Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 2 de septiembre de 2026
La presunción no se elige por conveniencia: el artículo 34 de la Ley de la Renta dice qué actividades entran y con qué tope de ventas. Fuera de esa lista hay un solo camino.
La discusión sobre renta presunta vs renta efectiva se resuelve antes de opinar. El artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta define qué actividades pueden acogerse, con qué topes de ventas y con qué dueños. Si tu empresa no cabe en esa lista, tributas sobre resultados reales y no hay nada que decidir. Si cabe, la presunción puede jugar a favor o en contra según el avalúo del predio.
3 actividades
pueden tributar en renta presunta: bienes raíces agrícolas, minería y transporte terrestre de carga o pasajeros. Todo lo demás va a renta efectiva.
Tributar en renta presunta significa que la ley presume de derecho cuánto ganaste, en vez de mirar tu resultado real. Se reserva para la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga o pasajeros (BCN, artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Un almacén o un taller no pueden acogerse aunque facturen poco, y esa sola pregunta zanja la mayoría de los casos.
Cada actividad tiene su techo, medido en unidades de fomento sobre las ventas o ingresos netos anuales de primera categoría. Se computa la totalidad de los ingresos y quedan fuera solo las ventas ocasionales de activo inmovilizado.
| Actividad | Tope de ventas anuales | Capital efectivo al iniciar | Renta que se presume |
|---|---|---|---|
| Agrícola | 9.000 UF | 18.000 UF | 10% del avalúo fiscal del predio |
| Transporte de carga o pasajeros | 5.000 UF | 10.000 UF | 10% del valor corriente en plaza del vehículo |
| Minería | 17.000 UF | 34.000 UF | 4% a 20% de las ventas netas, según el precio del cobre |
Con la UF del 2 de septiembre de 2026 en $40.876,41 (SII), las 9.000 UF del agro son unos $368 millones al año, las 5.000 UF del transporte unos $204 millones y las 17.000 UF de la minería unos $695 millones. El capital efectivo solo se mide al iniciar actividades.
En presunta no hay resultado que calcular: la base es 10% del avalúo fiscal del predio vigente al 1 de enero del año en que se declara, o 10% del valor corriente en plaza del vehículo que fija el Director del SII por resolución publicada en el Diario Oficial. Da lo mismo si el año fue bueno o malo, y no hay pérdida que arrastrar.
En renta efectiva la base es tu resultado real y la tasa depende del régimen: 27% en el semi-integrado del artículo 14 A y 25% permanente en el Pro Pyme del 14 D N°3, hoy con una rebaja transitoria al 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027 por la Ley N° 21.755, que sube a 15% en 2028. Si nunca has armado la base real, parte por cómo se calcula la renta líquida imponible.
La salida no es opinable. Si dejas de cumplir cualquiera de los requisitos, abandonas el régimen desde el 1 de enero del año comercial siguiente. Y si excediste el tope de ingresos de tu actividad, la renta líquida imponible de ese mismo ejercicio se determina aplicando un porcentaje sobre los ingresos brutos.
Un caso corre distinto: si entra un socio o accionista que no es persona natural, se entiende que abandonaste el régimen desde el 1 de enero de ese mismo año comercial. También quedas en renta efectiva si tomas en arriendo un predio, una pertenencia minera o un vehículo de alguien que ya tributa así.
Al salir hay que confeccionar un balance inicial al 1 de enero, con reglas propias de valorización, y dar aviso al SII acompañándolo. Omitirlo hace aplicable el plazo de prescripción extendido del artículo 200 del Código Tributario, y ese balance fija los valores con los que tributarás hacia adelante: es donde conviene asesoría tributaria para PyMEs.
Si calificas, el ejercicio es simple: compara la renta presumida con el resultado real de los últimos dos o tres años. Un predio con avalúo alto y márgenes apretados paga más en presunta; un camión antiguo con buena carga suele estar mejor así. La contabilidad cuesta más, pero deja deducir gastos y arrastrar pérdidas.
Si ya estás en renta efectiva, la comparación pertinente es otra: Pro Pyme 14 A frente a 14 D, donde se juega la carga real de la mayoría de las PyMEs chilenas.
Sí, si sus accionistas son personas naturales en todo momento y cumple los demás requisitos del artículo 34. Si entra un accionista persona jurídica, abandona el régimen desde el 1 de enero de ese año comercial.
Pasas a renta efectiva desde el 1 de enero del año siguiente, y la renta líquida imponible de ese mismo año se determina aplicando un porcentaje sobre los ingresos brutos.
Solo si dejas de desarrollar la actividad por cinco ejercicios consecutivos o más y vuelves a cumplir los requisitos. Si el cambio fue voluntario, la ley no permite reincorporarse.
Entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que te incorporas. Quien inicia actividades lo hace en el plazo del artículo 68 del Código Tributario.
El error caro no es elegir mal: es creer que se calificaba cuando no se calificaba, y descubrirlo con una fiscalización encima y sin contabilidad que respalde el resultado real. Revisar el encaje toma una reunión, con los datos que ya tienes. En SolutionTax eso lo ve Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs parte por confirmar en qué régimen estás.
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Fuentes: BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 34 · SII, Circular N°37 de 28-05-2015 · SII, valores de la UF 2026 · BCN, Ley N° 21.755.
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