Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 25 de agosto de 2026
No lo decide el giro registrado ni el acuerdo con el trabajador: lo decide si hay venta directa al público y alguien contratado atendiendo.
Los feriados irrenunciables del 18 de septiembre son la única fecha del año en que la ley le prohíbe abrir a buena parte del comercio, aunque el trabajador quiera y el empleador pague el doble. En 2026 el 18 cae viernes y el 19 sábado. La pregunta útil no es si el feriado existe, sino si tu local queda dentro o fuera de la obligación.
$358.605 por trabajador
es la multa mínima por abrir el 18 o el 19 con personal contratado, y se aplica por cada trabajador, no por local.
El artículo 2° de la Ley 19.973 declara feriados obligatorios e irrenunciables el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, para todos los dependientes del comercio. Irrenunciable significa lo que dice: la Dirección del Trabajo es explícita en que quienes tienen derecho a estos días no pueden trabajar en ellos aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo.
¿Y quién es dependiente del comercio? La Dirección del Trabajo lo define como todo el que se desempeña en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías. Manda la función real, no el giro registrado en el SII: la cajera y el vendedor quedan cubiertos aunque la empresa tenga otra actividad principal, y el local que atiende solo su dueño no tiene dependiente a quien proteger.
| Tipo de negocio | 18 y 19 de septiembre | Base |
|---|---|---|
| Tienda, almacén, botillería o minimarket | Cierra | Ley 19.973, art. 2° |
| Local en mall o centro comercial | Cierra | Ley 19.973, art. 2° |
| Restaurante, fuente de soda o club | Puede abrir | Excepción del art. 2° |
| Cine, discoteca, pub o casino de juego | Puede abrir | Excepción del art. 2° |
| Servicentro y farmacia de turno | Puede abrir | Excepción del art. 2° |
| Taller, oficina o bodega sin público | Festivo común | Art. 38 del Código del Trabajo |
Aquí es donde más PyMEs se equivocan de buena fe: el descanso no parte a medianoche del 18. La Dirección del Trabajo fija que empieza a las 21:00 del 17 de septiembre y termina a las 6:00 del 20. En 2026 corre desde el jueves 17 a las 21:00 hasta el domingo 20 a las 6:00: 57 horas seguidas con las cortinas abajo.
La única alteración que la ley permite es por rotación de turnos. El personal puede prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 del 17, o entre las 00:00 y las 6:00 del 20, si su turno cae en esos tramos.
La propia Ley 19.973 lista quiénes quedan fuera de la obligación de cerrar:
Estar exceptuado no sale gratis. La misma norma da a esos trabajadores derecho a gozar de estos descansos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar la rotación de personal. Y por cada festivo trabajado el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo obliga a dar un día completo de descanso compensatorio. Si no queda registrado, la deuda aparece después, al revisar el feriado legal y las vacaciones del año.
La sanción no es la multa genérica del Código del Trabajo, sino una específica escrita en la propia Ley 19.973, y sube con el tamaño del empleador: 5 UTM por cada trabajador afectado, 10 UTM si tiene contratados 50 o más, y 20 UTM si tiene 200 o más.
La UTM de septiembre de 2026 es $71.721 según el SII, así que la cuenta queda así: 5 × $71.721 = $358.605 por cada trabajador que estuvo atendiendo. Una tienda que abre el 18 con cuatro vendedores acumula 4 × $358.605 = $1.434.420 en un día. Lo que hace escalar la cifra es que se multiplica por persona, no por local, y que el 18 y el 19 son infracciones distintas.
La denuncia se hace ante la Dirección del Trabajo y la prueba es el registro de asistencia, el mismo que sostiene el cálculo de las horas extras y los descuentos legales de la liquidación.
No. El feriado es irrenunciable: no se cambia por dinero. La Dirección del Trabajo señala que no se puede trabajar en esos días aun cuando se pretenda remunerarlos con recargo.
No. Los restaurantes y clubes están exceptuados por el artículo 2° de la Ley 19.973. A cambio, sus trabajadores tienen derecho a gozar de estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
La ley obliga respecto de los dependientes del comercio, o sea trabajadores con contrato. Un local atendido solo por su dueño no tiene trabajador afectado, que es la unidad de la multa.
No. El feriado legal son los 15 días hábiles de vacaciones anuales por año de servicio. El feriado irrenunciable es un día festivo puntual en que la ley le prohíbe trabajar al comercio.
El feriado irrenunciable se resuelve en la planilla de turnos, no el mismo 18 con el fiscalizador en la puerta. En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. El servicio de remuneraciones para PyMEs deja los turnos y los descansos compensatorios cuadrados.
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Fuentes: BCN, Ley 19.973 (art. 2°) · DT, feriados del 18 y 19 de septiembre · DT, descanso obligatorio del comercio · SII, UTM 2026.
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