Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 9 de septiembre de 2026
Subiste el sueldo, moviste el horario o cambiaste el cargo: el correo no basta, la ley pide papel firmado.
Le subiste el sueldo, le cambiaste las funciones o acordaron teletrabajo dos días a la semana. Nada de eso queda respaldado con un correo: el anexo de contrato de trabajo es el documento que deja constancia del cambio y lo vuelve exigible para ambas partes. El artículo 11 del Código del Trabajo es tajante: las modificaciones se consignan por escrito y las firman las partes, al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo.
Una vez al año
debe aparecer actualizada la remuneración en el contrato, aunque los reajustes no obliguen por sí solos a firmar un anexo.
La regla parte antes del artículo 11. El inciso tercero del artículo 5° dice que el contrato individual se modifica por mutuo consentimiento, y solo en materias que las partes pudieron convenir libremente. Si la cláusula la negociaron, para cambiarla hace falta que el trabajador esté de acuerdo. La Dirección del Trabajo lo resume igual en su centro de consultas: sin acuerdo no hay modificación.
Con el acuerdo tomado, el artículo 11 define la forma. Van a anexo el sueldo, los bonos, la jornada, el cargo, el lugar de trabajo cuando sale de la ciudad convenida y el paso de plazo fijo a indefinido: casi todo lo que el artículo 10 exige desde el principio y que está en la guía del contrato de trabajo y sus plazos.
El propio artículo 11 trae su excepción: no hay que modificar el contrato por los aumentos que vienen de reajustes de remuneraciones, legales o colectivos. Aun así la remuneración debe aparecer actualizada al menos una vez al año. Muchas PyMEs lo resuelven con un anexo anual en enero.
El artículo 12 abre una puerta acotada, el ius variandi. El empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que se prestan, con tres condiciones simultáneas: labores similares, nuevo recinto dentro del mismo lugar o ciudad y sin menoscabo. Si falta una, el cambio necesita acuerdo y anexo.
La segunda puerta es la jornada. Por circunstancias que afecten al proceso de la empresa o a una de sus unidades, el empleador puede anticipar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos, avisando con 30 días de anticipación. No sirve para alargar la jornada ni reordenarla de forma permanente.
| Qué cambia | ¿Necesita el acuerdo del trabajador? | ¿Va en anexo escrito? |
|---|---|---|
| Sueldo, bonos o forma de pago | Sí | Sí |
| Funciones similares, misma ciudad y sin menoscabo | No, artículo 12 | No |
| Adelantar o postergar el ingreso hasta 60 minutos | No, con aviso de 30 días | No |
| Traslado a otra ciudad o cambio de cargo | Sí | Sí |
| Pasar a trabajo a distancia o teletrabajo | Sí | Sí |
| Reajuste legal o colectivo de remuneraciones | No | No, pero se actualiza al año |
Hay materias donde el Código del Trabajo nombra el documento anexo de forma expresa. Si tu PyME está en alguna, no hay margen para resolverlo de palabra.
El Código no impone un formulario, sino un resultado: que se entienda qué cambió, desde cuándo y con el acuerdo de quién. Media plana bien hecha vale más que un modelo genérico de tres páginas.
El primer costo es probatorio. Lo que no está firmado se discute, y el Código muestra hacia dónde se inclina: cuando falta el contrato escrito, el artículo 9° hace presumir legalmente que las estipulaciones son las que declare el trabajador.
El segundo costo es administrativo. La infracción al artículo 11 no tiene multa propia, así que cae en la regla general del artículo 506, cuyo rango depende del tamaño de la empresa. Antes de una fiscalización conviene revisar los contratos vigentes junto al servicio de remuneraciones para PyMEs y cerrar los anexos pendientes.
Sí, cada vez que cambia una cláusula que las partes pactaron. El artículo 11 del Código del Trabajo exige consignar la modificación por escrito y firmarla, al dorso del contrato o en un documento anexo.
No. La remuneración es una cláusula convenida y solo se modifica por mutuo consentimiento, según el inciso tercero del artículo 5°. Sin la firma del trabajador el cambio no produce efecto.
No. El artículo 11 libera de modificar el contrato por los aumentos derivados de reajustes legales o colectivos. Aun así, la remuneración debe aparecer actualizada en el contrato al menos una vez al año.
Si no acepta, el cambio no se puede aplicar, salvo que caiga dentro de las facultades del artículo 12. La negativa a firmar no es causal de despido cuando se trata de modificar condiciones ya pactadas.
Un contrato bien mantenido es una carpeta con un anexo por cada cambio, no un papel de hace cinco años. Si tienes cambios acordados de palabra, Mauricio revisa tu caso y deja los anexos al día.
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Fuentes: Código del Trabajo, artículos 5, 9, 11, 12 y 506 (BCN) · Dirección del Trabajo: qué se requiere para modificar un contrato · Dirección del Trabajo: alteración unilateral de funciones o lugar
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