Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 29 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026

IVA · TRIBUTARIA · PYME CHILE · 2026

IVA a los servicios: qué pagan y cómo emitir correctamente

El IVA a los servicios cambió de regla en Chile: hoy la mayoría de los servicios paga IVA, y solo algunos casos puntuales siguen exentos por ley. Si tu PyME presta o contrata servicios, esto define qué documento emitir, cuánto declaras en el F29 y qué crédito fiscal puedes usar.

Hasta 2022, el IVA solo alcanzaba a los servicios clasificados como actividad comercial o industrial en el artículo 20 N°3 y N°4 de la Ley de la Renta. Los servicios profesionales y de consultoría quedaban, por regla general, fuera del impuesto. La Ley 21.420 invirtió esa lógica desde el 1 de enero de 2023.

Qué cambió: de la excepción a la regla general

La reforma modificó el artículo 2° N°2 del Decreto Ley 825 (Ley del IVA) y eliminó la referencia a la clasificación de la Ley de la Renta. En la práctica, dejó de importar si el servicio era "profesional" o "comercial": ahora la regla es que todo servicio paga IVA, salvo que exista una exención específica en los artículos 12 o 13 del mismo decreto.

El SII resume el criterio en su guía de cambios al IVA en la prestación de servicios, complementada por la Circular N°50 de 2022 y la Resolución N°63 de 2023.

Qué servicios pagan IVA hoy

Entre los que antes estaban exentos por no ser "comerciales o industriales" y hoy están afectos:

  • Asesorías y consultorías profesionales (contables, legales, de ingeniería, forestales, informáticas).
  • Construcción de obras y servicios asociados.
  • Publicidad y periodismo.
  • Telecomunicaciones y manejo de datos.
  • Seguros, bancos y servicios financieros.
  • Empresas de diversión y esparcimiento.

Si tu empresa presta alguno de estos servicios, la factura debe salir con IVA salvo que te acojas a una exención específica.

Qué servicios siguen exentos

La ley mantuvo un grupo acotado de exenciones en los artículos 12 y 13 del DL 825:

ServicioSituaciónBase legal
Salud ambulatoria (médico, dental, psicológico, kinesiología)ExentoArt. 13 DL 825
Educación (colegios, institutos, universidades)ExentoArt. 13 DL 825
Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, rural)ExentoArt. 13 DL 825
Arriendo de inmuebles no amobladosExentoArt. 12 DL 825
Sociedad de profesionales inscritaExenta si mantiene el registroArt. 20 N°5 LIR + registro SII
Asesorías y consultorías profesionalesAfecto (desde 2023)Art. 2° N°2 DL 825
Comparación de servicios afectos a IVA y servicios exentos de IVA en Chile

Cómo emitir el documento correcto

El documento depende de quién presta el servicio, no del rubro:

  • Persona natural con boleta de honorarios. No cambió nada para ella: sigue con la retención de 15,25% (Ley 21.133) y sin IVA, sea cual sea el servicio que presta.
  • Empresa o sociedad que presta un servicio afecto. Emite factura afecta, con el 19% de IVA recargado, salvo que corresponda a una de las exenciones del listado anterior.
  • Sociedad de profesionales exenta e inscrita. Sigue emitiendo boleta de honorarios como sociedad, sin IVA, mientras mantenga vigente su registro.

Para quien compra el servicio, el efecto no es necesariamente un mayor costo: si tu empresa está en primera categoría y el servicio es necesario para el giro, ese IVA recargado se convierte en crédito fiscal y se descuenta del débito en tu F29 mensual.

Qué debe revisar tu PyME antes de facturar (o de recibir) un servicio

Con la mayoría de los servicios ya afectos, conviene ordenar la facturación antes de que el SII observe una diferencia en el F29:

  1. Verifica si el servicio que prestas cae en alguna exención de los artículos 12 o 13, o si por defecto ya está afecto.
  2. Si eres sociedad de profesionales, confirma que tu inscripción para mantener la exención sigue vigente ante el SII.
  3. Revisa contratos y cotizaciones vigentes que se hayan fijado antes del cambio de régimen y no contemplen el IVA.
  4. Registra el crédito fiscal de los servicios afectos que compras: se declara en el mismo Registro de Compras y Ventas que usas para tus facturas de proveedores.

Si además recuperaste IVA por la compra de un activo fijo, el mecanismo es distinto y está explicado en la guía sobre el artículo 27 bis.

Preguntas frecuentes

¿Los servicios profesionales pagan IVA en Chile?

Sí. Desde la Ley 21.420, la mayoría de los servicios profesionales y de consultoría paga IVA. La excepción es la sociedad de profesionales que cumple los requisitos e inscripción para mantenerse exenta.

¿Las boletas de honorarios de personas naturales cambiaron?

No. La persona natural que emite boleta de honorarios sigue con retención de 15,25% y sin IVA. El cambio afecta a las empresas y sociedades que facturan servicios, no a los honorarios individuales.

¿Qué servicios siguen exentos de IVA?

Entre otros: salud ambulatoria, educación, transporte de pasajeros y arriendo de inmuebles no amoblados (arts. 12 y 13 del DL 825), además de la sociedad de profesionales que mantiene su registro.

¿Si compro un servicio afecto a IVA, puedo usarlo como crédito?

Sí. Si tu empresa está en primera categoría y el servicio es necesario para el giro, el IVA de la factura es crédito fiscal y se descuenta del débito en tu F29 del mes.

¿Desde cuándo rige el IVA a los servicios?

Desde el 1 de enero de 2023, tras la Ley 21.420 y la normativa complementaria del SII: Circular N°50 de 2022 y Resolución N°63 de 2023.

Revisa si tus servicios están facturando el IVA correcto

Un servicio facturado sin IVA cuando debía llevarlo (o al revés) es un error que el SII detecta al cruzar tu Registro de Compras y Ventas, y termina en observaciones al declarar el F29. En SolutionTax, Mauricio revisa el giro de tu empresa, define si tus servicios están afectos o exentos, y deja tu facturación al día: precio fijo, atención directa del contador y contabilidad al día desde 2016.

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Si necesitas ordenar el IVA de tu empresa en general, no solo el de servicios, esa revisión también es parte de la asesoría tributaria para PyMEs.

Fuentes: SII: guía de cambios al IVA en la prestación de servicios · BCN: Ley 21.420, reduce o elimina exenciones tributarias · BCN: Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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