Postergar el pago del IVA: aplaza tu F29 hasta 2 meses

Muchos dueños de PyME cierran el mes con el IVA determinado en el Formulario 29 (F29), pero sin la caja para pagarlo el día 20. Para eso existe un beneficio del SII poco aprovechado: postergar el pago del IVA hasta dos meses, sin intereses ni multas. Te explico cómo funciona, quién puede usarlo y cuándo conviene de verdad.

Postergación del pago del IVA en el F29 para PyME 2026

¿Qué es la postergación del pago del IVA?

Es un beneficio para micro, pequeñas y medianas empresas que permite diferir la fecha de pago del IVA declarado en el F29 hasta dos meses después del vencimiento original. Un detalle clave: se posterga el pago, no la declaración. Debes declarar igual dentro del plazo (el día 20 si emites documentos tributarios electrónicos, que hoy es prácticamente toda PyME), pero el desembolso lo haces más tarde. Y mientras pagues dentro del nuevo plazo, no se pagan intereses ni multas.

¿Quién puede postergar el IVA en 2026?

Para acceder al beneficio, tu empresa debe cumplir todos estos requisitos:

  • Estar en régimen Pro Pyme (14 D) o régimen general con contabilidad completa o simplificada.
  • Tener ingresos del giro con un promedio anual de los últimos 3 años comerciales que no supere las 100.000 UF (unos $4.083 millones al valor de la UF de julio de 2026: 100.000 × $40.836,63).
  • No tener morosidad reiterada. El SII la define como adeudar 3 períodos de IVA dentro de 12 meses, o 2 años tributarios consecutivos de Impuesto a la Renta.
  • Declarar el F29 por internet dentro del plazo legal.
  • Estar inscrito para recibir notificaciones por correo electrónico del SII.

Requisitos para postergar el pago del IVA en Chile 2026

Importante: la postergación se pide mes a mes, al momento de declarar. Si un mes se te pasa el plazo o no marcas la casilla, ese período ya no se puede postergar después.

Cómo se solicita en el F29 (paso a paso)

Al declarar el F29 por internet, marca el casillero “Postergación Pago del IVA” (código 756). El sistema traspasa el total del IVA determinado (código 89) al código 755. Al confirmar el envío, el SII emite un giro con nuevo vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según seas o no facturador electrónico. Ese giro lo pagas en línea en sii.cl o lo imprimes y lo pagas en el banco, hasta la nueva fecha.

Ejemplo con fechas

Tomemos el IVA de un período de una PyME facturadora electrónica:

Situación Declaras Pagas el IVA
Pago normal (sin postergar)Día 20 del mes siguienteDía 20 del mes siguiente
Con postergación (código 756)Día 20 del mes siguienteDía 20, dos meses después

Es decir: declaras en la fecha de siempre, pero el pago del IVA lo corres dos meses sin costo.

Cuidado: qué pasa si no pagas dentro de los 2 meses

El beneficio deja de aplicar si no pagas el giro dentro del nuevo plazo. Desde el vencimiento de la postergación empiezan a correr reajustes, intereses por cada mes o fracción de mes de atraso y la multa correspondiente (artículos 53 y 97 N°11 del Código Tributario). Además, la postergación es sobre el total del IVA del período: no puedes postergar solo una parte.

¿A tu PyME le conviene postergar el IVA?

La postergación es una herramienta de caja, no un ahorro de impuestos: el IVA se paga igual, solo que después. Bien usada, te da hasta dos meses de aire para calzar tus flujos —por ejemplo, cuando facturas hoy pero te pagan a 30 o 60 días—. Mal usada, postergando todos los meses sin un plan, solo acumulas pagos y te complicas la caja del mes siguiente. Como tu contador llevo el control del F29 y te aviso qué meses conviene postergar y cuáles no, para que no arrastres deuda ni pierdas el beneficio por un descuido.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Postergar el IVA tiene costo, intereses o multas?

No. Mientras pagues dentro del nuevo plazo de hasta dos meses no hay intereses ni multas: es un beneficio del SII, no un crédito.

¿La postergación aplaza también la declaración del F29?

No. Debes declarar el F29 igual dentro del plazo legal (día 20 si emites documentos tributarios electrónicos). Lo único que se aplaza es el pago.

¿Cuántas veces al año puedo postergar el IVA?

En cada período mensual que declares, siempre que cumplas los requisitos. Se solicita mes a mes marcando el código 756 en el F29.

¿Puedo postergar solo una parte del IVA?

No. El beneficio aplica al total del IVA determinado del período, no a una fracción.

¿Qué pasa si no pago dentro de los dos meses?

Desde el vencimiento de la postergación empiezan a correr reajustes, intereses y multas, igual que cualquier F29 pagado fuera de plazo.

¿Una PyME nueva puede postergar el IVA?

Sí, si está en régimen Pro Pyme o general con contabilidad y cumple los demás requisitos. El límite de 100.000 UF se evalúa con los años que la empresa lleve operando.

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