
Si tienes trabajadores con contrato, cada año aparece la misma pregunta: ¿tengo que pagar gratificación y cuánto? Es uno de los beneficios que más dudas genera al dueño de una PyME, porque mezcla utilidades, sueldos y un tope que se mueve con el ingreso mínimo. La buena noticia es que el cálculo es simple cuando entiendes las reglas. Te lo explico con los números vigentes en 2026.
¿Qué es la gratificación legal y cuándo te obliga?
La gratificación es la parte de las utilidades de la empresa con la que se beneficia el sueldo del trabajador. Según el artículo 47 del Código del Trabajo, están obligadas a gratificar las empresas que persiguen fines de lucro, están obligadas a llevar contabilidad y que obtienen utilidades líquidas en su ejercicio comercial.
En la práctica: si tu PyME tributa, lleva contabilidad y cerró el año con utilidad, debes gratificar a quienes te trabajaron. Si no hubo utilidad, no nace la obligación por el artículo 47, pero muchas empresas pagan igual el 25% mensual (artículo 50) para entregar un beneficio garantizado y ordenar el flujo.
Los dos métodos para pagarla
1. El 30% de las utilidades (Art. 47)
Repartes al menos el 30% de la utilidad líquida del ejercicio entre tus trabajadores, en proporción a lo que cada uno ganó. Es un monto variable: puede ser alto en un buen año y obliga a esperar el resultado del balance para distribuirlo.
2. El 25% con tope (Art. 50) — el que usa casi toda PyME
Pagas el 25% de lo que el trabajador ganó en el año, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Al elegir esta vía quedas liberado de repartir el 30% de las utilidades, sin importar cuánta utilidad obtuviste. Es la fórmula preferida porque es predecible y se paga prorrateada mes a mes en la liquidación.

El cálculo paso a paso (con números 2026)
El ingreso mínimo mensual vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $539.000 (Ley 21.751). Con eso, el tope del artículo 50 queda así:
4,75 × $539.000 = $2.560.250 al año, que dividido en 12 meses son $213.354 mensuales como máximo por trabajador. Es decir: pagas el 25% del sueldo, salvo que ese 25% supere los $213.354 al mes, donde se congela en el tope.
El punto de quiebre es un sueldo de unos $853.417 al mes: ahí el 25% (≈$213.354) iguala al tope. Bajo ese sueldo pagas el 25% real; sobre ese sueldo pagas siempre el tope.
| Sueldo mensual | 25% del sueldo | Gratificación a pagar (mes) |
|---|---|---|
| $539.000 (mínimo) | $134.750 | $134.750 |
| $700.000 | $175.000 | $175.000 |
| $853.417 (punto de quiebre) | $213.354 | $213.354 |
| $1.200.000 | $300.000 | $213.354 (tope) |
| $2.000.000 | $500.000 | $213.354 (tope) |
⚠️ Ojo con el reajuste. El tope se calcula sobre el ingreso mínimo, así que cada vez que el mínimo sube, el tope de la gratificación también. Revísalo en cada cierre para no pagar de menos (riesgo de reclamo) ni de más.
Para evitar estos errores de tope y reajuste cada mes, conviene que un contador lleve tus gratificaciones y sueldos.
Gratificación en la liquidación y en el finiquito
Cuando pagas el 25% del artículo 50, la gratificación aparece mes a mes en la liquidación de sueldo, como un haber imponible más. Se le aplican AFP, salud y seguro de cesantía, y suma a la base del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Al terminar un contrato, el finiquito debe incluir la gratificación proporcional a los meses trabajados en el año en curso que aún no se hayan pagado. Es un error común olvidarla y es una de las partidas que la Dirección del Trabajo revisa.
Errores frecuentes que te pueden costar una multa
Los tropiezos más habituales que veo en PyMEs son: no actualizar el tope cuando sube el mínimo, no incluir la gratificación proporcional en el finiquito, dejarla fuera de la base imponible de cotizaciones, y no dejar por escrito qué método (25% o 30%) aplica la empresa. Cualquiera de ellos puede transformarse en una diferencia que se reclama con intereses.
Fuentes oficiales
Datos verificados al publicar este artículo:
- Dirección del Trabajo — Valor del ingreso mínimo mensual ($539.000 desde enero 2026)
- BCN — Código del Trabajo, artículos 47 a 50 (gratificaciones)
- BCN — Ley 21.751 que reajusta el ingreso mínimo mensual
¿Prefieres que las remuneraciones de tu PyME funcionen solas?
Como contador, calculo la gratificación, las liquidaciones y los finiquitos de tu equipo con los topes siempre al día, a precio claro y con atención directa. Tú te dedicas a tu negocio; yo me encargo de que nada quede fuera de norma.
Preguntas frecuentes
¿Toda PyME está obligada a pagar gratificación legal?
Solo las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y que obtienen utilidades líquidas en el ejercicio. Si no hay utilidades, no nace la obligación; pero si optas por pagar el 25% mensual del Art. 50, la entregas igual como beneficio garantizado al trabajador.
¿Cuál es el tope de la gratificación legal en 2026?
El tope del Art. 50 es de 4,75 ingresos mínimos al año. Con el ingreso mínimo de $539.000 vigente en 2026, equivale a $2.560.250 anuales o $213.354 mensuales como máximo por trabajador.
¿Me conviene el método del 25% o el del 30%?
La mayoría de las PyMEs usa el 25% con tope (Art. 50) porque es predecible y se paga mes a mes. El 30% de las utilidades líquidas puede ser mayor en un año muy bueno, pero obliga a esperar el resultado del ejercicio y reparte un monto variable.
¿La gratificación paga impuestos y cotizaciones?
Sí. Es remuneración imponible y tributable: se le aplican las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, y se considera para el Impuesto Único de Segunda Categoría del trabajador.
¿Qué pasa con la gratificación cuando despido a un trabajador?
En el finiquito debes pagar la gratificación proporcional a los meses trabajados durante el año en curso que todavía no le hayas entregado.
¿Desde cuándo rige el nuevo ingreso mínimo de 2026?
El ingreso mínimo mensual de $539.000 rige desde el 1 de enero de 2026 según la Ley 21.751. Como el tope de la gratificación se calcula sobre ese valor, conviene revisarlo cada vez que el mínimo se reajusta.
