Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 29 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
El IVA a los servicios cambió de regla en Chile: hoy la mayoría de los servicios paga IVA, y solo algunos casos puntuales siguen exentos por ley. Si tu PyME presta o contrata servicios, esto define qué documento emitir, cuánto declaras en el F29 y qué crédito fiscal puedes usar.
Hasta 2022, el IVA solo alcanzaba a los servicios clasificados como actividad comercial o industrial en el artículo 20 N°3 y N°4 de la Ley de la Renta. Los servicios profesionales y de consultoría quedaban, por regla general, fuera del impuesto. La Ley 21.420 invirtió esa lógica desde el 1 de enero de 2023.
La reforma modificó el artículo 2° N°2 del Decreto Ley 825 (Ley del IVA) y eliminó la referencia a la clasificación de la Ley de la Renta. En la práctica, dejó de importar si el servicio era "profesional" o "comercial": ahora la regla es que todo servicio paga IVA, salvo que exista una exención específica en los artículos 12 o 13 del mismo decreto.
El SII resume el criterio en su guía de cambios al IVA en la prestación de servicios, complementada por la Circular N°50 de 2022 y la Resolución N°63 de 2023.
Entre los que antes estaban exentos por no ser "comerciales o industriales" y hoy están afectos:
Si tu empresa presta alguno de estos servicios, la factura debe salir con IVA salvo que te acojas a una exención específica.
La ley mantuvo un grupo acotado de exenciones en los artículos 12 y 13 del DL 825:
| Servicio | Situación | Base legal |
|---|---|---|
| Salud ambulatoria (médico, dental, psicológico, kinesiología) | Exento | Art. 13 DL 825 |
| Educación (colegios, institutos, universidades) | Exento | Art. 13 DL 825 |
| Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, rural) | Exento | Art. 13 DL 825 |
| Arriendo de inmuebles no amoblados | Exento | Art. 12 DL 825 |
| Sociedad de profesionales inscrita | Exenta si mantiene el registro | Art. 20 N°5 LIR + registro SII |
| Asesorías y consultorías profesionales | Afecto (desde 2023) | Art. 2° N°2 DL 825 |
El documento depende de quién presta el servicio, no del rubro:
Para quien compra el servicio, el efecto no es necesariamente un mayor costo: si tu empresa está en primera categoría y el servicio es necesario para el giro, ese IVA recargado se convierte en crédito fiscal y se descuenta del débito en tu F29 mensual.
Con la mayoría de los servicios ya afectos, conviene ordenar la facturación antes de que el SII observe una diferencia en el F29:
Si además recuperaste IVA por la compra de un activo fijo, el mecanismo es distinto y está explicado en la guía sobre el artículo 27 bis.
Sí. Desde la Ley 21.420, la mayoría de los servicios profesionales y de consultoría paga IVA. La excepción es la sociedad de profesionales que cumple los requisitos e inscripción para mantenerse exenta.
No. La persona natural que emite boleta de honorarios sigue con retención de 15,25% y sin IVA. El cambio afecta a las empresas y sociedades que facturan servicios, no a los honorarios individuales.
Entre otros: salud ambulatoria, educación, transporte de pasajeros y arriendo de inmuebles no amoblados (arts. 12 y 13 del DL 825), además de la sociedad de profesionales que mantiene su registro.
Sí. Si tu empresa está en primera categoría y el servicio es necesario para el giro, el IVA de la factura es crédito fiscal y se descuenta del débito en tu F29 del mes.
Desde el 1 de enero de 2023, tras la Ley 21.420 y la normativa complementaria del SII: Circular N°50 de 2022 y Resolución N°63 de 2023.
Un servicio facturado sin IVA cuando debía llevarlo (o al revés) es un error que el SII detecta al cruzar tu Registro de Compras y Ventas, y termina en observaciones al declarar el F29. En SolutionTax, Mauricio revisa el giro de tu empresa, define si tus servicios están afectos o exentos, y deja tu facturación al día: precio fijo, atención directa del contador y contabilidad al día desde 2016.
Ver asesoría tributariaEscríbele por WhatsApp
Si necesitas ordenar el IVA de tu empresa en general, no solo el de servicios, esa revisión también es parte de la asesoría tributaria para PyMEs.
Fuentes: SII: guía de cambios al IVA en la prestación de servicios · BCN: Ley 21.420, reduce o elimina exenciones tributarias · BCN: Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
En línea ahora
👋 ¡Hola! Soy Mauricio, contador de SolutionTax.
¿En qué te puedo ayudar? Escríbeme por WhatsApp y te respondo en minutos.
Responde en 48 horas hábiles · Confidencial
¿Necesitas calcularlo rápido? Usa nuestras calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).
¿Cómo prefieres avanzar?
Escríbeme por WhatsAppTe contesta una persona