Si tu PyME le vende a empresas grandes, ya conoces el problema: entregas, emites la factura y después esperas. La Ley de Pago a 30 días (Ley N°21.131) existe para eso: obliga a que te paguen dentro de un plazo máximo y te reconoce intereses y una comisión si no lo hacen. Pero esos derechos no se activan solos del todo: hay que emitir y documentar bien para exigirlos.
Acá te explico, desde el lado del proveedor pequeño —no del pagador grande—, qué te garantiza la ley pago a 30 días, cómo dejar la fecha de recepción a prueba de excusas y qué cobrar cuando el cliente se atrasa.
La regla general es directa: toda factura debe pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción. "Corridos" significa que se cuentan fines de semana y festivos. El período transitorio de 60 días del principio ya venció hace años, así que hoy el estándar es 30 días para todos.
La misma ley reforzó un punto clave: la copia de la factura tiene mérito ejecutivo. En simple, no necesitas un juicio largo para cobrar: con la factura y su recepción acreditada puedes iniciar directamente una acción de cobranza.
El reloj no parte cuando emites la factura, sino cuando el cliente la recibe. Por eso documentar esa fecha es lo más importante que puedes hacer como proveedor. Con factura electrónica, la recepción queda registrada en el sistema del SII; guarda ese respaldo, porque es la prueba de cuándo empezó a correr el plazo.
Hay un detalle que te conviene conocer: el receptor tiene 8 días corridos para reclamar el contenido de la factura. Si no reclama dentro de ese plazo, se entiende aceptada y los 30 días quedan firmes. Traducido: mientras antes emitas y dejes constancia de la entrega, más claro queda el día en que vence el pago.
| Concepto | Qué establece la ley |
|---|---|
| Plazo máximo de pago | 30 días corridos desde la recepción de la factura |
| Plazo para reclamar la factura | 8 días corridos; luego se entiende aceptada |
| Interés por mora | Interés corriente para operaciones no reajustables sobre 90 días, desde el primer día de atraso |
| Comisión por recuperación | 1% del saldo insoluto adeudado |
| Acuerdo con plazo mayor a 30 días | Por escrito e inscrito en el Registro dentro de 5 días hábiles |
Este es el músculo de la ley y lo que más PyME desconoce. Cuando el cliente se atrasa, no tienes que "pedir" nada ni renegociar: la ley te reconoce dos cosas automáticas desde el primer día de mora.
Lo que la ley te reconoce por el solo atraso. Un interés moratorio —el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días— que corre desde el primer día de mora hasta el pago total, y además una comisión fija por costos de recuperación equivalente al 1% del saldo insoluto. No es un 10% ni una cifra que negocies: es 1% sobre lo adeudado, por ley.
Ese 1% más el interés no te harán rico, pero cambian el incentivo: cobrarle tarde a una PyME deja de ser gratis. Lo que te toca es tener el documento y la recepción bien acreditados para que ese derecho no quede en el papel.
Muchas empresas grandes intentan imponer plazos de 60, 90 o más días. La ley lo permite, pero con candados fuertes: el acuerdo debe constar por escrito, ser suscrito por las partes, no constituir abuso para ti como acreedor y —el requisito que casi nadie cumple— quedar inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, dentro de 5 días hábiles. La inscripción la debe hacer el comprador.
¿Y si no lo inscriben? Acá está tu carta bajo la manga: si el acuerdo no cumple los requisitos o no se inscribe, esa cláusula se tiene por no escrita y vuelve a regir el plazo de 30 días. Antes de firmar un pago a 90 días, verifica si realmente lo inscribieron: muchas veces no lo hacen y, sin saberlo, te siguen debiendo a 30.
Una factura emitida no es plata en la cuenta. Puedes tener un año rentable en el papel y aun así quedarte sin caja si te pagan a 60 días mientras tus sueldos, arriendos e IVA vencen a fin de mes. Esa diferencia entre ganar y tener liquidez la explico en flujo de caja vs utilidad, y la Ley de Pago a 30 días es de las pocas herramientas que acortan ese calce.
Usarla bien es parte de ordenar la operación: facturar apenas entregas, controlar vencimientos y saber cuándo puedes postergar el IVA del F29 en los meses apretados. Si quieres que alguien te lleve esto mes a mes, para eso está el servicio contable para PyME.
Desde la recepción de la factura, no desde su emisión. Son 30 días corridos. Por eso conviene documentar la fecha de recepción; con factura electrónica queda registrada en el sistema del SII.
Un interés moratorio (interés corriente para operaciones no reajustables sobre 90 días) desde el primer día de mora, más una comisión fija equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Ambos operan por ley.
Solo si consta por escrito, no es abusivo y se inscribe en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional dentro de 5 días hábiles. Si no se inscribe, la cláusula se tiene por no escrita y rige el plazo de 30 días.
Sí. La ley refuerza que la copia de la factura tiene mérito ejecutivo, lo que permite iniciar una acción de cobranza directa cuando hay incumplimiento, siempre que la recepción esté acreditada.
El plazo de 30 días corridos es la regla general para el pago de facturas entre empresas en Chile. Los acuerdos de plazo mayor son la excepción y deben inscribirse en el Registro.
¿Te pagan tarde y no sabes cómo exigir el interés y la comisión que te corresponden? Reviso contigo cómo estás facturando, ordeno el control de vencimientos y dejo tu cobranza en regla para que la Ley de Pago a 30 días juegue a favor de tu caja. Precio fijo y atención directa conmigo, Mauricio.
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Mauricio · SolutionTax
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