Muchos dueños de PyME cierran el mes con el IVA determinado en el Formulario 29 (F29), pero sin la caja para pagarlo el día 20. Para eso existe un beneficio del SII poco aprovechado: postergar el pago del IVA hasta dos meses, sin intereses ni multas. Te explico cómo funciona, quién puede usarlo y cuándo conviene de verdad.

Es un beneficio para micro, pequeñas y medianas empresas que permite diferir la fecha de pago del IVA declarado en el F29 hasta dos meses después del vencimiento original. Un detalle clave: se posterga el pago, no la declaración. Debes declarar igual dentro del plazo (el día 20 si emites documentos tributarios electrónicos, que hoy es prácticamente toda PyME), pero el desembolso lo haces más tarde. Y mientras pagues dentro del nuevo plazo, no se pagan intereses ni multas.
Para acceder al beneficio, tu empresa debe cumplir todos estos requisitos:

Al declarar el F29 por internet, marca el casillero “Postergación Pago del IVA” (código 756). El sistema traspasa el total del IVA determinado (código 89) al código 755. Al confirmar el envío, el SII emite un giro con nuevo vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según seas o no facturador electrónico. Ese giro lo pagas en línea en sii.cl o lo imprimes y lo pagas en el banco, hasta la nueva fecha.
Tomemos el IVA de un período de una PyME facturadora electrónica:
| Situación | Declaras | Pagas el IVA |
|---|---|---|
| Pago normal (sin postergar) | Día 20 del mes siguiente | Día 20 del mes siguiente |
| Con postergación (código 756) | Día 20 del mes siguiente | Día 20, dos meses después |
Es decir: declaras en la fecha de siempre, pero el pago del IVA lo corres dos meses sin costo.
El beneficio deja de aplicar si no pagas el giro dentro del nuevo plazo. Desde el vencimiento de la postergación empiezan a correr reajustes, intereses por cada mes o fracción de mes de atraso y la multa correspondiente (artículos 53 y 97 N°11 del Código Tributario). Además, la postergación es sobre el total del IVA del período: no puedes postergar solo una parte.
La postergación es una herramienta de caja, no un ahorro de impuestos: el IVA se paga igual, solo que después. Bien usada, te da hasta dos meses de aire para calzar tus flujos —por ejemplo, cuando facturas hoy pero te pagan a 30 o 60 días—. Mal usada, postergando todos los meses sin un plan, solo acumulas pagos y te complicas la caja del mes siguiente. Como tu contador llevo el control del F29 y te aviso qué meses conviene postergar y cuáles no, para que no arrastres deuda ni pierdas el beneficio por un descuido.
¿Quieres que revise si tu PyME cumple los requisitos y dejar el F29 —con la postergación cuando convenga— en piloto automático? Yo me encargo de tu contabilidad mensual, con precio fijo y contabilidad al día desde 2016, y atención directa conmigo por WhatsApp.
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No. Mientras pagues dentro del nuevo plazo de hasta dos meses no hay intereses ni multas: es un beneficio del SII, no un crédito.
No. Debes declarar el F29 igual dentro del plazo legal (día 20 si emites documentos tributarios electrónicos). Lo único que se aplaza es el pago.
En cada período mensual que declares, siempre que cumplas los requisitos. Se solicita mes a mes marcando el código 756 en el F29.
No. El beneficio aplica al total del IVA determinado del período, no a una fracción.
Desde el vencimiento de la postergación empiezan a correr reajustes, intereses y multas, igual que cualquier F29 pagado fuera de plazo.
Sí, si está en régimen Pro Pyme o general con contabilidad y cumple los demás requisitos. El límite de 100.000 UF se evalúa con los años que la empresa lleve operando.
Un contador tributario revisa tu caso y declara por ti, sin errores ni multas.
Mauricio · SolutionTax
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