Compraste una máquina, un camión o un galpón y el IVA de esa factura quedó atrapado como remanente de crédito fiscal que tu F29 arrastra mes a mes. El artículo 27 bis IVA activo fijo existe justamente para eso: permite pedirle al SII que ese remanente te lo devuelva Tesorería en vez de esperar años a que tus ventas lo absorban. Desde 2020 basta con dos períodos tributarios de espera, no seis.
No es un beneficio ni una franquicia: es tu propia plata, IVA que ya pagaste y que la ley te deja adelantar en vez de dejarlo dormido en el código 77 del F29. Abajo, cómo funciona, cuánto devuelven y la letra chica.
El artículo 27 bis del DL 825 dice que el contribuyente de IVA que mantenga remanente de crédito fiscal durante dos períodos tributarios consecutivos como mínimo, originado en la compra de bienes muebles o inmuebles destinados a su activo fijo —o de servicios que integran el costo de esos bienes—, puede imputar ese remanente a cualquier impuesto fiscal o pedir que la Tesorería General de la República se lo reembolse.
El plazo original era de seis meses. La Ley 21.210 reemplazó "seis" por "dos" en los incisos primero y segundo, cambio instruido en la Circular N° 26 de 2021 del SII: cuatro meses menos de espera.
Dos precisiones: solo entra el IVA del activo fijo, no el de tus compras habituales; y en construcción o edificación de inmuebles, el bien se entiende parte del activo fijo recién cuando la obra —o cada etapa pactada— es recibida conforme por quien la encargó. Desde ahí corren los dos períodos.
| Requisito | Qué significa en tu F29 |
|---|---|
| Ser contribuyente de IVA o exportador | Declarar F29 con normalidad, sin períodos pendientes |
| Remanente por 2 períodos consecutivos | El remanente del código 77 debe sobrevivir dos meses seguidos |
| Origen en activo fijo | El IVA de la factura debe ir en el código 525 (o 553 si es importación) |
| Bienes destinados a operaciones gravadas | El activo se usa en el giro afecto a IVA |
| Documentación al día | Facturas recibidas y caracterizadas como activo fijo en el Registro de Compras |
Si la factura no quedó marcada como activo fijo en el Registro de Compras y Ventas, el precálculo del SII llega en cero.
Acá está el error más común: no devuelven todo el remanente, sino la parte proporcional del activo fijo. La ley manda aplicar al remanente acumulado el porcentaje que representa el IVA soportado en activo fijo respecto del crédito fiscal total de esos períodos.
Un ejemplo con números de PyME: en mayo compras una máquina en $20.000.000 netos, con IVA de $3.800.000 (19%). Ese mes tienes además $400.000 de crédito por compras normales y un débito fiscal de $1.500.000. Tu crédito total es $4.200.000 y el remanente queda en $2.700.000. En junio el débito sube a $1.600.000 y sumas $450.000 de crédito corriente: el remanente baja a $1.550.000.
La proporción es $3.800.000 ÷ ($4.200.000 + $450.000) = 81,72%. Aplicada al remanente vigente, la devolución pedible es $1.550.000 × 81,72% = $1.266.660. El resto sigue arrastrándose en el F29.
El trámite es en línea, en sii.cl, menú Servicios online › Impuestos mensuales › Solicitudes de devoluciones › Solicitud de Devolución por Art. 27 bis (F3280), con RUT y clave tributaria o certificado digital.
El SII tiene 20 días hábiles para pronunciarse, contados desde que recibe todos los antecedentes que acreditan la procedencia de la devolución; antes de junio de 2020 eran 60 días corridos. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada y Tesorería paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la copia timbrada.
Recibir la devolución no cierra el tema. El mismo artículo obliga a restituir esas sumas con los pagos efectivos de IVA que hagas en Tesorería por tus operaciones normales, desde el mes siguiente al período al que corresponden. En simple: el fisco te adelanta el crédito y lo recupera a medida que generas débito fiscal.
Hay un segundo tramo. Si en los períodos siguientes realizas operaciones exentas o no gravadas, debes restituir además una suma que resulta de aplicar la tasa del IVA al producto entre las operaciones totales del mes y la proporción de operaciones gravadas usada en el mes de la compra, menos las operaciones afectas del mes. Por eso una empresa que cambia de giro o suma ventas exentas después de pedir la devolución debe rehacer el cálculo antes de declarar.
Este mecanismo se complementa con la depreciación instantánea del régimen Pro Pyme: uno recupera IVA, el otro rebaja la base del IDPC. Antes de ambos conviene definir si el desembolso era gasto o activo capitalizable. En una inversión grande, una asesoría tributaria ordenada evita que pidas mal o tarde.
Dos períodos tributarios consecutivos como mínimo con remanente de crédito fiscal originado en la compra del activo fijo. Antes de la Ley 21.210 eran seis.
No. Solo la proporción del remanente que corresponde al IVA del activo fijo respecto del crédito fiscal total de esos períodos. El saldo sigue arrastrándose en tu F29.
Tiene 20 días hábiles desde que recibe todos los antecedentes. Si no se pronuncia, la solicitud se entiende aprobada y Tesorería paga dentro de cinco días hábiles.
Sí, los inmuebles del activo fijo entran. En construcción o edificación, el plazo empieza a correr desde que la obra o cada etapa es recibida conforme por quien la encargó.
Se restituye con los pagos efectivos de IVA de tus operaciones normales. Si además realizas ventas exentas o no gravadas, corresponde una restitución adicional calculada según la ley.
El 27 bis premia al que declara ordenado: facturas caracterizadas como activo fijo, códigos correctos en el F29 y respaldos listos para el expediente electrónico. Si tu PyME está por comprar maquinaria, vehículos o un inmueble, conviene proyectar el remanente antes de firmar. En SolutionTax, Mauricio revisa tu F29, calcula la proporción y presenta el F3280, con precio fijo y atención directa del contador.
Ver asesoría tributariaEscríbele por WhatsApp
Fuentes: SII, Circular N° 26 de 2021 (modificaciones al Art. 27 bis) · SII: cómo solicitar la devolución con el F3280 · SII: manual del sistema de devoluciones Art. 27 bis (2025).
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
En línea ahora
👋 ¡Hola! Soy Mauricio, contador de SolutionTax.
¿En qué te puedo ayudar? Escríbeme por WhatsApp y te respondo en minutos.
Responde el mismo día hábil · Confidencial
