Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 16 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Ya no es prestarle la clave: el mandato se otorga, se acepta y se revoca en línea.
Dar un poder ante el SII para que tu contador haga trámites a nombre de la empresa dejó de ser un papel firmado que duerme en una carpeta. El Servicio opera una Plataforma de Mandatarios Digitales donde esa representación se otorga, se acepta y se revoca en línea. El cambio de fondo: quien te representa entra con su propio RUT y su propia clave, no con la tuya.
12 meses
es la vigencia máxima por defecto de un mandato digital en la plataforma del SII, salvo que fijes una fecha menor.
El SII define el mandato digital como un poder digital que personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica otorgan a un tercero para que haga trámites digitales en su nombre. Esa persona pasa a llamarse mandatario digital y queda autorizada para actuar ante el Servicio y otras instituciones públicas adheridas.
La base legal está en el artículo 9 del Código Tributario, que permite conferir mandato a personas naturales para hacer trámites tributarios en el sitio del Servicio. Y agrega algo que conviene leer despacio: esos mandatarios, y los representantes legales informados conforme al artículo 68, se entienden facultados para actuar en todo procedimiento administrativo electrónico ante el SII y ante Tesorerías.
La regla general sigue vigente: el mandato no tiene otra formalidad que la de constar por escrito. El SII puede aceptar la representación sin que se acompañe el título, pero puede exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
El Servicio distingue dos mandatarios digitales, que no hay que confundir con el representante legal.
| Concepto | Representante legal | Mandatario general | Mandatario específico |
|---|---|---|---|
| De dónde sale | De la escritura, informado al SII | Lo designa el mandante | Lo designa el mandante o un mandatario general |
| Hasta dónde llega | Todo procedimiento electrónico ante el SII y Tesorerías | Los trámites digitales disponibles al crear el mandato | Solo los asignados |
| Puede delegar | Sí, designa mandatarios | Sí, crea y revoca específicos | No |
| Con qué clave actúa | La suya propia | La suya propia | La suya propia |
La diferencia práctica es el alcance. Si solo necesitas que tu contador declare el F29 y revise tu situación tributaria, el mandato específico alcanza y deja menos superficie expuesta. Quién puede designarlo depende de cómo esté informada la sociedad, punto que trato en la guía sobre el representante legal de una sociedad.
Para que ese circuito funcione, los representantes legales registrados en el Servicio deben ser los vigentes. Cualquier cambio se comunica por la carpeta tributaria electrónica dentro de dos meses desde la modificación, según el artículo 68 del Código Tributario.
Revoca el mandante persona natural, o sus representantes legales vigentes cuando se trata de una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica. También puede hacerlo el mandatario general que creó ese mandato, y puede exigir la confirmación de otros representantes.
Una vez registrada, el mandato queda en estado revocado y se anulan todas las facultades del mandatario. El SII además deja escrito de quién es la responsabilidad: el mal uso del mandato, o su uso por terceros no autorizados, corresponde exclusivamente al contribuyente mandante.
Acá está el riesgo que casi nadie mira. El artículo 9 dice que quien actúa como administrador, representante o mandatario se entiende autorizado para ser notificado a nombre del contribuyente mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación. Es decir: una notificación del SII a esa persona sigue siendo válida aunque hace meses que ya no trabaja contigo, y los plazos para responder corren igual.
La misma norma abre la salida por los dos lados. El mandante revoca en la plataforma. Y el mandatario puede comunicar por escrito al Servicio que el mandato se extinguió, por revocación o renuncia, con los documentos que lo acrediten o una declaración simple; registrada esa comunicación, la notificación a esa persona deja de entenderse válida. Si quedas sin representante, el SII notifica según el artículo 11 ter hasta que nombres a otro.
Por eso la revocación es parte del traspaso cuando se cambia de contador, no un trámite que alguien recuerda tres meses después. Ordenar qué poderes están vigentes es parte de la asesoría tributaria con precio fijo, junto con dejar al día lo que declaraste en tu inicio de actividades.
No. El artículo 9 del Código Tributario señala que el mandato no tiene otra formalidad que la de constar por escrito. Para los trámites en línea se formaliza en la Plataforma de Mandatarios Digitales, sin notaría.
No. Se autentica con su propio RUT y su Clave Única o Tributaria. Es uno de los objetivos que declara el SII para la plataforma: evitar que el contribuyente traspase su clave a otras personas.
Por defecto la vigencia máxima es de doce meses, y puedes fijar una fecha menor al designarlo. Si caduca sin renovarse, el mandatario ya no puede realizar trámites a nombre del mandante.
El SII indica que la responsabilidad derivada del mal uso del mandato, o de su uso por terceros no autorizados, es exclusivamente del contribuyente mandante. De ahí la importancia de revisar vigencias y revocar a tiempo.
Mauricio toma el mandato digital de tu empresa con el alcance que tú definas y te deja por escrito qué trámites cubre y hasta cuándo.
En SolutionTax este control lo llevo con ProfitSuite, el software con el que ordeno la carpeta tributaria de cada cliente.
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Fuentes: BCN, Código Tributario, artículos 9 y 68 · SII, Mandatario Digital · SII, designación · SII, tipos y facultades · SII, revocación · SII, vigencia · SII, responsabilidades del mandante
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