⚖️ Tributario

Pro PyME General vs Transparente 2026: cuál régimen elegir

📅 19 mayo 2026· ⏱ 8 min lectura· ✍️ SolutionTax

Si llevas tu PyME hace al menos un año, probablemente te preguntaste alguna vez: ¿estoy en el régimen tributario que más me conviene? El Régimen Pro PyME tiene dos variantes dentro del Art. 14 letra D de la LIR — el Pro PyME General (D N°3) y el Pro PyME Transparente (D N°8) — y la diferencia en impuestos pagados puede ser de millones de pesos al año dependiendo de tu situación.

Aclaración de nomenclatura: coloquialmente se les llama "14A" al General y "14D" al Transparente, pero técnicamente AMBOS son del Art. 14 letra D — solo cambia el N° (3 vs 8). En este artículo usamos los nombres técnicos correctos.

Diferencias clave entre Pro PyME General y Transparente

AspectoPro PyME General (Art. 14 D N°3)Pro PyME Transparente (Art. 14 D N°8)
ContabilidadCompleta o simplificada (a elección)Simplificada (atribución directa al dueño)
1ra categoría normal25%0% (transparente, paga el dueño)
1ra categoría 2025-2027 (Ley 21.755)12,5% transitorio0% (sin cambio)
PPM normal0,25% sobre ventas netas0,2% sobre ventas netas
PPM 2025-2027 (Ley 21.755)0,125% transitorio (mitad)0,2% (sin cambio)
Atribución a dueñosNo (renta queda en empresa hasta retiro)Sí, automática en proporción a participación
Impuesto que paga el dueñoGlobal Complementario sobre retiros + crédito 100%Global Complementario sobre 100% utilidad anual
Crédito 1ra categoría100% imputable contra GC del dueño al retirarNo aplica (transparente)
Tope ingresos anuales75.000 UF (~$2.918 millones)75.000 UF (~$2.918 millones)
Ley 21.755 (publicada julio 2025): rebaja transitoria solo aplica al Pro PyME General (Art. 14 D N°3). Reduce el Impuesto de 1ra Categoría a la mitad (25% → 12,5%) y el PPM a la mitad (0,25% → 0,125%) durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027. Aplicación automática (no requiere solicitud). Pro PyME Transparente no se ve afectado.

¿Cuándo conviene el Pro PyME General (D N°3)?

Es la opción más versátil. Te conviene si tu PyME:

  • Reinvierte utilidades: el dinero que dejas dentro de la empresa NO paga Global Complementario hasta que lo retires. Útil si proyectas crecimiento o compras de activos importantes.
  • Tiene 2+ socios con distintas tasas marginales de IGC: permite retiros desiguales y planificación de quién retira cuánto cada año.
  • Llevará pérdidas tributarias arrastrables: el General acumula pérdidas en la empresa sin afectar al dueño.
  • Quiere aprovechar la rebaja Ley 21.755: impuesto a la mitad (12,5%) hasta 2027. Si tienes alta utilidad, ahorras millones.
  • Quiere acceder a depreciación instantánea u otros beneficios LIR: el General los permite.

¿Cuándo conviene el Pro PyME Transparente (D N°8)?

Te ahorra trámites y a veces impuestos. Lo recomendamos si:

  • Retiras toda o casi toda tu utilidad cada año: al final pagas lo mismo en cualquier régimen, pero el Transparente te ahorra contabilidad completa.
  • Empresa unipersonal o con 1-2 socios alineados: simplicidad gana.
  • Tu tasa marginal de Global Complementario es muy baja (<13,5%): aquí el Transparente claramente conviene — pagas el GC más bajo en vez del 12,5% transitorio o 25% normal de 1ra categoría.
  • No necesitas certificados o constancias contables para bancos/inversores: el Transparente tiene menos respaldo formal.
Caso práctico (2026 con Ley 21.755): dueño único, utilidad anual de $20 millones, sin reinvertir. Tasa marginal IGC ≈ 8% (porque está en el primer tramo).

Pro PyME Transparente: Pagaría ~$1,6M de IGC (8% sobre $20M atribuidos).
Pro PyME General Ley 21.755: 12,5% × $20M = $2,5M de 1ra categoría + IGC sobre retiros con crédito de los $2,5M → IGC efectivo ~$0. Total: $2,5M.
Con utilidades bajas + IGC bajo, el Transparente sigue conviniendo aún con la rebaja de Ley 21.755.

El factor decisivo: ¿qué pasa con la utilidad?

Resumido en una pregunta: ¿retiras o reinviertes?

  • Si retiras todo + tasa marginal IGC baja → Transparente suele ser más simple y barato
  • Si retiras todo + tasa marginal IGC alta → General con Ley 21.755 (12,5% transitorio) conviene
  • Si reinviertes parte → General te permite diferir el impuesto al retiro futuro
  • Si tu utilidad supera tasa marginal IGC del 12,5% → General + Ley 21.755 = ahorro

Cambio de régimen: cómo y cuándo

Puedes cambiar de General a Transparente (o viceversa) una vez al año, antes del 30 de abril. El cambio aplica al año tributario completo. Si descubres en marzo que el régimen actual no te conviene, todavía puedes corregirlo a tiempo para esa declaración.

Requisitos para cambiar:

  1. Ingreso anual menor a 75.000 UF
  2. No tener ingresos mayoritarios de inversiones pasivas (acciones, fondos, etc.)
  3. Notificar al SII vía MIPYME — Servicios online → "Registro de Régimen Tributario"
  4. Ajustar contabilidad al nuevo régimen (si pasas de General a Transparente, transferir saldos)

Lo que NO cambia entre General y Transparente

  • IVA: ambos pagan 19% normal en F29 mensual
  • F22 anual: ambos lo presentan en abril
  • Retención boleta honorarios a terceros: 15,25% en 2026
  • Cotizaciones previsionales de trabajadores y dueño: iguales
  • Tope ingresos anuales para mantenerse Pro PyME: 75.000 UF en ambos

Datos vigentes 2026 que debes considerar al elegir

  • 1ra categoría Pro PyME General: 25% normal — 12,5% transitorio Ley 21.755 (2025-2027)
  • 1ra categoría Pro PyME Transparente: 0% empresa (transparente)
  • 1ra categoría Régimen General: 27% (sin cambio)
  • PPM Pro PyME General: 0,25% normal — 0,125% transitorio Ley 21.755
  • PPM Pro PyME Transparente: 0,2%
  • Retención boleta honorarios 2026: 15,25% (Ley 21.133)
  • IVA: 19%
  • Tope gasto presunto: $11.517.560 (15 UTA dic 2025)
  • Exención IGC: $10.265.804 (13,5 UTA)
  • F22 plazo: 30 abril
  • F29 mensual: día 12 (día 20 con DTE)

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Preguntas frecuentes

¿Qué hace la Ley 21.755 exactamente?

La Ley 21.755 (publicada julio 2025) reduce transitoriamente a la mitad el Impuesto de 1ra Categoría y el PPM para empresas Pro PyME General (Art. 14 D N°3). Durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, la tasa de 1ra cat baja de 25% a 12,5% y el PPM de 0,25% a 0,125%. Es aplicación automática — no hay que solicitarla. Desde el año comercial 2028 vuelven las tasas normales. Pro PyME Transparente NO se ve afectado.

¿Puedo estar en Pro PyME si recién empiezo?

Sí. Cualquier PyME nueva puede elegir Pro PyME General o Transparente al hacer Inicio de Actividades en el SII. Si proyectas ingresos bajo 75.000 UF anuales, el régimen Pro PyME ofrece ventajas tributarias importantes vs el régimen general (1ra categoría 27% directo). Si eliges Pro PyME General, automáticamente accedes a la rebaja Ley 21.755 (12,5% transitorio).

¿Cuántas veces puedo cambiar de régimen Pro PyME?

Una vez al año, antes del 30 de abril. Una vez hecho el cambio debes mantener ese régimen por todo el año tributario siguiente.

¿Si paso el tope de 75.000 UF qué pasa?

Sales automáticamente de Pro PyME y debes pasar al régimen general (1ra categoría 27% con contabilidad completa). El cambio aplica desde el ejercicio siguiente al que excediste el límite. Pierdes también la rebaja Ley 21.755 (solo aplica a Pro PyME General). Si lo prevés, conviene planificar la transición antes.

¿El Transparente realmente paga cero 1ra categoría?

La empresa Transparente (Art. 14 D N°8) paga 0% de 1ra categoría. Pero la utilidad se atribuye al dueño (o socios) en proporción a su participación, y el dueño paga Global Complementario sobre esa utilidad atribuida, tenga o no tenga retiro físico. Por eso se llama "transparente" — la empresa "deja pasar" la utilidad directamente al impuesto personal.

¿Cómo elijo si tengo 2 socios con tasas distintas de IGC?

Con socios en tasas distintas, el General suele convenir porque permite retiros desiguales y planificación. En Transparente, la utilidad se atribuye automáticamente según participación, sin flexibilidad. Si un socio tiene tasa marginal alta y el otro baja, el General te deja distribuir retiros en función de ese diferencial. Y con Ley 21.755 transitoria (12,5%) el General se vuelve aún más atractivo.

¿Qué pasa después de 2027 cuando termine la Ley 21.755?

Desde el año comercial 2028, la 1ra categoría Pro PyME General vuelve a 25% (en vez del 12,5% transitorio). El PPM también vuelve a 0,25% (en vez del 0,125%). Planifica considerando que las utilidades acumuladas en 2025-2027 con tasa baja, cuando las retires en años posteriores, pagarán IGC con el crédito de 1ra cat al 12,5% (no 25%). Es un beneficio relevante a aprovechar mientras dura.

¿La megareforma 2026 cambia algo de esto?

El proyecto de megareforma propone bajar la tasa de 1ra categoría del Régimen General del 27% actual a 23% gradualmente entre 2027 y 2029, pero solo se aprobó la idea de legislar en Comisión de Hacienda. No es ley todavía. La Ley 21.755 (rebaja a Pro PyME General) ya está vigente y aplicándose. No confundir ambas — la 21.755 está vigente, la megareforma sigue siendo proyecto.

Fuentes: BCN — Ley 21.755 (rebaja transitoria PyMEs), BCN — Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 14), SII — Régimen Pro PyME, Circular SII N° 53 de 03.09.2025. Datos UF/UTA: sii.cl/valores_y_fechas.

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