Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 1 de septiembre de 2026
A esta altura del año ya tienes ocho meses de resultado cerrados. Con eso se estima bastante bien lo que el Formulario 22 cobrará en abril, y el golpe se reparte en lo que queda.
La provisión de impuesto a la renta es el reconocimiento contable de un gasto que ya devengaste, aunque el pago salga recién en abril. No es un trámite ante el SII: es una cuenta de tu balance. Sin ella, el estado de resultados muestra una utilidad que no es toda tuya, y sobre ese número se deciden retiros y sueldos.
12,5%
es la tasa de primera categoría del Régimen Pro Pyme General por el año comercial 2026, mientras dure la rebaja transitoria de la Ley 21.755.
El impuesto de primera categoría se devenga con la utilidad del ejercicio, del 1 de enero al 31 de diciembre. El pago es posterior, pero el gasto pertenece al año que generó la renta. Esa es toda la lógica: llevarlo al período correcto en vez de que aparezca de golpe.
Hay un segundo motivo, más práctico: en abril la diferencia se entera completa, y lo único que queda después es un convenio de pago con la Tesorería.
No hace falta un cierre tributario completo para tener un número útil:
Un detalle que descuadra muchas estimaciones: los desembolsos ajenos al giro que benefician al dueño se agregan a la base y además pagan un impuesto único de 40% (artículo 21 de la Ley de la Renta). Conviene identificarlos ahora y no en marzo.
La diferencia entre un régimen y otro es enorme. El artículo 20 de la Ley de la Renta fija 25% para el Pro Pyme y 27% para el Régimen General; sobre esa tasa permanente opera la rebaja transitoria de la Ley 21.755, instruida por el SII en su Circular N°53 de 2025.
| Régimen | Impuesto año comercial 2026 | Pago provisional mensual | Quién paga el impuesto final |
|---|---|---|---|
| Pro Pyme General (art. 14 D N°3) | 12,5% (permanente 25%) | 0,125% hasta 50.000 UF | Empresa y dueño al retirar |
| Pro Pyme Transparente (art. 14 D N°8) | No paga primera categoría | 0,2% | Dueños, en su Global Complementario |
| Régimen General (art. 14 A) | 27% | Variable, se recalcula cada año | Empresa y dueño al retirar |
Ojo con la nomenclatura: se habla de «14A» y «14D» como si fueran dos regímenes, pero los dos Pro Pyme viven en la letra D del artículo 14 —el N°3 es el General y el N°8 el Transparente—. El 27% es del Régimen General del artículo 14 letra A. Confundirlos significa reservar el doble, o la mitad.
La rebaja también alcanza a los anticipos: el Pro Pyme General entera 0,125% de sus ingresos brutos mientras las ventas del año anterior no superen las 50.000 UF, y 0,25% si las superan, siempre sobre ventas netas.
Los pagos provisionales son anticipos del mismo impuesto anual. La ley los imputa en abril al impuesto de categoría (artículo 93) y antes los reajusta por IPC, desde el mes anterior a cada pago hasta el mes anterior al cierre (artículo 95). Ese reajuste corre a favor del contribuyente.
Si el impuesto anual supera a los anticipos reajustados, la diferencia se paga al declarar. Si queda saldo a favor, la Tesorería lo devuelve reajustado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo normal (artículo 97).
El error contable más repetido es tratar el anticipo como gasto del mes. No lo es: hasta su imputación es un activo. El gasto es la provisión; registrar ambos duplica el cargo.
La provisión también sirve de control: si lo estimado y el impuesto final se parecen, la contabilidad refleja el negocio. Si se separan mucho, hay algo mal registrado, y conviene verlo ahora y no cuando llegue una liquidación del SII.
Contablemente sí: el gasto se devenga en el ejercicio que genera la renta. Tributariamente el impuesto de primera categoría no es deducible, así que se agrega de vuelta a la base al determinar la renta líquida imponible.
Un 12,5% en el Régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N°3, por la rebaja transitoria de la Ley 21.755, y un 27% en el Régimen General. El Pro Pyme Transparente no paga primera categoría a nivel de empresa.
No. Son anticipos del impuesto anual y se registran como activo hasta que se imputan en abril. El gasto del ejercicio es la provisión, no el anticipo mensual.
Al cierre se ajusta la provisión contra resultado por la diferencia, y esa corrección afecta la utilidad del ejercicio. El desembolso adicional se paga igual en abril.
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo normal para declarar (artículo 97 de la Ley de la Renta). Si se declara después de ese plazo, la devolución se hace dentro del mes siguiente.
Estimar la provisión es saber hoy si abril será un trámite o un problema de caja. Lo que la vuelve confiable es la contabilidad al día. En SolutionTax eso lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs incluye la proyección del impuesto anual.
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Fuentes: SII, Circular N°53 de 03-09-2025 (rebaja transitoria Ley 21.755) · SII, Circular N°62 de 2020 (Régimen Pro Pyme) · BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta, arts. 20, 21, 93 y 95 a 97.
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