Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 22 de septiembre de 2026

TRIBUTARIA · PYME CHILE · 2026

Impuesto adicional por remesas al exterior: cuándo tu PyME debe retenerlo

Pagar una licencia, una asesoría o un dividendo afuera casi nunca significa transferir el 100% de la factura: la ley obliga a retener antes de remesar.

El impuesto adicional aparece en la contabilidad de una PyME cuando le llega la factura de un proveedor que no vive en Chile: una suscripción de software, un informe técnico o el reparto de utilidades a un socio que reside afuera. Esas remesas al exterior están gravadas, y quien responde ante el Servicio de Impuestos Internos no es el proveedor: es la empresa chilena que paga. La tasa va desde cero hasta 35% según cómo se califique el pago.

35%

es la tasa general cuando se paga un servicio prestado en el extranjero. Varias reglas especiales la bajan a 15%, a 4% o a cero, y quien califica el pago es la empresa chilena.

El impuesto adicional en remesas al exterior: quién responde

Es el impuesto que la Ley sobre Impuesto a la Renta aplica a las rentas de fuente chilena que percibe alguien sin domicilio ni residencia en el país (artículos 58, 59 y 60). El contribuyente es el extranjero, pero el artículo 74 N° 4 traslada la carga: quien remesa, abona en cuenta o paga debe retener con la tasa que corresponda a esa renta.

Dos detalles cambian el cálculo. Primero, la base es el monto bruto: el artículo 59 grava el total pagado o abonado en cuenta, sin deducción alguna. Segundo, ahí el gravamen es impuesto único a la renta: la obligación del beneficiario extranjero se agota con la retención bien hecha.

Qué tasa retener según lo que estás pagando afuera

La tasa depende de la naturaleza del pago, no del monto. Este es el mapa de los casos que aparecen de verdad en una PyME:

Qué se está pagandoTasa a retenerNorma
Servicio prestado en el extranjero (regla general)35%Art. 59 N° 2
Asesoría técnica o trabajo de ingeniería15%, o 20% si el beneficiario está en régimen fiscal preferencialArt. 59 N° 2
Licencia de uso de programas computacionales15%, exento si el software es estándarArt. 59 inciso 1
Marcas, fórmulas y regalías similares30%, y 15% en patentes de invención y diseños industrialesArt. 59 inciso 1
Intereses de un crédito del exterior35%, o 4% si lo otorgó un banco o financiera extranjera que cumpla los requisitosArt. 59 N° 1
Retiro o dividendo al dueño que reside afuera35%, con crédito por el impuesto de primera categoríaArts. 58 y 74 N° 4

El SII confirma los dos casos más frecuentes: las remesas a un socio extranjero tributan con tasa de 35% —y retiene la empresa, esté en el régimen de la letra A) o en el Pro Pyme del artículo 14 D N° 3—, mientras que una factura extranjera por asesorías técnicas queda en 15%. Esa calificación se decide leyendo el contrato, no la glosa de la factura.

Tabla de tasas de impuesto adicional por remesas al exterior según el pago

Cuándo no corresponde retener: exenciones y convenios

Hay tres vías para que la retención baje o desaparezca, y cada una exige su respaldo:

  • Software estándar. El artículo 59 exime el uso de programas computacionales estándar: aquellos en que los derechos transferidos se limitan a permitir su uso, sin explotación comercial, reproducción ni modificación. La suscripción típica de una herramienta de gestión cae aquí; una licencia que permite revenderla, no.
  • Exenciones del artículo 59 N° 2. Quedan fuera los fletes, el embarque y desembarque, el almacenaje, el análisis de productos, las comisiones, los seguros y las telecomunicaciones internacionales. Para exportadores se suman la publicidad y el análisis de mercado. Todas obligan a informar la operación al SII.
  • Convenio para evitar la doble imposición. Si el proveedor reside en un país con convenio vigente con Chile, la tasa puede rebajarse o la renta tributar solo allá. El listado y el texto de cada convenio los publica el SII.

Cómo se declara: Formulario 50 hasta el día 12 del mes siguiente

  1. Califica el pago. Servicio, asesoría técnica, regalía, licencia, interés o utilidad: de eso depende la tasa.
  2. Revisa si hay convenio. Y pide el certificado de residencia antes de transferir.
  3. Retén sobre el monto bruto. Sin descontar comisiones bancarias ni gastos de la operación.
  4. Declara y paga en el Formulario 50. La declaración mensual donde se enteran estas retenciones.
  5. Archiva el respaldo. Contrato, factura, certificado de residencia y la declaración jurada del artículo 59 si el beneficiario está en régimen fiscal preferencial.

Qué pasa si no retienes o retienes de menos

La ley es directa: si la retención no se practicó, la responsabilidad por el pago recae también sobre quien estaba obligado a retener. El SII puede girar el impuesto al beneficiario, pero no necesita hacerlo antes de cobrarle a la empresa chilena, que además carga con reajuste, intereses y multa.

Si la factura viene en dólares, la retención usa el tipo de cambio del día en que nace la obligación; la variación hasta el pago se registra como diferencia de cambio.

Preguntas frecuentes

¿Hay que retener impuesto adicional por una suscripción de software al exterior?

Depende de la licencia. Si es software estándar, donde los derechos se limitan al uso y no permiten explotarlo, reproducirlo ni modificarlo, el pago está exento. Si va más allá de eso, la tasa es de 15%.

¿La tasa del impuesto adicional siempre es 35%?

No. El 35% es la regla general de los servicios prestados en el extranjero. Las asesorías técnicas quedan en 15%, las regalías por marcas en 30%, los intereses bancarios del exterior en 4% y el software estándar exento.

¿Dónde se declara la retención del impuesto adicional?

En el Formulario 50 de declaración mensual y pago simultáneo, que se presenta por internet en el sitio del SII, hasta el día 12 del mes siguiente al de la remesa o el pago.

¿El impuesto se descuenta al proveedor o lo paga la empresa?

Se retiene del monto a remesar, así que el proveedor recibe la diferencia. Si el contrato obliga a pagarle el monto íntegro, el impuesto lo absorbe la empresa chilena: conviene dejarlo escrito antes de firmar.

Si además quieres automatizar el control de estos pagos recurrentes al exterior, el contador también recomienda Cach-AI, una plataforma chilena para crear agentes de IA a medida.

Mauricio revisa los contratos con proveedores extranjeros, define la tasa de cada pago y presenta el Formulario 50 en plazo, dentro de la asesoría tributaria mensual.

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Fuentes: BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 58, 59, 74 N° 4, 79, 82 y 83 · SII, tributación de las remesas al exterior a un socio extranjero · SII, convenios tributarios internacionales

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