Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 8 de octubre de 2026

TRIBUTARIA · DOCUMENTOS TRIBUTARIOS · 2026

Boleta de prestación de servicios de terceros vs factura: cuál corresponde emitir

Pagas un servicio y dudas si el documento es una boleta de terceros o una factura. La respuesta depende de quién presta el servicio y de cómo está inscrito en el SII, no de cuál te acomode.

La boleta de prestación de servicios de terceros y la factura parecen alternativas, pero responden a situaciones distintas. Elegir mal te deja con IVA mal tratado, una retención sin enterar o un gasto que el SII puede observar. Aquí tienes cuándo corresponde cada documento, con las normas que lo respaldan.

El documento no lo eliges tú: lo define quién te presta el servicio.

Qué es la boleta de servicios de terceros y quién la emite

La boleta de prestación de servicios de terceros electrónica (BTE) la emite quien paga, no quien presta el servicio. Según el SII, pueden emitirla las personas jurídicas y los contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad que paguen rentas del N°2 del artículo 42 de la Ley de la Renta a personas naturales que no pueden emitir boleta de honorarios o están imposibilitadas tecnológicamente de hacerlo en forma electrónica.

Es decir, es un respaldo excepcional para pagar honorarios cuando el profesional no puede emitir su propia boleta. La regla general es otra: el artículo 68 bis de la Ley de la Renta obliga a quienes perciben honorarios a emitir boletas de honorarios electrónicas.

Boleta de servicios de terceros o factura: qué documento corresponde

El documento no lo eliges tú: lo define quién te presta el servicio. Parte por una pregunta: ¿cómo está inscrito tu proveedor en el SII? Si es una persona natural que ejerce una profesión u ocupación lucrativa como independiente, sus ingresos son del artículo 42 N°2 y el documento es la boleta de honorarios. Si tiene inicio de actividades de primera categoría, como una SpA o una persona con giro comercial, emite factura. Cada camino cambia el IVA y la retención:

Quién presta el servicioDocumentoQuién lo emiteIVARetención
Persona natural independiente (honorarios)Boleta de honorariosEl propio profesionalNo lleva15,25% en 2026
Persona natural que no puede emitir la suyaBTETu empresa, que pagaNo lleva15,25% en 2026
Empresa o contribuyente con giroFacturaEl proveedor19% en generalNo aplica

La razón de que no lleven IVA es legal: el artículo 12, letra E, N°8 de la ley del IVA exime los ingresos del artículo 42 de la Ley de la Renta, incluso los de las sociedades de profesionales. Por eso la boleta de honorarios y la BTE no dan crédito fiscal, y la factura afecta sí.

  1. Averigua la situación del proveedor. Pídele su inscripción: independiente con honorarios o empresa con giro.
  2. Si tiene giro de primera categoría, pide factura. Será afecta o exenta según el servicio.
  3. Si es independiente, pide boleta de honorarios. La emite él mismo en sii.cl.
  4. Si no puede emitirla, emite una BTE. Solo si cumples los requisitos del SII.
  5. Declara la retención. En boleta y BTE, el impuesto retenido va en tu F29.

Cuánto te cuesta cada documento: el mismo servicio de $1.000.000

Con un servicio de $1.000.000 acordado, así cambian los números. La retención de 2026 es 15,25% según el SII, por la Ley 21.133, que la lleva a 17% en 2028.

ConceptoBoleta o BTEFactura afecta
Monto del servicio$1.000.000$1.000.000 neto
IVA 19%No lleva$190.000
Retención 15,25%$152.500No aplica
Pagas al proveedor$847.500$1.190.000
Efecto en tu F29$152.500 de retención por enterar$190.000 de crédito fiscal

Con boleta, el proveedor recibe $847.500 y el SII recibe los $152.500 que tú retuviste; con factura pagas $1.190.000 y el IVA queda como crédito en tu F29. Para entender cuándo cada documento genera crédito fiscal, revisa el artículo sobre boleta o factura electrónica.

Cómo emitir una BTE en el SII y qué requisitos cumplir

La empresa que emite BTE debe hacerlo en forma electrónica, según el SII. Existen dos modalidades: el emisor individual, que emite documento por documento en el sitio del SII, y el emisor masivo, que necesita autorización por resolución y está pensado para quien paga a muchas personas distintas cada mes. Para una PyME, lo normal es el emisor individual.

  • Pagador habilitado. Persona jurídica o contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad.
  • Prestador persona natural. Con renta del artículo 42 N°2, nunca una empresa.
  • Motivo válido. El prestador no puede emitir boleta de honorarios o no puede hacerlo electrónicamente.
  • Emisión en sii.cl. En Servicios online, Boleta de Honorarios Electrónica, opción BTE, "Emitir BTE por contribuyente".
Cálculo de un servicio de $1.000.000: boleta o BTE con retención de 15,25% y factura con IVA 19%

Preguntas frecuentes

¿Quién emite la boleta de prestación de servicios de terceros?

La empresa que paga el servicio, no quien lo presta. El SII la autoriza a personas jurídicas y contribuyentes de primera categoría con contabilidad, cuando pagan honorarios a personas naturales que no pueden emitir su propia boleta.

¿Puedo emitir una BTE a una empresa?

No. Según el SII, la BTE se emite solo a personas naturales que realizan actividades del artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta. Si tu proveedor es una empresa, el documento que corresponde es una factura.

¿La boleta de terceros lleva IVA?

No. Los ingresos del artículo 42 están exentos de IVA por el artículo 12, letra E, N°8 del DL 825. Lo que sí lleva es retención de impuesto: 15,25% para las rentas pagadas durante 2026.

¿Cuándo se paga la retención de la boleta?

En el F29 del mes siguiente. La ley fija hasta el día 12 de cada mes. Revisa en el Calendario Tributario del SII el vencimiento exacto si declaras por internet.

¿Un profesional puede pedirme que le pague contra factura?

Solo si está inscrito con giro de primera categoría. Quien presta servicios del artículo 42 N°2 como independiente emite boleta de honorarios. Pídele su situación tributaria antes de pagar.

Cada mes llegan documentos de distinto tipo y hay que decidir cuál retiene, cuál da crédito y cuál va al F29. Mauricio revisa esos documentos dentro de su servicio de asesoría tributaria para PyMEs, o puedes ver los servicios contables que ofrece.

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Fuentes: SII, quiénes pueden emitir BTE · SII, características de emisión de la BTE · SII, retención de boletas de honorarios 2026 · Ley de la Renta (DL 824), arts. 42, 68 bis, 74 y 78 · Ley del IVA (DL 825), art. 12 letra E N°8

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