Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 25 de agosto de 2026

TRIBUTARIA · IVA · PYME CHILE 2026

IVA en el arriendo de inmuebles: cuándo se paga y cuándo no

No lo decide el giro del arrendatario ni lo que diga el contrato: lo decide con qué está equipado el inmueble el día en que se firma.

El IVA en el arriendo de inmuebles se resuelve con una pregunta concreta: qué hay dentro del inmueble al firmar. Un local pelado se arrienda exento; el mismo local con mesón, estantes y vitrinas se arrienda afecto. Y ahí el impuesto no se calcula sobre el arriendo completo.

11% del avalúo fiscal

se rebaja de la base afecta cuando el arriendo paga IVA. El SII precisó que es una obligación del arrendador, no una alternativa.

Qué grava y qué exime el IVA en el arriendo de inmuebles

La regla general está en el artículo 12, letra E, N°11 del DL 825: el arrendamiento de inmuebles está exento de IVA. La excepción es la letra g) del artículo 8°, que grava el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra cesión temporal de tres cosas: inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y todo tipo de establecimientos de comercio.

Si el contrato cae en esa letra g), paga el 19%; si no, queda exento. No hay zona gris que las partes puedan acordar.

Qué se arrienda¿Paga IVA?Norma
Casa o departamento sin mueblesNo, exentoArt. 12 E N°11
Departamento amoblado para vivirSí, 19%Art. 8 g)
Local comercial vacíoNo, exentoArt. 12 E N°11
Local con mesón, estantes y vitrinasSí, 19%Art. 8 g)
Oficina con escritorios y muebles de archivoSí, 19%Art. 8 g)
Bodega o sitio eriazo sin instalacionesNo, exentoArt. 12 E N°11
Establecimiento de comercio en marchaSí, 19%Art. 8 g)
Qué decide si el arriendo paga IVA: inmueble sin muebles exento por el artículo 12 letra E N°11, amoblado o con instalaciones afecto al 19% por el artículo 8 letra g), rebaja del 11% del avalúo fiscal y código 713 del F29

Cuándo el SII considera que el inmueble está amoblado

La Ley 21.210 sumó un requisito de suficiencia: los muebles o las instalaciones deben alcanzar para el uso al que se destina el inmueble. Los criterios los fijó la Resolución Ex. N°53, del 25 de mayo de 2021: una situación material —los bienes deben estar al firmar, aunque después no se usen— y suficiencia. Sus ejemplos:

  • Destino habitacional. Lavamanos, inodoro, tina o receptáculo para bañarse, una o más camas y enseres como mesa, sillas, vajilla, refrigerador u horno.
  • Destino oficina. Escritorio, silla, muebles de archivo, mesa de reuniones y mobiliario de apoyo para computadores o impresoras.
  • Local comercial. Mesón de atención, estantes o bodega para guardar los productos y vitrinas o repisas para exhibirlos.
  • Lo que no cuenta. Los inmuebles por adherencia, como repisas, ni por sí solas las cocinas u hornos empotrados. Tampoco los estacionamientos, baños o aseo comunes a toda edificación.

Cómo se calcula el IVA con la rebaja del 11% del avalúo fiscal

Aquí está el error que más se repite. Cuando el arriendo está afecto, el artículo 17 del DL 825 obliga a deducir de la renta el 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda si el arriendo es parcial o por un período distinto de un año. El SII lo zanjó en el Oficio N°3000, de 2016: el "podrá" de la norma es descriptivo, no facultativo, y la rebaja es obligatoria.

Con un local de avalúo fiscal $60.000.000 y arriendo mensual de $1.200.000:

  1. Calcula el 11% anual del avalúo. $60.000.000 × 11% = $6.600.000 al año.
  2. Llévalo al período del cobro. $6.600.000 ÷ 12 = $550.000 al mes.
  3. Rebájalo de la renta. $1.200.000 − $550.000 = $650.000 de base afecta.
  4. Aplica la tasa. $650.000 × 19% = $123.500 de IVA.
  5. Documenta el total. $1.200.000 + $123.500 = $1.323.500 al arrendatario.

Sin la rebaja, el IVA sería $1.200.000 × 19% = $228.000: son $104.500 al mes que paga de más el arrendatario. El avalúo es el vigente y se consulta en el sitio del SII con el rol de la propiedad.

Quién emite el documento y cómo se declara en el F29

Si el arrendador es contribuyente de IVA, emite factura o boleta afecta y declara el débito en su Formulario 29. Si el arrendatario es de primera categoría con contabilidad completa, puede emitir factura de compra y retener el impuesto, según el SII. Y cuando ninguna de las partes es contribuyente de IVA —el departamento amoblado entre particulares— el impuesto igual se declara en el F29, en el código 713.

Para el arrendatario PyME, el IVA de un arriendo afecto destinado al giro es crédito fiscal, con el mismo criterio de la recuperación del IVA del activo fijo.

Los errores que más caro salen al arrendar un local u oficina

Se repiten tres: creer que el IVA depende del giro del arrendatario, cuando la resolución es explícita en que lo determinante es la situación objetiva del inmueble, no el destino que el usuario pretenda darle; no aplicar la rebaja del 11%; y escribir "se arrienda sin muebles" mientras se entrega equipado, porque el tratamiento lo fijan los hechos. Si el caso es limítrofe —un galpón con puente grúa, un predio agrícola con sus bienes de uso—, una asesoría tributaria que revise el inventario antes de firmar cuesta menos que corregirlo después, con la misma lógica de saber qué servicios pagan IVA.

Preguntas frecuentes

¿El arriendo de una oficina sin muebles paga IVA?

No. Un inmueble desprovisto de muebles o instalaciones que permitan una actividad comercial queda exento. Solo se grava si cuenta con escritorio, sillas, muebles de archivo y mobiliario equivalente.

¿Se puede renunciar a la rebaja del 11% del avalúo fiscal?

No. El SII precisó en el Oficio N°3000, de 2016, que la rebaja no es una facultad del arrendador sino una obligación, porque dejarla a su discreción vulneraría el principio de legalidad tributaria.

¿El arriendo de una bodega vacía paga IVA?

No, mientras esté vacía. Si tiene instalaciones que por sí solas permitan una actividad comercial o industrial, pasa a estar gravada. Baños o estacionamientos comunes no cuentan.

¿Qué pasa si el arrendador no tiene giro comercial?

El impuesto se declara igual. Cuando ninguna de las partes es contribuyente de IVA, el arriendo afecto se declara en el Formulario 29 usando el código 713, según las instrucciones del SII.

Antes de firmar, revisa el inventario y el avalúo

Dos datos deciden todo: qué queda dentro del inmueble el día del contrato y cuál es el avalúo fiscal vigente del rol. Con ambos a la vista, la calificación deja de ser discusión.

En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs revisa el contrato antes de que el IVA quede mal calculado.

Ver la asesoría tributariaEscríbele por WhatsApp

Fuentes: BCN, DL 825 (arts. 8 g), 12 E N°11, 17) · SII, Resolución Ex. N°53 de 25-05-2021 · SII, Oficio N°3000 de 03-11-2016 · SII, preguntas frecuentes de arriendo · SII, Circular N°37 de 2020.

¿Te complican los cambios del F22?

Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.

Asesoría tributaria para tu F22Contador para PyMEs

Sigue leyendo

Convenio de pago con el SII: cómo reprogramar la deuda de tu PyMELeer artículo →Contribuciones de bienes raíces en tu PyME: quién paga y cuándo son gastoLeer artículo →Bloqueo de facturación del SII: por qué ocurre y cómo salirLeer artículo →

¿Necesitas calcularlo rápido? Usa nuestras calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).

¿Dudas con el SII? Responde el mismo contador Consultar