada, el ius variandi. El empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que se prestan, con tres condiciones simultáneas: labores similares, nuevo recinto dentro del mismo lugar o ciudad y sin menoscabo. Si falta una, el cambio necesita acuerdo y anexo.

La segunda puerta es la jornada. Por circunstancias que afecten al proceso de la empresa o a una de sus unidades, el empleador puede anticipar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos, avisando con 30 días de anticipación. No sirve para alargar la jornada ni reordenarla de forma permanente.

Qué cambia¿Necesita el acuerdo del trabajador?¿Va en anexo escrito?
Sueldo, bonos o forma de pago
Funciones similares, misma ciudad y sin menoscaboNo, artículo 12No
Adelantar o postergar el ingreso hasta 60 minutosNo, con aviso de 30 díasNo
Traslado a otra ciudad o cambio de cargo
Pasar a trabajo a distancia o teletrabajo
Reajuste legal o colectivo de remuneracionesNoNo, pero se actualiza al año
Qué cambios del contrato necesitan anexo firmado: sueldo, traslado de ciudad, funciones similares y hora de ingreso

Los casos en que la ley exige el anexo con nombre propio

Hay materias donde el Código del Trabajo nombra el documento anexo de forma expresa. Si tu PyME está en alguna, no hay margen para resolverlo de palabra.

  • Trabajo a distancia y teletrabajo. El artículo 152 quáter G permite pactar la modalidad al inicio o durante la relación laboral, en el contrato o en documento anexo. Qué debe decir está en la guía de la ley de teletrabajo.
  • Turnos durante las vacaciones escolares. El artículo 76 bis obliga a dejar constancia en documento anexo de la modificación transitoria de turnos que pida un trabajador con hijos, sin alterar jornada, funciones ni remuneración.
  • Trabajo de cuidados no remunerado. El artículo 152 quáter O ter exige consignar en anexo la identificación del trabajo de cuidado, su medio de acreditación y la combinación de tiempos presenciales.
  • Remuneración variable de teleoperadores. Toda modificación de esa remuneración y de su base de cálculo va en anexo y rige al mes siguiente de suscrito.

Qué debe decir el anexo y cómo se firma

El Código no impone un formulario, sino un resultado: que se entienda qué cambió, desde cuándo y con el acuerdo de quién. Media plana bien hecha vale más que un modelo genérico de tres páginas.

  1. Identifica el contrato de origen. Nombre y RUT de ambas partes y fecha del contrato que se modifica.
  2. Escribe solo la cláusula que cambia. Con su redacción nueva completa, no un "se modifica el sueldo" sin cifra.
  3. Fija desde cuándo rige. Esa fecha define después la liquidación y las cotizaciones del mes.
  4. Deja constancia de lo que sigue igual. En lo no modificado, el contrato sigue vigente.
  5. Firma dos ejemplares. Uno queda con el trabajador y otro con la empresa.

Qué arriesgas si el cambio queda sin escriturar

El primer costo es probatorio. Lo que no está firmado se discute, y el Código muestra hacia dónde se inclina: cuando falta el contrato escrito, el artículo 9° hace presumir legalmente que las estipulaciones son las que declare el trabajador.

El segundo costo es administrativo. La infracción al artículo 11 no tiene multa propia, así que cae en la regla general del artículo 506, cuyo rango depende del tamaño de la empresa. Antes de una fiscalización conviene revisar los contratos vigentes junto al servicio de remuneraciones para PyMEs y cerrar los anexos pendientes.

Preguntas frecuentes

¿Hay que firmar un anexo cada vez que cambia algo del contrato?

Sí, cada vez que cambia una cláusula que las partes pactaron. El artículo 11 del Código del Trabajo exige consignar la modificación por escrito y firmarla, al dorso del contrato o en un documento anexo.

¿Puede el empleador bajar o cambiar el sueldo sin acuerdo?

No. La remuneración es una cláusula convenida y solo se modifica por mutuo consentimiento, según el inciso tercero del artículo 5°. Sin la firma del trabajador el cambio no produce efecto.

¿El reajuste del sueldo mínimo obliga a firmar un anexo?

No. El artículo 11 libera de modificar el contrato por los aumentos derivados de reajustes legales o colectivos. Aun así, la remuneración debe aparecer actualizada en el contrato al menos una vez al año.

¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el anexo?

Si no acepta, el cambio no se puede aplicar, salvo que caiga dentro de las facultades del artículo 12. La negativa a firmar no es causal de despido cuando se trata de modificar condiciones ya pactadas.

Un contrato bien mantenido es una carpeta con un anexo por cada cambio, no un papel de hace cinco años. Si tienes cambios acordados de palabra, Mauricio revisa tu caso y deja los anexos al día.

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Fuentes: Código del Trabajo, artículos 5, 9, 11, 12 y 506 (BCN) · Dirección del Trabajo: qué se requiere para modificar un contrato · Dirección del Trabajo: alteración unilateral de funciones o lugar

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