Hay una discusión que todo dueño de PyME en Chile debería seguir de cerca, aunque todavía no le toque el bolsillo. La reforma tributaria 2026 —contenida en el proyecto de Reconstrucción y Reactivación Nacional que se tramita en el Congreso— trae dos cambios que redibujarían cómo pagan impuestos las empresas y sus socios: la rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la reintegración del sistema. Antes de mover una sola ficha societaria, conviene entender qué está sobre la mesa y, sobre todo, qué todavía no es ley.
Escribo esto a mediados de julio de 2026, mientras el proyecto sigue en trámite legislativo. Por eso el mensaje es doble: entiéndela bien, pero no reestructures tu empresa sobre cifras que el Congreso aún puede cambiar.
Qué propone la reforma tributaria 2026: reintegración y rebaja del IDPC
El proyecto plantea bajar de forma gradual la tasa general del IDPC, hoy en 27% para el régimen semiintegrado, hasta dejarla en 23% de manera permanente. No es un cambio de un año para otro: se escalona a lo largo de varios ejercicios. En paralelo avanza la reintegración, que reduce año a año la parte del impuesto de la empresa que el socio no puede aprovechar como crédito, hasta llegar a la integración total.
Un detalle relevante: durante la discusión se propuso llevar el IDPC hasta 22%, pero el Ejecutivo retiró esa indicación a mediados de julio y restableció el piso en 23%. Así llegó el texto a la Sala del Senado.
Para leer el calendario sin confundirte, recuerda la diferencia entre año comercial y año tributario: el año comercial es aquel en que ocurren las operaciones, y se declara en el año tributario siguiente (año comercial 2027 = año tributario 2028). El cronograma que propone el proyecto es este:
| Año comercial (tributario) | Tasa IDPC | Restitución del crédito (reintegración) |
|---|---|---|
| 2026 (AT 2027) | 27% | 35% |
| 2027 (AT 2028) | 25,5% | 30% |
| 2028 (AT 2029) | 24% | 20% |
| 2029 en adelante (AT 2030) | 23% (permanente) | 0% (integración total) |
Las fechas y porcentajes son los del proyecto y pueden ajustarse durante la tramitación. La columna de la derecha es la clave de la reintegración: mientras hoy el socio debe "restituir" el 35% del crédito por IDPC, esa restitución bajaría hasta 0%, es decir, el dueño podría usar el 100% del impuesto que ya pagó la empresa.
Qué significa "reintegración" para el dueño de una PyME
En un sistema integrado, la empresa y su dueño se miran como una sola unidad: lo que paga la empresa por IDPC se abona íntegro al impuesto final de la persona cuando retira utilidades. En el sistema semiintegrado actual, en cambio, una fracción de ese impuesto se "pierde" como crédito, lo que encarece el retiro de utilidades para muchos contribuyentes.
Avanzar hacia la integración total significaría que ese castigo desaparece gradualmente. Para el dueño de una PyME que retira dividendos, el efecto combinado de una tasa corporativa más baja y de un crédito más completo podría reducir la carga tributaria final del ciclo empresa-socio. Pero el impacto exacto depende del tramo de Global Complementario de cada socio y del calendario definitivo que apruebe el Congreso.
La señal de cautela. Es un proyecto en tramitación. Las tasas, los porcentajes de crédito y, sobre todo, las fechas pueden cambiar en la discusión legislativa. Tomar decisiones societarias definitivas —repartir o retener utilidades, cambiar la estructura de la sociedad, adelantar o postergar retiros— sobre cifras que aún no son ley es un riesgo innecesario.
Cuidado: todavía no es ley
A la fecha de este artículo, el proyecto no es ley. El 15 de julio la Sala del Senado inició la votación en particular del texto. Aun si el Senado lo despacha, no queda promulgado: como el Senado introdujo modificaciones, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados en un tercer trámite constitucional antes de la promulgación. Falta camino, y cada etapa puede mover cifras y fechas.
No lo confundas con la rebaja del IDPC al 12,5% que ya rige
Existe una rebaja transitoria del IDPC al 12,5% para empresas Pro Pyme del régimen 14 D N°3, que sí está vigente por la Ley 21.755 para los años comerciales 2025 a 2027. Ese beneficio es distinto de lo que discute esta reforma y no depende de ella: rige hoy. Si tu empresa está en Pro Pyme, revisa primero la rebaja del IDPC al 12,5% de la Ley 21.755 y confirma en qué régimen tributas con la guía de Pro Pyme 14A vs 14D.
Qué puedes hacer hoy sin arriesgarte
Que la reforma no esté aprobada no significa cruzarse de brazos. Lo prudente es modelar escenarios: proyectar la carga tributaria de tu empresa y de tus socios bajo las reglas de hoy y bajo las reglas propuestas, para tener las decisiones listas apenas se despeje la incógnita legislativa.
En concreto, esto permite responder preguntas como estas, sin ejecutar nada todavía:
- ¿Conviene adelantar o diferir ciertos retiros según cómo evolucione la restitución del crédito?
- ¿Cómo cambia el atractivo de reinvertir versus repartir utilidades?
- ¿Qué estructura societaria resiste mejor ambos escenarios?
Tener esas respuestas preparadas —sin gatillarlas— es la mejor forma de ir un paso adelante sin exponerte a un cambio de última hora.
Preguntas frecuentes
¿La reforma tributaria 2026 ya está aprobada?
No. Es un proyecto en tramitación. El 15 de julio de 2026 la Sala del Senado inició su votación en particular, y aun despachado allí vuelve a la Cámara en un tercer trámite antes de promulgarse. Nada de esto rige todavía.
¿En cuánto quedaría el IDPC con la reforma?
El proyecto propone bajarlo de forma gradual desde el 27% actual hasta 23% permanente: 25,5% (año comercial 2027), 24% (2028) y 23% desde 2029. El Ejecutivo retiró la indicación que lo llevaba a 22%.
¿Qué es la reintegración en simple?
Es reducir la parte del impuesto de la empresa que el socio no puede usar como crédito. Hoy debe restituir un 35%; el proyecto baja esa restitución a 30%, 20% y 0%, hasta que el dueño aproveche el 100% del IDPC pagado.
¿Es lo mismo que la rebaja al 12,5% Pro Pyme?
No. La rebaja al 12,5% para Pro Pyme 14 D N°3 rige hoy por la Ley 21.755 (años comerciales 2025-2027) y es un beneficio distinto. La reforma en trámite apunta al régimen general y a la reintegración del sistema.
¿Qué conviene hacer mientras no sea ley?
No reestructurar sobre supuestos. Lo razonable es modelar escenarios con números propios —bajo las reglas actuales y las propuestas— y dejar las decisiones de retiros o reinversión listas para ejecutarlas cuando el calendario se confirme.
