Desde el 26 de abril de 2026, la jornada laboral máxima en Chile es de 42 horas semanales. Si tu PyME tiene trabajadores con contrato, este cambio ya te afecta: los contratos debieron ajustarse y el sueldo no puede bajar por esto. Acá te explico, en simple, qué cambió y qué revisar para no arriesgar una multa de la Dirección del Trabajo.
La Ley 21.561, conocida como "Ley de 40 horas", se publicó el 26 de abril de 2023 y reduce la jornada ordinaria máxima de 45 a 40 horas semanales. No fue de golpe: la baja es gradual, en tres etapas.
| Desde | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas (vigente hoy) |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |
La jornada se distribuye en no menos de 5 ni más de 6 días. Además, la ley permite pactar el cumplimiento de las horas como promedio semanal en ciclos de hasta cuatro semanas, lo que da flexibilidad a negocios con demanda variable.
El sueldo no baja. La reducción de jornada no puede significar una rebaja de la remuneración del trabajador: se trabajan menos horas por la misma paga.
Con acuerdo (lo recomendable). El empleador y el trabajador —o el sindicato— acuerdan por escrito cómo se reparten las horas que se rebajan. Ese ajuste puede aplicarse al inicio o al término de la jornada diaria y debe respetar los márgenes legales. En la práctica, se firma un anexo de contrato.
Sin acuerdo. Si no hay pacto, la Dirección del Trabajo fijó una regla: cuando la jornada original de 45 horas estaba distribuida en 5 días, el empleador debe reducir una hora al término de la jornada en tres días de la semana para llegar a 42 horas. Si estaba en 6 días, reduce al menos 50 minutos en tres días y la fracción de 30 minutos en otro día.
¿No firmaste el anexo? Conviene regularizarlo cuanto antes. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar la jornada y el registro de asistencia, y las diferencias mal calculadas se transforman en horas extra impagas.
Con la jornada ordinaria en 42 horas, todo lo que exceda la jornada pactada es hora extraordinaria. Las reglas del Código del Trabajo se mantienen:
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La jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028.
No. La ley prohíbe que la reducción de horas signifique una rebaja de la remuneración: se trabajan menos horas por el mismo sueldo.
A falta de acuerdo, el empleador debe reducir la jornada de forma proporcional según la regla de la Dirección del Trabajo. Igual conviene formalizar el ajuste por escrito para evitar problemas en una fiscalización.
Con un recargo de 50% sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 2 horas por día y mediante un pacto escrito de hasta 3 meses.
El 26 de abril de 2028, la etapa final de la gradualidad de la Ley 21.561.
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Mauricio · SolutionTax
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