Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 25 de agosto de 2026

LABORAL · REMUNERACIONES · PYME CHILE 2026

Feriados irrenunciables del 18 de septiembre: quién debe cerrar y quién no

No lo decide el giro registrado ni el acuerdo con el trabajador: lo decide si hay venta directa al público y alguien contratado atendiendo.

Los feriados irrenunciables del 18 de septiembre son la única fecha del año en que la ley le prohíbe abrir a buena parte del comercio, aunque el trabajador quiera y el empleador pague el doble. En 2026 el 18 cae viernes y el 19 sábado. La pregunta útil no es si el feriado existe, sino si tu local queda dentro o fuera de la obligación.

$358.605 por trabajador

es la multa mínima por abrir el 18 o el 19 con personal contratado, y se aplica por cada trabajador, no por local.

Quién debe cerrar en los feriados irrenunciables del 18 de septiembre

El artículo 2° de la Ley 19.973 declara feriados obligatorios e irrenunciables el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, para todos los dependientes del comercio. Irrenunciable significa lo que dice: la Dirección del Trabajo es explícita en que quienes tienen derecho a estos días no pueden trabajar en ellos aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo.

¿Y quién es dependiente del comercio? La Dirección del Trabajo lo define como todo el que se desempeña en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías. Manda la función real, no el giro registrado en el SII: la cajera y el vendedor quedan cubiertos aunque la empresa tenga otra actividad principal, y el local que atiende solo su dueño no tiene dependiente a quien proteger.

Tipo de negocio18 y 19 de septiembreBase
Tienda, almacén, botillería o minimarketCierraLey 19.973, art. 2°
Local en mall o centro comercialCierraLey 19.973, art. 2°
Restaurante, fuente de soda o clubPuede abrirExcepción del art. 2°
Cine, discoteca, pub o casino de juegoPuede abrirExcepción del art. 2°
Servicentro y farmacia de turnoPuede abrirExcepción del art. 2°
Taller, oficina o bodega sin públicoFestivo comúnArt. 38 del Código del Trabajo
Multa del feriado irrenunciable del comercio: 5 UTM por trabajador afectado hasta 49 trabajadores, 10 UTM desde 50 y 20 UTM desde 200, con cierre a las 21:00 del jueves 17 y reapertura a las 6:00 del domingo 20

Desde qué hora rige el cierre: 21:00 del 17 hasta las 6:00 del 20

Aquí es donde más PyMEs se equivocan de buena fe: el descanso no parte a medianoche del 18. La Dirección del Trabajo fija que empieza a las 21:00 del 17 de septiembre y termina a las 6:00 del 20. En 2026 corre desde el jueves 17 a las 21:00 hasta el domingo 20 a las 6:00: 57 horas seguidas con las cortinas abajo.

La única alteración que la ley permite es por rotación de turnos. El personal puede prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 del 17, o entre las 00:00 y las 6:00 del 20, si su turno cae en esos tramos.

Qué rubros quedan exceptuados y qué le deben a esos trabajadores

La propia Ley 19.973 lista quiénes quedan fuera de la obligación de cerrar:

  • Clubes y restaurantes.
  • Entretenimiento. Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Aeropuertos. Locales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Juego autorizado. Casinos y otros lugares de juego autorizados.
  • Combustibles y farmacias. Expendio de combustibles y farmacias de urgencia o de turno fijado por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia de servicentro. Solo si además elaboran y venden alimentos preparados; si únicamente venden productos, cierran.

Estar exceptuado no sale gratis. La misma norma da a esos trabajadores derecho a gozar de estos descansos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar la rotación de personal. Y por cada festivo trabajado el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo obliga a dar un día completo de descanso compensatorio. Si no queda registrado, la deuda aparece después, al revisar el feriado legal y las vacaciones del año.

Cuánto cuesta abrir: la multa por cada trabajador afectado

La sanción no es la multa genérica del Código del Trabajo, sino una específica escrita en la propia Ley 19.973, y sube con el tamaño del empleador: 5 UTM por cada trabajador afectado, 10 UTM si tiene contratados 50 o más, y 20 UTM si tiene 200 o más.

La UTM de septiembre de 2026 es $71.721 según el SII, así que la cuenta queda así: 5 × $71.721 = $358.605 por cada trabajador que estuvo atendiendo. Una tienda que abre el 18 con cuatro vendedores acumula 4 × $358.605 = $1.434.420 en un día. Lo que hace escalar la cifra es que se multiplica por persona, no por local, y que el 18 y el 19 son infracciones distintas.

La denuncia se hace ante la Dirección del Trabajo y la prueba es el registro de asistencia, el mismo que sostiene el cálculo de las horas extras y los descuentos legales de la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar extra para que el trabajador acepte trabajar el 18?

No. El feriado es irrenunciable: no se cambia por dinero. La Dirección del Trabajo señala que no se puede trabajar en esos días aun cuando se pretenda remunerarlos con recargo.

¿Un restaurante debe cerrar el 18 de septiembre?

No. Los restaurantes y clubes están exceptuados por el artículo 2° de la Ley 19.973. A cambio, sus trabajadores tienen derecho a gozar de estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.

¿Qué pasa si el negocio lo atiende solo su dueño?

La ley obliga respecto de los dependientes del comercio, o sea trabajadores con contrato. Un local atendido solo por su dueño no tiene trabajador afectado, que es la unidad de la multa.

¿Es lo mismo el feriado irrenunciable que el feriado legal?

No. El feriado legal son los 15 días hábiles de vacaciones anuales por año de servicio. El feriado irrenunciable es un día festivo puntual en que la ley le prohíbe trabajar al comercio.

Qué dejar resuelto antes del jueves 17

  1. Clasifica cada local. Si hay venta directa al público con trabajadores contratados y no calzas en la lista de exceptuados, cierras.
  2. Ajusta el turno del jueves. El último turno debe terminar a las 21:00 del 17, no a la hora de cierre de siempre.
  3. Programa la reapertura. El domingo 20 puedes abrir desde las 6:00; revisa que el turno de apertura no parta antes.
  4. Anota el compensatorio. Si tu rubro está exceptuado, cada festivo trabajado genera un día completo de descanso.

El feriado irrenunciable se resuelve en la planilla de turnos, no el mismo 18 con el fiscalizador en la puerta. En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. El servicio de remuneraciones para PyMEs deja los turnos y los descansos compensatorios cuadrados.

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Fuentes: BCN, Ley 19.973 (art. 2°) · DT, feriados del 18 y 19 de septiembre · DT, descanso obligatorio del comercio · SII, UTM 2026.

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