Comprar una máquina, equipos o un vehículo de trabajo nuevos puede rebajar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que paga tu PyME este mismo año. La herramienta se llama depreciación instantánea y es uno de los beneficios más potentes —y peor aprovechados— del régimen Pro Pyme. Acá el contador Mauricio Hurtado te explica cómo funciona, con un ejemplo en cifras y las condiciones para usarla sin errores.
Ojo: la depreciación instantánea adelanta el gasto, no lo duplica. Es un beneficio de caja y de oportunidad: bien usado te libera liquidez hoy; mal usado, solo mueve el gasto de un año a otro. Por eso conviene planificarlo antes de comprar.
Qué es la depreciación y por qué afecta tu IDPC
Cuando tu empresa compra un bien que dura varios años (una máquina, un computador, una camioneta), bajo las reglas generales no puede llevar todo el costo a gasto de una sola vez: lo reconoce por partes, año a año, a medida que el bien se va "gastando". Eso es la depreciación (Art. 31 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Cada peso depreciado rebaja la base imponible (RLI) y, con ella, el IDPC.
Existen tres velocidades para hacerlo, y la diferencia en el primer año es enorme:

| Método | Quién puede usarlo | Deducción el 1er año (activo $10.000.000, vida útil 10 años) |
|---|---|---|
| Depreciación normal (lineal) | Cualquier empresa | $1.000.000 (1/10 cada año) |
| Depreciación acelerada | Bienes nuevos, régimen general (vida útil ÷ 3) | ≈ $3.333.333 (se deprecia en 3 años) |
| Depreciación instantánea | Pro Pyme 14 D N°3 y Pro Pyme Transparente | $10.000.000 (100% en el mismo año) |
La depreciación instantánea: el beneficio estrella del Pro Pyme
El Servicio de Impuestos Internos reconoce, entre las características del régimen Pro Pyme, que la empresa "aplica depreciación instantánea de su activo fijo". En la práctica, el 100% del valor de tus bienes físicos del activo inmovilizado (maquinaria, equipos, herramientas, muebles) se reconoce como gasto en el mismo ejercicio comercial en que los compras o fabricas, en vez de repartirlo en 5, 10 o 15 años.
Aplica tanto para el Pro Pyme General (14 D N°3), que tributa con IDPC, como para el Pro Pyme Transparente, donde el beneficio se traslada directo a los dueños. Si tu empresa está en el régimen General semi integrado (14 A), no tienes este beneficio permanente: te rige la depreciación normal o, para bienes nuevos, la acelerada.
Ejemplo: cómo baja tu IDPC al comprar una máquina de $10.000.000
Supongamos una PyME acogida al Pro Pyme General (14 D N°3) que en 2026 compra una máquina nueva por $10.000.000 netos. La tasa de IDPC del régimen Pro Pyme para el año comercial 2026 es de 12,5%, según la rebaja transitoria de la Ley 21.755.
- Con depreciación normal (vida útil 10 años): deduces $1.000.000 el primer año → efecto en el IDPC: 1.000.000 × 12,5% = $125.000 menos de impuesto ese año.
- Con depreciación instantánea: deduces los $10.000.000 completos el primer año → efecto: 10.000.000 × 12,5% = $1.250.000 menos de IDPC ese mismo año, siempre que tu base imponible alcance para absorberlo.
La diferencia de caja el primer año es de hasta $1.125.000 que quedan en tu empresa en vez de irse en impuestos, disponibles para reinvertir. A lo largo de la vida del bien, la depreciación total es la misma en ambos métodos: la instantánea no "regala" impuesto, lo adelanta. El beneficio real está en la liquidez, en el valor del dinero hoy y en absorber utilidades de un año especialmente bueno.
Si la depreciación instantánea deja tu resultado tributario en pérdida, esa pérdida no se pierde: queda como pérdida tributaria de arrastre y rebaja el IDPC de los ejercicios siguientes. Aun así, conviene dimensionarla para no "quemar" el beneficio en un año sin utilidades.
El crédito del Artículo 33 bis: un descuento extra por invertir
Además de llevar el activo a gasto, la compra de bienes físicos del activo inmovilizado puede darte un crédito contra el IDPC por el Artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para las empresas más pequeñas (ventas promedio de los últimos 3 años bajo 25.000 UF), el crédito es del 6% de lo invertido, con un tope anual de 500 UTM.
En el ejemplo anterior: 6% × $10.000.000 = $600.000 de crédito que se restan directo del impuesto. Hay un detalle técnico importante: la parte de la inversión que se transforma en crédito 33 bis se considera un menor gasto para la base imponible, así que no hay doble beneficio sobre esa porción. Por eso el cálculo fino conviene revisarlo caso a caso.
3 claves para aprovecharla sin errores
- 1. Compra antes del 31 de diciembre. El beneficio se reconoce en el ejercicio comercial en que el bien se adquiere y se paga. Comprar en enero corre el ahorro un año completo.
- 2. Asegura base imponible suficiente. La depreciación instantánea rinde al máximo cuando hay utilidades que absorber. Si el año viene flojo, evalúa si conviene ahora o más adelante.
- 3. Cuida la condición de la tasa rebajada. El IDPC de 12,5% de la Ley 21.755 está condicionado al pago de la nueva cotización del empleador (3,5% en 2026). Si no se cumple, la empresa vuelve a la tasa de 25% del régimen.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la depreciación instantánea del régimen Pro Pyme?
Es el beneficio que permite reconocer como gasto el 100% del valor de un bien del activo fijo en el mismo año en que se compra, en lugar de depreciarlo durante toda su vida útil. Rebaja la base imponible y, por lo tanto, el IDPC de ese ejercicio.
¿Quién puede usar la depreciación instantánea?
Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (Art. 14 D N°3) y al Pro Pyme Transparente. Las empresas del régimen General semi integrado (14 A) no tienen este beneficio permanente: usan depreciación normal o acelerada.
¿La depreciación instantánea me hace pagar menos impuesto para siempre?
No. La depreciación total del bien a lo largo de su vida es la misma; la instantánea solo adelanta ese gasto al primer año. El beneficio es de liquidez y de oportunidad, no una rebaja permanente, salvo que además te permita absorber utilidades de un año puntual.
¿Puedo sumar el crédito del Artículo 33 bis a la depreciación?
Sí. Puedes depreciar el activo de forma instantánea y, además, usar el crédito del Art. 33 bis (6% para empresas con ventas bajo 25.000 UF, tope 500 UTM). Solo considera que la porción que constituye crédito se trata como menor gasto, para no duplicar el beneficio.
¿Conviene comprar el activo fijo antes del 31 de diciembre?
Por lo general sí, si hay utilidades que absorber: el gasto se reconoce en el ejercicio en que el bien se adquiere y paga. Comprar en enero posterga el ahorro de IDPC un año completo. Conviene revisar tu proyección de resultado antes de decidir.
