Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 13 de agosto de 2026
Una notificación del SII es el acto formal con que el Servicio te pone en conocimiento de una actuación o resolución. Lo que importa de ella no es el susto: es la fecha. Desde ese día empieza a correr un plazo, y varios de esos plazos son fatales, es decir, vencidos ya no se pueden recuperar.
Conviene partir por una distinción que cuesta cara: no toda comunicación del SII es una notificación. Los avisos de la Operación Renta o los mensajes informativos de MiSII no abren plazos. La notificación sí, y por eso la ley regula con detalle cómo se practica y desde qué momento se cuentan los días.
La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, reemplazó el artículo 11 del Código Tributario. El SII instruyó el cambio en la Circular N° 35 del 30 de abril de 2025, que fijó una regla nueva: la notificación por correo electrónico pasó a ser la regla general, a la dirección que el contribuyente tenga informada en su sitio personal (MiSII). Las demás formas quedaron como excepción.
Se sigue notificando de forma personal, por cédula o por carta certificada en cuatro situaciones: cuando la ley exige expresamente otra forma —el acta de denuncia por ciertas infracciones, por ejemplo—, cuando el contribuyente no ha informado ningún correo, cuando carece de medios tecnológicos y así lo solicita (el SII debe resolver esa petición en 30 días hábiles) y cuando está domiciliado en zonas de baja o nula conectividad.
Hay un punto que conviene tener claro: el correo es carga del contribuyente. Si la casilla está llena, si caducó, si el mensaje se fue a spam o si el remitente estaba bloqueado, la notificación igual es válida. Solo se anula si se acredita caso fortuito o fuerza mayor. Mantener actualizados el correo y el representante legal —obligación del artículo 68, dentro de los dos meses siguientes al cambio— pasó de trámite a gestión de riesgo. Es el mismo deber que aplica a cualquier modificación de la sociedad ante el SII.
Acá está el error más frecuente: creer que el plazo parte cuando uno abrió el correo. No es así.
El documento que llega define el plazo y la vía de respuesta. Estas son las actuaciones que más ve una PyME:
| Qué te notificaron | Cuánto tiempo tienes | Norma |
|---|---|---|
| Citación | 1 mes para responder, prorrogable a solicitud del interesado por una sola vez, hasta por un mes más | Art. 63 |
| Requerimiento para aclarar o complementar la respuesta a la citación | 1 mes, y no constituye una citación nueva | Art. 63 |
| Liquidación, giro, pago o resolución que incide en un impuesto | 30 días hábiles para presentar la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) | Art. 123 bis |
| Silencio del SII frente a una RAV | Se entiende rechazada si no se notifica la resolución dentro de 90 días desde su presentación | Art. 123 bis |
| Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero | 90 días hábiles, plazo fatal; presentar la RAV lo suspende | Arts. 124 y 131 |
Ese último detalle es el que menos se conoce: presentar la reposición administrativa suspende el plazo para reclamar judicialmente, así que intentar la vía administrativa —gratuita y sin abogado— ya no obliga a sacrificar la judicial. Revisar una liquidación es terreno de la asesoría tributaria: los 30 días hábiles se usan en reunir respaldo, no en redactar.
90 días hábiles
es el plazo fatal para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Presentar la Reposición Administrativa Voluntaria lo suspende.
No. Las formas de notificación son las del Código Tributario: correo electrónico como regla general y, por excepción, personal, por cédula, por carta certificada o por publicación en el sitio personal. Un llamado o un mensaje pidiendo datos o pagos merece desconfianza.
La notificación sigue siendo válida. La casilla llena, el correo caducado, el filtro de spam o un bloqueo al remitente no la anulan: solo se invalida si se acredita caso fortuito o fuerza mayor. Por eso conviene revisar la casilla informada al SII de forma periódica.
Sí. El artículo 63 permite ampliar el plazo de un mes por una sola vez, hasta por un mes más, a solicitud del interesado. Hay que pedirlo antes de que venza el plazo original. La ampliación aumenta en los mismos términos los plazos de prescripción.
No. El artículo 123 bis dispone que la presentación de la reposición suspende el plazo para interponer el reclamo judicial. Si la RAV se rechaza, expresamente o por el transcurso de 90 días, el plazo para reclamar sigue corriendo.
No. Muchas son requerimientos de información o de aclaración que se cierran acompañando los respaldos. La multa aparece cuando hay una infracción o una diferencia de impuesto que el contribuyente no desvirtuó dentro del plazo.
Una notificación del SII no es una sentencia: abre un plazo con reglas conocidas. El problema rara vez es el fondo del asunto; suele ser haber contado mal los días o haber leído el correo tarde. Con la fecha clara y los antecedentes ordenados, la mayoría de estos procesos se cierra en sede administrativa.
En SolutionTax la respuesta a las notificaciones la prepara directamente Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa del fundador y contabilidad al día desde 2016.
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Fuentes: SII, Circular N° 35 del 30.04.2025: notificaciones tras la Ley N° 21.713 · BCN: Código Tributario, DL 830 (arts. 10, 11, 63, 123 bis, 124 y 131) · SII, Circular N° 23 del 27.03.2025: plazo y prórroga de la citación del art. 63.
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